Sala Primera. Sentencia 130/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 2744-2019. Promovido por don Mourad Maha respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Barcelona en procedimiento de oposición a medidas de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones judiciales que impiden la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad.

MarginalBOE-A-2022-20174
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:130

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 2744-2019, interpuesto por don Mourad Maha, representado por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Fernández Salagre, con asistencia letrada de doña Marta Montserrat Areny Guerrero, contra el auto de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictado el 7 de marzo de 2019, en el recurso de apelación núm. 1217-2018, y contra el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona, dictado el 25 de julio de 2018 en el procedimiento de oposición de medidas de protección de menores núm. 559-2018. Ha comparecido y formulado alegaciones la Generalitat de Cataluña. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 16 de septiembre de 2019, la procuradora de los tribunales doña María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de don Mourad Maha, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.

  2.  Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo son los siguientes:

    a) Don Mourad Maha compareció voluntariamente ante los Mossos d’Esquadra el 6 de junio de 2017 manifestando ser menor de edad, haber nacido en Marruecos y no tener ningún referente en España que pudiera hacerse cargo de él. Se encontraba indocumentado. Tras realizarse pruebas médicas para la determinación de su edad, se obtuvo como resultado que la edad mínima más probable eran diecisiete años.

    Por decreto de la Fiscalía de menores de Barcelona de 13 de junio de 2017 se acordó que don Mourad Maha debía ser considerado menor de edad, y, en atención al resultado de las pruebas médicas, se determinó que su fecha de nacimiento era el 13 de junio de 2000.

    b) La letrada de don Mourad presentó escrito ante la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, el 13 de julio de 2017 solicitando que se la tenga por comparecida en virtud de designación para la defensa de oficio del recurrente de amparo, entonces menor de edad, se le indique dónde se encuentra para comunicarse con él antes de la comparecencia, se le dé vista de lo actuado y se le notifiquen las resoluciones que recaigan en el procedimiento.

    c) El 17 de agosto de 2017, el servicio de atención a la infancia y la adolescencia de Barcelona dictó resolución declarando el desamparo del señor Maha, asumiendo funciones tutelares respecto del mismo y acordando que continuara en el centro de acogida Gaudí 1.

    d) El 18 de julio de 2018, la representación procesal del señor Maha presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona, fechado el 16 de julio de 2018, en el que alega que le ha sido notificada la resolución de la Dirección General antes citada acordando el cierre del expediente de desamparo de don Mourad por considerar que es mayor de edad, por lo que formula la oposición prevista en el art. 780 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a la resolución administrativa en materia de protección de menores. Manifiesta su disconformidad con el decreto de minoría de edad dictado por la Fiscalía, al no aplicar el principio favor minoris y considerar la fecha de nacimiento el 13 de junio de 2000, pudiendo vulnerar el derecho a la igualdad, el interés superior del menor, el derecho a la protección de la integridad física y a la vida, y el derecho a la educación. Solicita al juzgado que reclame testimonio del expediente de la Fiscalía de menores de Barcelona y de la Dirección General relativo a don Mourad Maha para su posterior emplazamiento al actor por veinte días para formular demanda contra la referida dirección general y contra la Fiscalía.

    e) Por diligencia de ordenación de 25 de julio de 2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona, se hace constar que se ha presentado en nombre y representación de don Mourad Maha un escrito de demanda sobre oposición a la resolución administrativa de protección de menores (art. 780 LEC) contra la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que ha tenido entrada el 20 de julio de 2018.

    f) Mediante auto de la misma fecha, el juzgado acuerda no admitir a trámite la demanda y ordena el archivo de las actuaciones. Indica que en este caso «no consta que se haya dictado, ni se ha aportado, ninguna resolución de la DGAIA [Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia] por la, que se deniegue o se deje sin efecto el desamparo previamente acordado, por entender que el demandante no es menor de edad, por lo que la competencia de los juzgados de familia se limita en virtud de lo dispuesto en el art. 780 de la LEC a la revisión de las resoluciones de la DGAIA dictadas en materia de protección de menores, y por tanto procede inadmitir la demanda por falta de competencia de este juzgado e inexistencia de acción al no haberse dictado la correspondiente resolución administrativa».

