Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2022, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

MarginalBOE-A-2022-4912
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyResolución

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, modificado por la disposición final tercera , del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:

  1.  Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2022 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

    Emisión Fecha Subasta Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado (%)
    Bonos del Estado a 3 años al 0,00 %, vto. 31.05.2025. 17.03.2022 0,342
    Bonos del Estado a 5 años al 0,00 %, vto. 31.01.2027. 17.02.2022 0,581
    Obligaciones del Estado a 10 años al 0,70 %, vto. 30.04.2032. 17.03.2022 1,307
    Obligaciones del Estado a 15 años al 0,85 %, vto. 30.07.2037. 05.01.2022 1,042
    No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a 30 años durante este trimestre.
    2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2022 son el 0,274 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 0,465 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 1,046 por 100 para el plazo de diez años y el 0,834 por 100 para el plazo de quince años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo...

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