Sala Primera. Sentencia 141/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5094-2021. Promovido por doña María Henar Castaño Jorge respecto de sendos autos dictados por un juzgado de primera instancia de Fuenlabrada (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia). Voto particular.

MarginalBOE-A-2022-22243
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:141

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5094-2021, promovido por doña María Henar Castaño Jorge, representada por el procurador de los tribunales don Luis Arredondo Sanz, con asistencia letrada de doña Catherine Pérez-Ruibal del Águila, contra los autos de 25 de marzo y 7 de julio de 2021, dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2015, por los que se inadmite la solicitud de revisión de diversas cláusulas abusivas y se confirma dicha decisión al desestimar el recurso de reposición. Ha sido parte la entidad LMIVB, S.V., como cesionaria del crédito de Ibercaja Banco, S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Pintado Roa y defendida por el letrado don Ignacio González Aguilar. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Santiago Martínez-Vares García.

I. Antecedentes

  1.  Por escrito registrado en este tribunal el 22 de julio de 2021, ratificado por el procurador de los tribunales don Luis Arredondo Sanz –designado por el Colegio de Abogados de Madrid el 3 de septiembre de 2021–, en nombre y representación de doña María Henar Castaño Jorge, y bajo la dirección letrada de doña Catherine Pérez-Ruibal del Águila, se interpuso recurso de amparo contra los autos de 25 de marzo y de 7 de julio de 2021, dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2015, por los que se inadmite la solicitud de revisión de diversas cláusulas abusivas y se confirma dicha decisión al desestimar el recurso de reposición.

  2.  Los antecedentes relevantes para resolver la pretensión planteada son, en síntesis, los siguientes:

    a) En el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2015, promovido por Ibercaja Banco, S.A. (antes, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, Ibercaja), frente a la demandante de amparo y otros.

    b) Por auto de 28 de mayo de 2015 se acordó despachar ejecución contra los ejecutados, y la demandante de amparo, una vez designado abogado y procurador, presentó el 11 de septiembre de 2015 escrito de oposición a la ejecución. En dicho escrito, además de hacer referencia a su situación laboral y familiar, señaló que los contratos suscritos contienen cláusulas abusivas. Destacó el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 y la obligatoriedad del examen de oficio de las cláusulas abusivas, que no debe detenerse a las alegadas por la parte, sino que debe examinar la abusividad de las cláusulas del contrato tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello. A continuación, cuestionó por abusivas las cláusulas de intereses moratorios, la de vencimiento anticipado que alegó que los «contratos suscritos contienen cláusulas abusivas», y la de liquidez. Calificó de confusas las cláusulas sobre amortización, intereses ordinarios, tipo de interés variable y comisiones. Terminó suplicando que se tengan por impugnadas por abusivas las cláusulas expresadas en el escrito y se declaren abusivas todas aquellas cláusulas obrantes en los títulos de los que trae causa el presente procedimiento «bien sean estas apreciadas de oficio o bien las alegadas por esta parte».

    c) Celebrada la comparecencia del art. 695.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), por auto de 10 de febrero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada, resolvió la oposición a la ejecución. El auto circunscribió el objeto de decisión a la nulidad de las cláusulas de intereses moratorios, de vencimiento anticipado y de liquidez. Declaró nula por abusiva la cláusula de intereses moratorios, desestimando el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado y del pacto de liquidez.

    Añadía el auto un fundamento jurídico quinto en el que expresamente refería «El resto de planteamientos exceden del ámbito de la presente oposición por cuanto el artículo 695 LEC dispone que “1. En los procedimientos a que se refiere este capítulo solo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: 4. El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible”». Al pie del auto se informaba de la posibilidad de interponer recurso de apelación contra el mismo en el plazo de veinte días.

    d) Por auto de 1 de septiembre de 2016 se acordó sacar a subasta las dos fincas hipotecadas, si bien posteriormente, mediante auto de 25 de mayo de 2017, se acordó la suspensión del curso de las actuaciones hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, mediante auto de 8 de febrero de 2017, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tenía por objeto verificar la conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, de las posibilidades de interpretación de la cláusula de vencimiento anticipado y de su integración en el caso de que se declarara la misma nula por abusiva. Resuelta la cuestión prejudicial por la STJUE de 26 de marzo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada dictó el 25 de marzo de 2021 auto por el que acordó alzar la suspensión y proseguir el proceso de ejecución. En su razonamiento se indicaba:

    «Se dictó sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019 y la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 que recoge “las pautas u orientaciones jurisprudenciales a los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente […]”.

    No obstante, en el presente proceso ya existe un pronunciamiento firme que rechazó la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, auto de 10 de febrero de 2016 que goza de la autoridad de cosa juzgada. Resolución en la que se aplicaba el criterio mantenido en ese momento por la Audiencia Provincial de Madrid y recogido en la Junta de Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid celebrada el día 30 de septiembre de 2014, por lo que no procede ahora efectuar el análisis del carácter abusivo de la referida cláusula.

    En este sentido, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2017 en su párrafo 54, al responder a las cuestiones prejudiciales primera a tercera, nos da la respuesta indicando que “[l]a Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la que resulta del artículo 207 de la LEC, que impide al juez nacional realizar de oficio un nuevo examen del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto de las cláusulas de ese contrato a la luz de la citada Directiva mediante una resolución con fuerza de cosa juzgada”.»

    e) La demandante de amparo, mediante escrito de 6 de abril de 2021, interpuso recurso de reposición frente al mencionado auto al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, con la consiguiente indefensión, por cuanto no se han analizado de oficio todas las cláusulas abusivas existentes en el presente contrato de préstamo ya que el juzgado se limitó a analizar solo las cláusulas alegadas, pero no realizó el examen de oficio de todas las cláusulas por lo que no existe cosa juzgada de las pretensiones. Con cita de la STC 31/2019, de 28 de febrero, refiere que el Tribunal Constitucional, interpretando las resoluciones del Tribunal de Justicia, entiende que no se ha producido el efecto de cosa juzgada y abre la vía a la posible alegación de abusividad de aquellas cláusulas que no cuenten con una resolución expresa sobre su validez. Añade, que el contrato de préstamo con garantía hipotecaria tiene al menos nueve cláusulas abusivas evidentes: la de vencimiento anticipado, intereses de demora, cláusula suelo, intereses ordinarios devengados, en base año de 360 días, tipo de interés variable, índice de referencia de préstamos hipotecarios, comisiones, gastos a cargo de la prestataria, imposición de sociedad tasadora, prohibición de arrendar, enajenar y gravar, entre otras.

    f) Por auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada de 3 de julio de 2021 se desestimó el recurso de reposición. En la fundamentación del auto se indica que el recurso debe ser desestimado puesto que en su momento se formuló por la ahora recurrente oposición a la ejecución, resuelta por auto de 10 de febrero de 2016, que devino...

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