Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, para la ordenación de la realización de las Evaluaciones de diagnóstico en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso 2023-2024.

MarginalBOE-A-2024-7194
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en los artículos 21 y 29 la realización de Evaluaciones de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, de las competencias adquiridas por el alumnado, indicando que todos los centros realizarán dicha evaluación de diagnóstico, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Por su parte, estas evaluaciones se regulan también en el artículo 22 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y en el artículo 27 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. A su vez, el artículo 27 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el artículo 32 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, regulan estas evaluaciones.

Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como referencia el marco común de evaluación elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, como se establece en el artículo 144.1 de la citada ley, y deberán servir de base para la identificación de acciones de mejora en los procesos educativos y su organización mediante la aportación de datos contrastados a las familias, a los centros y a la propia Administración educativa. A su vez, deberán servir para trasladar a toda la comunidad educativa información transparente y actualizada acerca de los resultados que se alcanzan con los medios y recursos que la sociedad pone a disposición de los centros para la consecución de los principios y fines que inspiran y orientan el sistema educativo español, sin que, en ningún caso, los resultados de estas evaluaciones puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos y alumnas o para establecer clasificaciones entre los centros educativos.

En el punto 8 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que establece el calendario de implantación, se recoge que las Evaluaciones de diagnóstico comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de Educación Primaria y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

Según el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, corresponde a la Secretaría de Estado de Educación el desarrollo y control de las Evaluaciones de diagnóstico en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: las ciudades de Ceuta y Melilla, centros de titularidad del Estado español en el exterior y Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros educativos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la evaluación.

  1.  La presente resolución tiene por objeto la ordenación de la realización de las Evaluaciones de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado en todos los centros educativos que impartan Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los centros de titularidad del Estado español en el exterior y en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (en adelante CIERD) en el curso 2023-2024, y los correspondientes planes de actuación en los centros para la mejora de los procesos educativos a partir de los resultados de las citadas evaluaciones.

  2.  Las evaluaciones tendrán carácter censal y afectarán a todo el alumnado que se encuentre cursando cuarto curso de Educación Primaria o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En el curso 2023-2024, además, se realizará la evaluación en los centros privados españoles en el exterior siguientes: centros de Andorra, Francia y Guinea Ecuatorial. El articulado de esta resolución se aplicará a estos centros en los mismos términos que a los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

    Segundo. Finalidad de la evaluación de diagnóstico.

  3.  Las Evaluaciones de diagnóstico tienen como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias adquiridas por el alumnado y aportar información para adoptar, en su caso, las medidas necesarias que redunden en la mejora de su proceso educativo.

  4.  Las Evaluaciones de diagnóstico tienen un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. A partir de aquellas, los centros analizarán los procesos de enseñanza y aprendizaje y la práctica educativa en general. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora.

  5.  La información sobre los factores contextuales de carácter social, económico y cultural, y de procesos educativos de los centros educativos, se obtendrá mediante la aplicación de cuestionarios de contexto elaborados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (en adelante, INEE), del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Los cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos y confidenciales. Con carácter general, en el CIERD no se aplicarán cuestionarios de contexto.

    a) En 4.º de Educación Primaria se realizarán cuestionarios de contexto para las familias del alumnado.

    b) En 2.º de Educación Secundaria Obligatoria se realizarán cuestionarios de contexto para el alumnado.

    Tercero. Competencias evaluadas y referentes de la evaluación.

  6.  En el curso 2023-2024 en las Evaluaciones de diagnóstico se comprobará el grado de adquisición de las competencias específicas de las siguientes áreas (en Educación Primaria) y materias (en Educación Secundaria Obligatoria):

    − Lengua Castellana y Literatura.

    − Matemáticas.

    − Lengua extranjera: francés o inglés (la que cada alumno o alumna curse como primera lengua extranjera).

  7.  Según se recoge en los correspondientes marcos de evaluación, las evaluaciones tendrán como referentes las competencias específicas de las áreas establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, para la evaluación de 4.º de Educación Primaria; y las competencias específicas de las materias establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, para la evaluación de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria. En particular, la referencia inmediata será el marco común de evaluación elaborado por INEE y los organismos correspondientes de las comunidades autónomas, según se recoge en el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que se ha publicado como «Marco general de las evaluaciones del sistema educativo. Evaluación general del sistema y Evaluaciones de diagnóstico».

    Cuarto. Fases de la evaluación.

    Las evaluaciones de diagnóstico en las ciudades de Ceuta y Melilla, centros de titularidad del Estado español en el exterior y CIERD comprenderá las siguientes fases:

  8.  Elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto y otros materiales.

  9.  En su caso, diseño y programación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la evaluación.

  10.  Información a todos los implicados en las evaluaciones sobre el procedimiento que se seguirá para la realización de las mismas.

  11.  Aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

  12.  Corrección, codificación y análisis de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.

  13.  Elaboración de informes que permitan el análisis de los resultados y la...

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