Sala Primera. Sentencia 109/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 5368-2020. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].

MarginalBOE-A-2022-17965
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:109

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5368-2020, promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, SL, representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la dirección del letrado don Marcelino Gilabert García, contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, de 21 de septiembre de 2018, y el auto de 29 de septiembre de 2020, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 290-2018 instado por la entidad Banco de Sabadell, SA, por los que, respectivamente, se inadmite por extemporánea la demanda de oposición formulada y se confirma esta última decisión, tras desestimarse el recurso de reposición interpuesto frente a ella. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 10 de noviembre de 2020, la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta, actuando en nombre y representación de Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, SL, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.

  2.  Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:

    a) La entidad Banco de Sabadell, SA, interpuso demanda de ejecución sobre bienes hipotecados contra las mercantiles Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, SL, y Penrei Inversiones, SL, en relación con la finca inscrita con el núm. 43280 en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Lorca. Reclamaba la cantidad de 8199,12 euros de principal del préstamo impagado, más intereses legales y costas, resultando la primera de las demandadas la deudora hipotecaria, y la segunda titular de un derecho de uso y disfrute sobre dicho inmueble, constituido con posterioridad al de aquella carga real.

    El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, al que correspondió el conocimiento de la causa, dictó auto el 9 de mayo de 2018 por el que acordó el despacho de ejecución (procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 290-2018), ordenando a las ejecutadas efectuar el pago de las cantidades que se reclamaban. Asimismo se proveyó que dicho auto, junto con el decreto que debía dictar el letrado de la administración de justicia, fueran «notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución». Se advirtió además que contra dicha resolución no cabía recurso alguno, «sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 695 LEC, y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte». El decreto al que se hace referencia fue dictado por el letrado de la administración de justicia del juzgado a quo en la misma fecha, ordenando la expedición de mandamiento de certificación relativa a la finca al registro de la propiedad competente y el requerimiento de pago a los ejecutados.

    b) Con fecha 21 de mayo de 2018, el servicio de notificaciones electrónicas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre remitió al buzón de la dirección electrónica habilitada de la entidad aquí recurrente en amparo un correo avisándole de que tenía una notificación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, relativa al proceso: EJH-0000290-2018; notificación que estaría disponible entre los días 21 de mayo y 6 de julio de 2018, a través de un enlace electrónico que también indicaba. Como información adicional se añadía que «si no procediera a su lectura en el plazo indicado se producirán los efectos correspondientes, según la normativa aplicable».

    c) La recurrente en amparo recibió el día 5 de julio, en la misma dirección electrónica habilitada, un «Aviso de próxima caducidad», recordándole que el plazo para la recepción de la comunicación terminaba el día 6 de julio de 2018 a las 23:59 horas.

    d) En esta última fecha, la mercantil recurrente en amparo accedió al enlace remitido a la dirección electrónica habilitada y, con ello, a la notificación enviada por el juzgado ejecutante, en relación con el procedimiento hipotecario núm. 290-2018. Automáticamente, el servicio de notificaciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre emitió un certificado electrónico haciendo constar que la notificación había sido enviada y aceptada con fecha de 6 de julio de 2018, a las 13:05:37 horas.

    e) La entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, SL, presentó con fecha 18 de julio de 2018 escrito de oposición a la ejecución despachada.

    f) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca dictó auto, en fecha 21 de septiembre de 2018, en cuya virtud inadmitió, por extemporánea, la oposición planteada. En dicha resolución se expone que «[e]n fecha 21 de mayo de 2018 se notificó y requirió en legal forma a través de la sede judicial electrónica a ambas ejecutadas, y en fecha 18 de julio de 2018 se ha presentado por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, SL, oposición a la ejecución hipotecaria», para luego fundar la inadmisión, en esencia, en que, conforme a la improrrogabilidad de los plazos y la preclusión que establecen los arts. 134 y 136 LEC, en relación con lo dispuesto en el art. 695 LEC, la oposición habría de haberse presentado dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto y decreto por el que se despachó la ejecución. Por tanto, al haberse opuesto la ejecutada pasado el plazo legalmente establecido, se debe inadmitir su oposición por extemporánea.

    g) La sociedad mercantil recurrente interpuso recurso de reposición alegando, en síntesis, que las actuaciones de notificación y requerimiento no habían sido realizadas el día 21 de mayo de 2018, sino el 6 de julio de 2018, y...

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