Resolución de 30 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial.

MarginalBOE-A-2015-7976
Rango de LeyResolución

La Secretaría de Estado de Cultura convocó, mediante Resolución de 9 de febrero de 2015, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial.

Con fecha de 26 de mayo se celebró la reunión de la Comisión de Valoración constituida para el estudio de las solicitudes recibidas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 y, como resultado de su valoración, mediante Resolución de 27 de mayo, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas publicó el informe de las solicitudes preseleccionadas según establece el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se concedió un plazo de 15 días hábiles a los solicitantes cuyas solicitudes hubiesen resultado preseleccionadas a fin de que presentaran determinada documentación administrativa.

Así, en virtud de lo anterior, habiendo presentado todos los propuestos como beneficiarios la documentación pertinente como se acredita en la propuesta de resolución del órgano instructor, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la mencionada Ley 38/2003, en su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de este Ministerio, he decidido resolver lo siguiente:

Primero.

Conceder las ayudas que se enumeran en el anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.481.19, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos de este Ministerio para el año 2015, en las cuantías que se especifican. El total concedido asciende a 395.000 euros.

Segundo.

Desestimar el resto de solicitudes presentadas a la convocatoria por a) obtener una puntuación inferior a la nota de corte; b) incurrir en una o varias causas de exclusión previstas en el artículo 5 de la resolución de convocatoria según consta en la mencionada Resolución de 27 de mayo.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de...

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