RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas y se anuncia su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU503D).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAgencia Turismo de Galicia
Rango de LeyResolución

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece entre los fines que persigue la ley, a los que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones, la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

La Agencia de Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la comunidad autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos y el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

Dado que el desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé el apoyo a actuaciones de diferente naturaleza, que la Agencia de Turismo de Galicia va a materializar a través de la concesión de subvenciones a las entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia de Turismo de Galicia asignados para esta finalidad y conforme a lo establecido sobre las medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19.4.q) de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

  1. Convocatoria y bases reguladoras.

    Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia de Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, a los ayuntamientos gallegos, para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU503D).

  2. Solicitudes.

    2.1. Para poder ser beneficiario/a de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado, que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

    2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

  3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

    Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

    El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

  4. Información a las personas interesadas.

    Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

    1. Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions?langId=es_ES

    2. Página web https://sede.xunta.gal/portada e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

    3. Los teléfonos 981 54 01 46 y 981 54 02 61.

    4. Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

  5. Régimen de recursos.

    Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

    1. Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

    2. Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

  6. Base de datos nacional de subvenciones.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

    Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

    Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2024

    El director de la Agencia de Turismo de GaliciaP.S. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre)Antonio Casas CalviñoGerente de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I Artículos 1 a 24

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas (código de procedimiento TU503D)

Artículo 1 Objeto y régimen de las subvenciones
  1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos en ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.

  2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

  3. Al amparo de esta resolución, son subvencionables las siguientes acciones:

    1. Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir:

      – Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos turísticos.

      – Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya sea primera instalación o mejora, ampliación o sustitución de la existente. No será subvencionable la iluminación urbana de la entidad local.

      – Recuperación y creación de miradores paisajísticos, rutas de senderismo y otros elementos de interés turístico.

      – Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes en los que su finalidad sea reducir el impacto negativo que estos producen.

    2. Actuaciones de embellecimiento de los recursos turísticos y de los bienes declarados de interés cultural o con un procedimiento de declaración ya iniciado, así como las que afecten a su entorno de protección. Estas últimas podrán consistir en:

      – Embellecimiento de vías.

      – Ocultamiento de contenedores de residuos que se encuentren en el propio recurso turístico o bien declarado de interés cultural o en su entorno de protección.

      – Eliminación de cableado aéreo y antenas de comunicaciones.

    3. Actuaciones de puesta en valor turístico de los recursos que podrán incluir las siguientes:

      – Rehabilitación o restauración para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas.

      – Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional.

    4. Actuaciones de mejora de la accesibilidad de los recursos turísticos:

      – Eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas.

      – Las destinadas a facilitar el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a la información turística de los recursos.

      En todo caso, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

    5. Señalización de los recursos turísticos.

      La señalización podrá comprender tanto la primera instalación como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes locales, provinciales y autonómica, así como en los núcleos urbanos cuando esta se encuentre deteriorada u obsoleta en sus contenidos y/o imagen.

      Solo será subvencionable la señalización turística, que es la referida exclusivamente a los recursos y servicios turísticos.

      Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a las inclemencias meteorológicas, al vandalismo y deberán armonizar con el entorno en el que se instalen.

      Los materiales y características de la señalización deberán cumplir lo dispuesto en el Manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), y en los correspondientes manuales de homologación de senderos conforme a la normativa de la Federación Gallega de Montañismo.

  4. Solo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en el que se encuentra el recurso. En este sentido deberá evitarse el uso de asfalto o de hormigón cuando visualmente no se acomoden estéticamente con el medio.

Artículo 2 Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención por entidad solicitante
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurriese la entidad solicitante durante el año 2024 con respecto a los conceptos siguientes:

    1. Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría...

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