Sala Primera. Sentencia 104/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2172-2021. Promovido por don Josep Germá Llido Alba respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron su solicitud de reducción de la cuota mensual a abonar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva): respuesta judicial que no examina las circunstancias alegadas por el solicitante en defensa de su petición.

MarginalBOE-A-2022-17270
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:104

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 2172-2021, promovido por don Josep Germá Llido Alba, contra el auto de la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado el 25 de enero de 2021 en la ejecutoria 38-2018, y contra el auto dictado por el mismo órgano judicial el 23 de febrero de 2021, desestimando el recurso de súplica interpuesto contra la anterior resolución. Han intervenido como parte personada doña Patricia Ortiz Salas, don Alexis Hidalgo Gato León y de manera conjunta doña Dana Silvia Iglesias Lanza y doña Romy Iglesias Lanza; así como el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 14 de abril de 2021, la procuradora de los tribunales doña María José Carnero López, actuando en nombre y representación de don Josep Germá Llido Alba, bajo la defensa de la letrada doña Rosa María Sanz Carrasco, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones arriba mencionadas.

  2.  Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, han sido ya reflejados en el ATC 49/2022, de 7 de marzo, que resolvió la solicitud de suspensión cautelar de las resoluciones judiciales impugnadas. Procede en este momento dar traslado literal de ellos para su debido recordatorio:

    a) La Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 5 de julio de 2017 (proceso abreviado núm. 1494-2016) por la que condenó al aquí recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, con la agravante de reincidencia, a la pena de veintidós meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de la tercera parte de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular y, en concepto de responsabilidad civil derivada de dicho delito, al pago, conjunta y solidariamente con otros dos condenados, de la cantidad de cuarenta mil dólares al cambio a euros entonces vigente, salvo que resultase inferior al de la fecha de los hechos (2012), en cuyo caso se aplicaría este último índice; más la obligación de pago de otros seis mil euros en concepto de daño moral, con los intereses legales del art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

    La sentencia devino firme, dictándose auto por la misma sección juzgadora el 25 de julio de 2018 por el que se acordó, a petición de los penados incluyendo al aquí recurrente, la suspensión por plazo de cuatro años de la pena privativa de libertad que les había sido impuesta, sometida dicha suspensión a la condición de abono íntegro de la responsabilidad civil «cuyo incumplimiento supondrá su revocación», quedando fraccionada en la cantidad de 841,52 euros mensuales, a razón de 280,50 euros por cada uno de los penados, «sin perjuicio de que uno asuma el pago total al ser solidaria su responsabilidad y este repita contra los demás».

    Interpuesto recurso de súplica por el aquí recurrente, defendiendo la reducción de la cantidad mensual fijada en concepto de responsabilidad civil, el recurso se desestimó por nuevo auto de la Sección, de 12 de noviembre de 2018.

    El propio tribunal de instancia y de ejecución, dictó auto el 7 de febrero de 2019 declarando insolvente al aquí recurrente, «sin perjuicio de lo que proceda si en el futuro mejorara de fortuna»; resolución esta que devino firme.

    b) La representación procesal del aquí recurrente se dirigió de nuevo a la Sección juzgadora por escrito presentado el 17 de diciembre de 2020, solicitando la modificación de la cuota mensual por responsabilidad civil impuesta, al haber variado su situación económica respecto de cuando se acordó su importe por aquel auto de 25 de julio de 2018. Argumentó que con posterioridad a esa fecha se declaró su insolvencia, percibiendo como único ingreso mensual una renta mínima de inserción de 395,75 euros mensuales. Además su madre, quien venía ayudándole a sufragar los 280,50 euros mensuales, tenía problemas de salud y debido a sus necesidades propias de dependencia ya no podía mantener esa ayuda. En definitiva el recurrente se comprometía al abono de una suma máxima de cien euros mensuales.

    La Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó auto desestimatorio el 25 de enero de 2021 (ejecutoria penal/expediente de ejecución núm. 38-2018), con la siguiente dispositiva:

    Procede denegar al penado, don Josep Germá Llido Alba, la solicitud que efectúa de modificación de la cuota mensual de responsabilidad civil debiendo mantenerse esta en los 280,50 euros al mes. A partir del mes siguiente a la notificación de la presente resolución se acordará su inmediato ingreso en prisión de no realizarse el pago según el modo establecido.

