Sala Primera. Sentencia 156/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5687-2022. Promovido por don J.J.R.B., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

MarginalBOE-A-2023-25977
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:156

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5687-2022, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González, en nombre y representación de don J.J.R.B., bajo la dirección técnica de la letrada doña Cristina Armas Suárez, contra el auto núm. 107/2022, de 18 de febrero dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en el procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 1084-2021 y contra el auto núm. 159/2022, de 24 de junio dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el rollo de apelación núm. 255-2022. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el presidente del Tribunal Constitucional, don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

I. Antecedentes

  1.  Don J.J.R.B., representado por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González, ha interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de la presente resolución mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 9 de agosto de 2022.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) Doña P.F.A., promovió expediente de jurisdicción voluntaria al amparo de los arts. 85 y 86 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante, Ley 15/2015) y 156 del Código civil (CC), solicitando la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad respecto del hijo menor común por la negativa del padre, don J.J.R.B., a que le sea administrada la vacuna contra la Covid-19 a pesar de la recomendación de las autoridades sanitarias. Solicita que le sea atribuida la facultad de decidir en relación con esta cuestión.

    b) Por decreto de 20 de diciembre de 2021 se admitió la solicitud presentada y se convocó a las partes a una comparecencia el día 18 de enero de 2022.

    Mediante providencia de 21 de diciembre de 2021 se acordó recabar informe médico forense sobre la conveniencia de la vacunación contra la Covid-19 a un niño de seis años. Por diligencia de ordenación de 17 de enero de 2022 se acordó incorporar el informe emitido por el médico forense a las actuaciones y poner el contenido el mismo en conocimiento de las partes a los fines legales oportunos.

    Al no comparecer a la misma don J.J.R.B., y no constando en las actuaciones su citación, mediante diligencia de ordenación de 18 de enero de 2022 se citó a las partes a una nueva comparecencia el día 8 de febrero de 2022.

    c) Don J.J.R.B., se personó y presentó escrito oponiéndose a la administración de la vacuna a su hijo menor de edad. Señala que el informe pediátrico aportado por la madre contiene una mera recomendación médica, sin la preceptiva prescripción ni consentimiento informado por escrito, y añade que se trata de un medicamento en fase experimental, sin que se haya realizado ensayos clínicos en niños con asma, la baja incidencia de la enfermedad en niños y el riesgo de miocarditis. Alega además la ausencia de evidencia médica/científica que justifique la inoculación de los medicamentos de terapia génica para la Covid-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación. A ello añade que el medicamento se encuentra en fase experimental. Y considera que se produciría una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por la falta de consentimiento informado por escrito en los términos de la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, en relación con la STC 37/2011, de 28 de marzo, y la vulneración del Código de Nuremberg, el Convenio de Oviedo y la Declaración universal sobre bioética y derechos humanos de la UNESCO.

    d) El día y hora señalados se celebró la comparecencia, y con fecha 18 de febrero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid dictó auto atribuyendo la facultad de decidir a la madre en relación con la inoculación de la vacuna contra la Covid-19. Expone la posición de cada uno de los progenitores y la que manifestó en Ministerio Fiscal en su informe oral de 8 de febrero de 2022 considerando que debe atribuirse la facultad de decidir a la madre, habida cuenta de que la vacunación es beneficiosa para el menor, que tiene problemas respiratorios, y que así lo aconsejan también el informe del pediatra del menor y el informe del médico forense. Y el órgano judicial decide en el sentido indicado en base a los dos informes médicos, de los que se desprende que el beneficio de la vacunación para el menor es superior al riesgo asumido, y la recomendación de la Asociación Española de Pediatría y la Comisión de Salud Pública, frente a la documental aportada por el padre, que se concreta en artículos periodísticos, tres autos dictados por otros juzgados y que no vinculan a este órgano judicial, la ficha técnica de Pfizer, un informe del Instituto Carlos III que revela datos estadísticos donde se refleja la baja tasa de mortalidad y de hospitalización por Covid-19 en menores y un estudio que no viene avalado por ninguna autoridad sanitaria. Se otorga la facultad de decidir a la madre porque esta centra su decisión en informes médicos donde se refleja el criterio del Ministerio de Sanidad y de la Asociación Española de Pediatría, a lo que añade que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que supone que tiene garantías de calidad, seguridad y eficacia. Indica finalmente que la alegación sobre vulneración del art. 15 CE por falta de consentimiento informado no guarda relación con el objeto del procedimiento...

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