Sala Primera. Sentencia 155/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 4858-2022. Promovido por doña A.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de primera instancia de Denia que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

MarginalBOE-A-2023-25976
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:155

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo 4858-2022, interpuesto por el procurador de los tribunales don Enrique Alejando Sastre Botella en nombre y representación de doña A.S.P., y bajo la dirección letrada de don Francisco Jesús Bernal Pascual, contra el auto de 26 de octubre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia en el procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 1219-2021, y contra el auto de 2 de junio de 2022 dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante en el rollo de apelación núm. 341-2022, confirmatorio del anterior. Han intervenido el Ministerio Fiscal y don P.P.C. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.

I. Antecedentes

  1.  Doña A.S.P., representada por el procurador de los tribunales don Enrique Alejandro Sastre Botella, ha interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones judiciales indicadas en el encabezamiento de la presente resolución mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 4 de julio de 2022.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) Don P.P.C., promovió expediente de jurisdicción voluntaria al amparo de los arts. 85 y 86 de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria (en adelante, Ley 15/2015) y art. 156 del Código civil, solicitando la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad respecto del hijo menor común, de trece años de edad, por la negativa de la madre, doña A.S.P., a que le fuera administrada la vacuna contra la Covid-19, considerando el actor que debería primar el interés del menor sobre las creencias de los padres y teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias. Solicitaba que le fuera atribuida la facultad de decidir en relación con esta cuestión.

    b) Por decreto de 3 de septiembre de 2021, se admitió la solicitud presentada y se convocó a las partes, al Ministerio Fiscal y al menor, por ser mayor de doce años, a una comparecencia el día 30 de septiembre de 2021. La comparecencia hubo de suspenderse, señalándose mediante diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2021 nueva fecha para su celebración el día 21 de octubre de 2021.

    c) Doña A.S.P., presentó escrito oponiéndose a la solicitud formulada por don P.P.C., alegando razones de prudencia para que no se procediera a la vacunación del menor, teniendo en cuenta que se trata de un medicamento de terapia génica en fase experimental, no aprobada aún, sino que únicamente ha obtenido autorización condicional de comercialización. Señalaba además en su escrito la existencia de efectos adversos graves (miocarditis y pericarditis) y que el menor padeció un soplo en el corazón cuando era más pequeño, siendo, por otra parte, la vacunación innecesaria porque el riesgo de contagio en menores es mínimo y prácticamente inexistentes los casos de muerte por Covid-19.

    d) El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia dictó auto el 26 de octubre de 2021 por el que acordó atribuir a don P.P.C., la facultad de decidir acerca de la vacunación del menor. Basó su decisión en: (i) la voluntad del menor, manifestada en el acto de la comparecencia, donde reflejó un grado de madurez superior a su edad e indicó que la iniciativa de la vacunación era suya, relatando los perjuicios de la no administración de la vacuna y del riesgo de contagio a personas mayores con las que convivía en ocasiones; (ii) el informe pericial aportado por la madre en el que se recomienda la no vacunación en este caso concreto podría considerarse prueba ilícita, pues se trata de una prueba pericial preconstituida en la que se evalúa al menor sin el consentimiento de ambos progenitores, y además basaba su recomendación en unas patologías crónicas cuya existencia, sin embargo, es negada por la pediatra del menor en el informe presentado, debiendo otorgarse más valor a este último porque la pediatra le ha venido atendiendo desde hace años y el autor del informe aportado por la madre reconoció que no había solicitado el historial médico ni realizado pruebas diagnósticas, basando sus conclusiones en la exploración visual externa del menor, y que el padre en la comparecencia relató que, tras conocer el informe pericial, el menor fue revisado por un especialista, llegando a la conclusión de que no tenía padecimiento alguno relacionado con el corazón; (iii) la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y ha pasado los controles y garantías de calidad, seguridad y eficacia, siendo el balance riesgo/beneficio favorable a este último, teniendo en cuenta además que los efectos adversos de la vacuna también los proporciona la propia enfermedad.

    e) Doña A.S.P., presentó recurso de apelación contra el auto de 26 de octubre de 2021 por: (i) nulidad del mismo como consecuencia de su falta de motivación, porque la comparecencia se realizó en dos fases, el 30 de septiembre y el 21 de octubre, pero el auto solo se refiere a la segunda, vulnerando el art. 24.1 CE; (ii) nulidad de actuaciones por vulneración del art. 24 CE, causando indefensión por no haberse dado traslado del acta de exploración del menor, con cita a tal efecto la STC 64/2019, de 9 de mayo; (iii) nulidad de actuaciones causante de indefensión porque, al reanudarse la comparecencia el 21 de octubre, se abrió nuevamente el período de prueba, en el que la parte contraria presentó nuevas pruebas y se admitió un informe médico aportado por la parte contraria, lo que le causó indefensión; (iv) discrepa, además, del contenido del auto, teniendo en cuenta el interés superior del menor, que en este caso aconseja la no vacunación porque: (a) a pesar de lo indicado en el auto, se trata de un medicamento de terapia génica en fase de ensayo clínico, aún no aprobado, sino sujeto a una autorización condicional de comercialización; (b) la ley exige prescripción médica y consentimiento informado, que no se están cumpliendo; (c) la vacunación en niños es innecesaria porque el riesgo de contagio para ellos es mínimo y la enfermedad en caso de contraerse es leve-moderada; (d) el principio de prudencia, en consideración a los graves efectos adversos de la vacunación, principalmente miocarditis y pericarditis, aconseja la no vacunación; (e) las manifestaciones del menor vienen condicionadas por las restricciones en que se ha desarrollado la pandemia, el miedo a contagiar a sus abuelos y la presión del grupo porque sus compañeros de clase sí se han vacunado; (f) se considera ilícita la prueba pericial de la madre, pero no la del padre, pese a que él también llevó al menor sin conocimiento ni consentimiento de la madre a un médico especialista, por lo que considera que se debe tener en cuenta el informe aportado por la recurrente, además de cuestionar el informe de la pediatra del menor porque no ha atendido al niño desde su nacimiento, sino solo en los últimos cuatro años y en escasas ocasiones, y discrepa de su criterio al recomendar la vacuna por el riesgo de efectos adversos, como miocarditis y pericarditis.

    f) Don...

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