Resolución de 16 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas descentralizadas del subprograma de desempeño en Entidades Locales para el primer semestre de 2024.

MarginalBOE-A-2024-3871
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Rango de LeyResolución

Una de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública de acuerdo con su estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, incluye la formación y el perfeccionamiento de las empleadas y los empleados públicos. Para ello, el INAP ha definido la Estrategia de Aprendizaje 2023-2024, que fija como objetivo ordenar los recursos formativos para que contribuyan al desarrollo de las personas y a la productividad de las Administraciones públicas, así como orientarlos al servicio público. Esta convocatoria para el primer semestre de 2024 se enmarca en la Estrategia de Aprendizaje del INAP 2023-2024, en el Subprograma de desempeño en el ámbito local, dentro del Eje 1 Principios y valores de la Administración, Eje 2 Competencias digitales y para el teletrabajo y Eje 3 Administración y gestión públicas.

El INAP, mediante la mejora de las competencias profesionales de las empleadas y empleados públicos, quiere ser un actor central en la transformación de la Administración pública que ayude a construir la sociedad española del futuro. Para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración local que tiene asignadas de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, conforme a lo establecido en el artículo 3.d) del Estatuto del INAP. pretende continuar atendiendo las principales demandas de los entes locales españoles mediante la ejecución descentralizada de acciones formativas en diferentes circunscripciones provinciales, en colaboración y de acuerdo con las necesidades detectadas por las comunidades autónomas uniprovinciales, diputaciones, cabildos y consejos insulares, y ciudades con estatuto de autonomía.

Por ello, este Instituto resuelve:

Primero. Objeto y destinatarios.

El objeto de esta resolución es convocar actividades formativas descentralizadas para el primer semestre 2024 según la modalidad y características descritas en el anexo.

Como paso previo a la presentación de las solicitudes, se recomienda revisar la ficha descriptiva de cada experiencia de aprendizaje, disponible a través del Catálogo de Formación del portal web del INAP. La información publicada en el anexo puede ampliarse en la ficha descriptiva de cada acción formativa, a la que se podrá acceder a través de la dirección http://buscadorcursos.inap.es/. En ella se detallan los objetivos de aprendizaje, contenidos, horario, lugar de celebración, así como otra información de interés.

Podrán participar en las actividades formativas relacionadas en el anexo preferentemente las empleadas y los empleados públicos al servicio de la Administración local. Los requisitos específicos de participación en cada acción formativa se detallan en el anexo.

Segundo. Modalidad formativa, calendario y requisitos tecnológicos.

Las acciones formativas se realizarán en la modalidad y en las fechas detalladas en el anexo. En el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en las fechas indicadas, será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad que se trate.

Para las acciones formativas en línea, los participantes deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica necesaria en cada caso para su realización. Cualquier problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas deberá ser consultado con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.

Tercero. Presentación de solicitudes, priorización y selección.

Quienes deseen participar en alguna de las actividades formativas relacionadas en el anexo, deberá cumplimentar y presentar la correspondiente solicitud electrónica que será accesible en línea en el Catálogo de Formación del portal web del INAP, tras la selección del curso correspondiente en el enlace https://buscadorcursos.inap.es, o en el apartado de Formación Local de la página web del INAP en el enlace http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.

El interesado debe contar con la autorización del superior jerárquico desde el momento en el que realiza la inscripción. El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen el curso.

Se pueden presentar solicitudes a dos actividades formativas incluidas en el anexo.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):

– Correo electrónico: cau@inap.es.

– Teléfono de contacto: 91 061 68 92.

– Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

3.1 Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación de las entidades colaboradoras en esta convocatoria que estén dadas de alta en la aplicación de priorización, priorizarán las solicitudes presentadas por los efectivos que prestan servicio en su ámbito territorial en un plazo de cinco días desde la comunicación de inicio de la priorización. Cada entidad organizadora de la actividad correspondiente priorizará al personal de su ámbito territorial hasta un máximo del noventa por ciento de las plazas ofertadas, mientras que para las actividades organizadas por otras entidades se podrá priorizar hasta un máximo de cinco personas por actividad conforme a los requisitos específicos exigidos en esta convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Interés expresamente manifestado por la unidad correspondiente en la participación del solicitante en la actividad formativa.

– Relevancia de la experiencia de aprendizaje para la mejora de las competencias requeridas para el puesto de trabajo.

– Utilidad de la experiencia de aprendizaje de cara a la promoción profesional.

– Existencia de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento.

– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleadas y empleados públicos.

3.2 La selección final de los participantes corresponde al INAP que tendrá en cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios:

– Adecuado equilibrio entre organismos e instituciones en función de su demanda.

– Número total de actividades formativas a las que haya sido admitida la persona solicitante en el año en curso.

– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un cuarenta por ciento de las plazas en cada una de las actividades para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

3.3 Se podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.4 En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las personas con discapacidad que soliciten participar en una actividad formativa podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, las adaptaciones necesarias para poder realizarla en el caso de que hayan sido seleccionadas.

Cuarto. Régimen académico.

Las personas seleccionadas que no observen las reglas elementales de respeto y consideración hacia personal docente, participantes o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP, podrán ser excluidas de las actividades formativas en las que estén participando y de futuras convocatorias.

Quinto. Régimen de participación y aprovechamiento.

Los alumnos habrán de asistir y conectarse con regularidad. De modo general, salvo lo establecido específicamente para cada curso, una inasistencia o desconexión superior al treinta por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos.

En las acciones formativas en...

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