    g) El 26 de julio de 2018, la representación procesal de don Mourad presentó escrito dirigido al juzgado en el que identifica el expediente de menores (559-18) y señala que, habiendo enviado escrito de oposición el 17 de julio de 2018, hay un error material en el mismo. Donde dice «que ha sido notificada en fecha resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA), acordando el cierre del expediente de desamparo de Mourad Maha, por considerar que es mayor de edad. Siendo perjudicial para los intereses del menor y según lo establecido en el art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte mediante las siguientes alegaciones formula», debe decir «que impugna el decreto de determinación de edad de Fiscalía de menores de Barcelona y la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia que hubiera podido dictarse y no ha sido notificada a esta parte que podría determinar la finalización de la tutela en una fecha anterior a la verdadera fecha en la que el menor Mourad Maha adquiera su mayoría de edad, por lo que presenta».

    h) Mediante providencia de 31 de julio de 2018 se acordó unir a los autos el anterior escrito y estarse al auto de 25 de julio de 2018 por el que se inadmite la demanda y se archiva el procedimiento.

    i) La representación procesal del señor Maha presentó recurso de apelación contra el auto de 25 de julio de 2018. Alega en primer lugar que, en contra de lo que indica el referido auto, no se ha llegado a presentar demanda, sino únicamente el escrito iniciador del procedimiento, que debe admitirse, abrirse el procedimiento de oposición y requerirse los expedientes a la administración por parte del letrado de la administración de justicia, expedientes que se han de poner a disposición de esta parte y poder formular la demanda, que aún no se ha presentado, garantizando el derecho de defensa. Cita los AATC 151/2013 y 172/2013, que entienden que, aunque no se prevé legalmente recurso directo contra el decreto de determinación de la edad, ello no obsta a que pueda impugnarse dicha resolución en vía jurisdiccional, pudiendo acudir a la vía del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores del art. 780 LEC. Invoca el interés superior del menor como principio básico que debe prevalecer y la infracción de los derechos del recurrente como menor extranjero no acompañado. Denuncia además la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión por la decisión judicial de no admitir a trámite el escrito de apertura del procedimiento de oposición y, en concreto, el derecho de acceso libre a la jurisdicción, el derecho a la motivación de la resolución de fondo, el derecho a ejercitar los recursos legalmente previstos y el derecho a obtener la ejecución de la sentencia, con cita también del art 13 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH). Por último, indica que no se ha notificado la resolución de amparo o desamparo de don Mourad por parte de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, lo que constituye una actuación por la vía de hecho de la administración, que tampoco ha realizado las gestiones oportunas con el consulado del país de origen a efectos de identificar la filiación, dejando al menor en desamparo y vulnerando el derecho a la igualdad, el interés superior del menor, el derecho a la protección, integridad física y a la vida, y el derecho a la educación.

    j) La Generalitat de Cataluña presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del recurso. Alega que don Mourad Maha siempre ha sido considerado menor de edad, pues así lo establece el decreto de la Fiscalía de 13 de junio de 2017, que fija como fecha de nacimiento el 13 de junio de 2000. Argumenta, por otra parte, que la Dirección General tantas veces mencionada dictó resolución el 15 de mayo de 2018 acordando el cierre del expediente de desamparo no por haber alcanzado don Mourad la mayoría de edad —que no alcanzó formalmente hasta el 13 de junio de 2018— sino por su huida voluntaria del centro Gaudí 1 y por hallarse ilocalizable, lo que imposibilitaba la continuidad en el ejercicio de las funciones tutelares.

    k) La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoctava) dictó auto el 7 de marzo de 2019 por el que desestima el recurso de apelación. Pone de relieve, a partir de la documentación obrante en autos, que el decreto de la Fiscalía de 13 de junio de 2017 acordó que el apelante debía ser considerado menor de edad porque nació el 13 de junio de 2000 y, en consecuencia, el 16 de julio de 2017 se autorizó su...

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