Sala Primera. Sentencia 14/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 521-2021. Promovido por la mercantil Rafael Muñoz Quirós, S.L., respecto de las resoluciones dictadas en juicio verbal de reclamación de cantidad por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Ciudad Real y un juzgado de primera instancia de Alcázar de San Juan. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (STC 40/2020).

MarginalBOE-A-2023-9213
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:14

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 521-2021, promovido por la entidad mercantil Rafael Muñoz Quirós, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Jesús Aguilar España y bajo la dirección del letrado don José Julián Carnero Martín-Buitrago, contra la sentencia núm. 83/2017, de fecha 11 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcázar de San Juan (juicio verbal núm. 73-2017), ratificada en apelación por la sentencia núm. 86/2018, de 27 de marzo, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (rollo de apelación núm. 502-2017) y contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2020, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictado en el recurso de casación núm. 2920-2018 (que lo inadmitió). Ha comparecido don Santo Iadanza, representado por la procuradora de los tribunales doña María de la O Monreal Monge. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

I. Antecedentes

  1.  El 28 de enero de 2021 la entidad mercantil Rafael Muñoz Quirós, S.L., con la representación y dirección letrada ya reseñadas, interpuso recurso de amparo en relación con las tres resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Son hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo los siguientes:

    a) El 20 de enero de 2017, don Santo Iadanza formuló demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por valor de 3908,30 € contra la entidad mercantil Rafael Muñoz Quirós, S.L., ahora demandante de amparo. Su conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), que incoó el procedimiento de juicio verbal núm. 73-2017. Admitida a trámite la demanda por decreto de 16 de febrero de 2017, se acordó y procedió al emplazamiento de la parte demandada a través de su dirección electrónica habilitada, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    No habiendo comparecido en el plazo señalado en el emplazamiento inicial, la demandada fue declarada en rebeldía por diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2017. La demanda fue estimada mediante sentencia de 11 de mayo de 2017.

    b) La parte demandada solicitó personarse en el procedimiento mediante escrito presentado ante el juzgado el 22 de mayo de 2017. Una vez aceptada su personación, formuló recurso de apelación en el que instó la nulidad de la sentencia estimatoria de instancia alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. En su impugnación señaló que el procedimiento se había desarrollado con total desconocimiento por la parte demandada, dado que la mercantil llevaba diez años sin actividad, razón por la que no consultaba la dirección electrónica habilitada de la Agencia Tributaria.

    c) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestimó el recurso de apelación mediante sentencia de 27 de marzo de 2018 tras considerar que, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, es posible y obligada la notificación electrónica a las personas jurídicas, por lo que el emplazamiento a la demandada a través de la sede electrónica había sido correcto. En su parte dispositiva, indicó que la sentencia dictada podía ser impugnada ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

    d) La demandada formuló recurso de casación y...

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