Sala Primera. Auto 134/2022, de 24 de octubre de 2022. Recurso de amparo 151-2021. Rectifica un error padecido en la sentencia 110/2022, de 26 de septiembre, dictada en el recurso de amparo núm. 151-2021, promovido por don Manuel Muñoz Ruiz en procedimiento de ejecución hipotecaria.

MarginalBOE-A-2022-20183
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:134A

La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de amparo núm. 151-2021, interpuesto por don Manuel Muñoz Ruiz, contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, de 17 de noviembre de 2020, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 928-2013, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1.  El recurso de amparo núm. 151-2021, fue interpuesto por don Manuel Muñoz Ruiz contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, de 17 de noviembre de 2020, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 928-2013. El procedimiento quedó resuelto por la STC 110/2022, de 26 de septiembre, en cuyo fallo se acuerda lo siguiente:

    [E]stimar en parte el recurso de amparo interpuesto por don Manuel Muñoz Ruiz, y, en consecuencia:

    1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

    2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, de 17 de noviembre de 2020, dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 928-2013, así como de las actuaciones realizadas a partir de la diligencia de ordenación de 29 de enero de 2019.

    3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado del auto de 19 de febrero de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, que despachaba ejecución contra el demandante de amparo, y se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

    La sentencia fue notificada el pasado día 14 de octubre de 2022 a las representaciones de Tonelería Cordobesa, S.L., y de la comunidad de propietarios Arena Beach, personadas en el procedimiento.

  2.  Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2022, el procurador de los tribunales don Carmelo Olmos Gómez, en representación de Tonelería Cordobesa, S.L., interesó, al amparo de lo previsto en el art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la aclaración de dicha sentencia, por entender que pudiera existir contradicción entre la fundamentación jurídica y lo acordado en el fallo de la sentencia respecto de la fecha de retroacción de las actuaciones contenidas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 928-2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Estepona, considerando que las actuaciones deben retrotraerse hasta la diligencia de ordenación de 29 de enero de 2019.

  3.  A través de escrito registrado en este tribunal el 18 de octubre de 2022, el procurador de los tribunales don José Antonio López Guerrero, en representación de la comunidad de propietarios Arena Beach, presentó escrito solicitando aclaración y/o subsanación de la sentencia, al amparo de lo previsto en los arts. 214 y 215 de la Ley de enjuiciamiento civil, y 267 de la Ley Orgánica...

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