Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos.

MarginalBOE-A-2022-3330
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España han suscrito con fecha 17 de febrero de 2022 un convenio de encomienda de gestión para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de Documento Nacional de Identidad, en determinados supuestos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2022.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA PARA LA COLABORACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTE A MENORES DE 14 AÑOS QUE NO DISPONGAN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EN DETERMINADOS SUPUESTOS Madrid, a 17 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma otorgada por Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 9 de febrero de 2022, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra parte, don Ricardo Gabaldón Gabaldón, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 48 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, aprobado por Real Decreto 503/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, órgano de representación de la profesión en el ámbito estatal e internacional, en virtud del artículo 72.2 de los citados Estatutos Generales.

EXPONEN

Primero. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio y tiene como objetivo el fomento del cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales, desarrollando a tal fin dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias, y por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.

Segundo. El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, es el órgano representativo de la profesión en el ámbito estatal e internacional y coordinador de la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios Oficiales de las Comunidades Autónomas y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para poder cumplir sus fines. Como máximo representante de la profesión es el vehículo natural de relación con la Administración competente a los efectos previstos en la legislación en materia de Colegios Oficiales Profesionales.

Tercero. El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al principio de colaboración social en la aplicación de los tributos, establece que ésta podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades interesadas y específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.

Cuarto. El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que la Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos con Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses profesionales, en particular, tendrán especial consideración a efectos de la colaboración social en la...

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