Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.

MarginalBOE-A-2023-460
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:147

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3209-2019, promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., representada por el procurador de los tribunales don Francisco de Paula Martín Fernández y asistida por el abogado don Francisco Moriel Cambres, frente a: (i) la resolución de 10 de abril de 2017, del director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acordó inadmitir a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los cuatro trimestres del ejercicio 2012, de 14 de mayo de 2014, dictada por la administración de El Escorial de la referida agencia; y (ii) subsidiariamente, contra la providencia de 11 de abril de 2019, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que resolvió inadmitir a trámite el recurso de casación preparado frente a la sentencia de 2 de octubre de 2018 (recurso de apelación núm. 38-2018), de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 9 de febrero de 2018 (procedimiento ordinario núm. 30-2017), del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5. Ha comparecido la abogacía del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el presidente, don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

I. Antecedentes

  1.  El 22 de mayo de 2019, el procurador de los tribunales don Francisco de Paula Martín Fernández, en nombre y representación de Aurora Publicidad, S.R.L., formuló demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.

  2.  El presente recurso trae causa de los siguientes antecedentes:

    a) El 12 de octubre de 2011, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), concretamente la administración de El Escorial, dictó acuerdo de inclusión obligatoria de la demandante en el sistema de dirección electrónica habilitada con la consiguiente asignación de una específica dirección para la práctica de notificaciones, al tratarse de «una persona o entidad comprendida en el artículo 4 del Real Decreto 1363/2010».

    b) En el acuse de recibo de la oficina de correos de Navalagamella, que obra al folio 12 del expediente administrativo, consta que el certificado tenía por objeto la "notificación inclusión NEO [notificación electrónica obligatoria] campaña [general]" y el destinatario era «Aurora Publicidad, S.R.L.», con domicilio en la «calle Las Eras, 8, 28212 Navalagamella». El primer intento de notificación tuvo lugar el 25 de octubre de 2011 y no pudo practicarse por el motivo «[a]usente reparto»; el segundo intento fue realizado el 27 de octubre de 2011 con el mismo resultado, por lo que se dejó aviso de llegada en el buzón. Finalmente consta «[e]ntregado» en lista el día 2 de noviembre de 2011 y figura como receptora doña A.R.C., familiar del destinatario. En el documento indicado figura, además de la fecha mencionada, la identidad de la receptora y su número de DNI, el sello de la oficina de correos de Navalagamella y la firma y número de identificación de un empleado de esa oficina. La receptora del certificado resultó ser la hija de don Jesús Rincón José, representante legal de Aurora Publicidad, S.R.L., nacida el 26 de julio de 1995.

    c) El 24 de febrero de 2014, la administración de El Escorial de la Agencia Tributaria acordó iniciar procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, al haberse detectado ciertas incidencias respecto de los cuatro trimestres del IVA del ejercicio 2012 correspondientes a Aurora Publicidad, S.R.L. Por ello, «al amparo y con los efectos previstos en la Ley general tributaria, deberá ante esta oficina, aportar la documentación que a continuación se cita:

    – Justificación de las operaciones a las que corresponde la cuantía declarada en concepto de "IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes".

    – Libro registro de facturas expedidas. La información facilitada deberá permitir calcular con precisión en cada periodo de liquidación las cuotas devengadas y repercutidas, así como las cuotas de IVA soportadas.

    – Libro registro de facturas recibidas. La información facilitada deberá permitir calcular con precisión en cada periodo de liquidación las cuotas devengadas y repercutidas, así como las cuotas de IVA soportadas.

    – Libro registro de bienes de inversión. La información facilitada deberá permitir calcular con precisión en cada periodo de liquidación las cuotas devengadas y repercutidas, así como las cuotas de IVA soportadas».

    El citado acuerdo se remitió a la demandante de amparo a través de la dirección electrónica habilitada asignada, el 24 de febrero de 2014. En relación con dicho envío consta la siguiente certificación:

    El acto objeto de notificación se ha puesto a disposición de Aurora Publicidad, S.R.L., (B82562265) con fecha 24-02-2014 y hora 20:12, en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el servicio de notificaciones electrónicas.

    Habiendo transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el servicio de notificaciones electrónicas, sin que Aurora Publicidad, S.R.L., (B82562265) haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entiende que la notificación ha sido rechazada con fecha 07-03-2014 y hora 00:14, teniéndose por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento.

    d) El 8 de abril de 2014, se formuló propuesta de resolución y confirió trámite de alegaciones a la entidad interesada. Dicha propuesta se notificó mediante dirección electrónica habilitada, el día 8 de abril de 2014; y en relación con la misma figura el siguiente certificado:

    El acto objeto de notificación se ha puesto a disposición de Aurora Publicidad, S.R.L., (B82562265) con fecha 09-04-2014 y hora 08:20, en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el servicio de notificaciones electrónicas.

    Habiendo transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el servicio de notificaciones electrónicas, sin que Aurora Publicidad, S.R.L., (B82562265) haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entiende que la notificación ha sido rechazada con fecha 20-04-2014 y hora 00:58, teniéndose por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento.

    e) Por resolución de 14 de mayo de 2014 se dictó acuerdo de liquidación provisional, cuya cuantía ascendió a 52 873,95 €, en relación con el IVA de los cuatro trimestres del ejercicio 2012. En el apartado «[h]echos y fundamentos de Derecho que motivan la resolución» la administración de la Agencia Tributaria indicada justificó la modificación de las bases imponibles y cuotas de IVA deducible en operaciones interiores corrientes, como consecuencia de haber deducido la entidad demandante de amparo cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el título VIII, capítulo I, de la Ley 37/1992. Y ello, porque:

    Esta oficina emitió, con fecha 24/02/2014, un requerimiento para la aportación de los libros registros y facturas correspondientes a los cuatro periodos de liquidación trimestrales del ejercicio 2012, iniciándose con su notificación un procedimiento de comprobación limitada y con fecha 07/03/2014 fue notificado telemáticamente. Finalizado el plazo para la atención del requerimiento, no consta que haya aportado los justificantes que en él se solicitaban. Dispone el art. 99.Tres párrafo 2 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido que cuando hubiese mediado requerimiento de la administración, serán deducibles en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para este impuesto. En particular, el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

    La mencionada resolución fue notificada en la misma fecha; y respecto de la misma, consta la siguiente certificación:

    El acto objeto de notificación se ha puesto a disposición de Aurora Publicidad, S.R.L., (B82562265) con fecha 14-05-2014 y hora 22:27, en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el servicio de notificaciones electrónicas.

    Habiendo transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el servicio de notificaciones electrónicas, sin que Aurora Publicidad, S.R.L., (B82562265) haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se entiende que la notificación ha sido rechazada con fecha 25-05-2014 y hora 00:15...

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