    El sostén de la decisión se contiene en el fundamento de Derecho segundo del auto, expuesto en los términos siguientes:

    Condicionar la suspensión al pago de la responsabilidad civil no es otra cosa sino aplicar lo establecido en el art. 80 del CP ya que no hay que olvidar que uno de los requisitos de la suspensión es haber hecho frente a las responsabilidades civiles. Ese esfuerzo es una manifestación del deseo del penado de “regreso” a la legalidad tratando, en lo posible, de volver a la situación existente antes de cometido el hecho delictivo. Por otra parte, en delitos patrimoniales, como el que ha dado origen a la presente ejecutoria, la satisfacción a la víctima se evidencia como una finalidad esencial, de manera que la suspensión de la pena privativa de libertad se muestra instrumento útil para que el penado pueda lograr esta. Cuando en el presente caso se acordó el fraccionamiento de la responsabilidad civil, se hizo teniendo en cuenta las circunstancias personales de los penados pero considerando también los derechos de la víctima del delito que, de todas formas, no vería satisfechos sus intereses de manera inmediata, sino diferidos en el tiempo.

    Aunque es evidente que el pago de la responsabilidad civil ha de adecuarse a la capacidad económica, no es menos cierto que la satisfacción a la víctima del delito es otra finalidad que no puede olvidarse pues si ello fuera así y se atendiera exclusivamente a los intereses del penado, se podría estar vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y se pondría también en evidencia la confianza en la vigencia de las normas.

    Efectivamente, existe una exigencia de que las resoluciones judiciales se cumplan en sus propios términos como expresión del derecho a la tutela judicial efectiva de la que forma parte (art. 118 CE). El penado lo fue por un delito de apropiación indebida, con la agravante de reincidencia, a la pena de veintidós meses de prisión y si se condicionó la suspensión al pago íntegro de la responsabilidad civil y tal condición no se cumple, solo procede acordar el inmediato ingreso en prisión sin que pueda accederse a lo solicitado que, como ya ha sido manifestado en anteriores resoluciones de esta Sección, significaría no solamente eludir la pena privativa de libertad sino también el pago de la responsabilidad civil en atención a la propuesta que se realiza por el penado.

    Respecto de la nulidad invocada, solo cabe reiterar lo ya manifestado por esta Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial en el auto de fecha 5 de febrero de 2019, sin que ninguna vulneración de derechos se estime producida. Se reitera también la STS de 4 de enero de 2013 cuando señala que “la referida reforma (Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo) no debe derivar en una instrumentalización perversa del incidente de nulidad de actuaciones utilizándolo como un nuevo recurso para replantear cuestiones ya dirimidas con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales” […]»

    c) Contra el anterior auto interpuso el aquí recurrente recurso de súplica, que fue desestimado por nuevo auto de la Sección juzgadora de 23 de febrero de 2021. Se señala en el razonamiento jurídico único:

    Alega la nulidad del auto impugnado por vulneración de los derechos fundamentales, derecho a la tutela judicial efectiva, incurriendo el auto, según el recurrente, en vicio de incongruencia omisiva.

    Considera la Sala que en modo alguno la denegación de la disminución de la cuota mensual establecida como pago de la responsabilidad civil, puede entenderse como una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del penado.

    La sentencia y las resoluciones judiciales han de ser cumplidas en sus propios términos. La suspensión de la pena privativa de libertad quedó condicionada al pago de la responsabilidad civil, cuyo impago ha de llevar a revocar el beneficio.

    No se estima que se hay[a] incurrido en vicio de incongruencia omisiva debiendo estarse a lo ya acordado en la resolución recurrida.

    En consecuencia y con arreglo a los argumentos anteriormente expuestos, procede denegar la petición del recurrente.

    d) Notificada esta última resolución se formalizó por la representación procesal del recurrente demanda de amparo ante este Tribunal Constitucional.

    e) Importa también destacar que contra los mencionados autos de 25 de julio de 2018 y de 12 de noviembre del mismo año, el aquí recurrente interpuso dentro de plazo una demanda de amparo ante este tribunal, que dio lugar a la incoación del recurso núm. 6454-2018, inadmitido a trámite por providencia de la Sección Primera, Sala Primera, de 22 de mayo de 2019, «toda vez que se ha incurrido en el defecto insubsanable de no haber satisfecho debidamente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (...

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