Sala Primera. Auto 145/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Rectifica error padecido en la sentencia 124/2022, de 10 de octubre, dictada en el recurso de amparo 7440-2021, promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en causa penal.

MarginalBOE-A-2022-22248
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:145A

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente, los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de amparo núm. 7440-2021, promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único. En el presente recurso de amparo se ha dictado sentencia el 10 de octubre de 2022 (STC 124/2022). En el punto segundo de la parte dispositiva del fallo de la sentencia, por error material, se dice «Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona de 31 de marzo de 2021, dictado en las diligencias previas núm. 503-2020, y del auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de septiembre de 2021, dictado en el rollo de apelación núm. 685-2021», cuando debiera decir, «Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona de 31 de marzo y 1 de junio de 2021, dictados en las diligencias previas núm. 503-2020, y del auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de septiembre de 2021, dictado en el rollo de apelación núm. 685-2021».

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art. 80 de nuestra Ley Orgánica, establece que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que es procedente la subsanación del error detectado.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Rectificar el error material padecido en el fallo de la STC 124/2022, de 10 de octubre, dictada en este recurso, que queda redactado como sigue:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le...

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