RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2024. [2024/1439]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorInstituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Rango de LeyResolución

Por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante IVACE), en el que se reconocen como funciones propias, entre otras, el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético, incluida la concesión de ayudas e incentivos en dichas materias.

Desde la Generalitat se está impulsando un nuevo modelo energético capaz de compatibilizar el progreso y la preservación de nuestro entorno. Un modelo que tiene en las energías renovales, la eficiencia energética y el autoconsumo sus pilares fundamentales.

En la transición hacia este nuevo modelo energético, el autoconsumo se erige sin duda como pilar fundamental que permite avanzar hacia un sistema de generación distribuida basado en fuentes de energías limpias, renovables y autóctonas. Como modalidad de producción de energía eléctrica, combina sus ventajas energéticas con las relacionadas con aspectos medioambientales, sociales y de generación de empleo, y favorece un modelo de producción y uso de la energía más justo y democrático donde los consumidores sean los protagonistas.

El IVACE, mediante la presente resolución, pretende poner en marcha actuaciones que impulsen la puesta en funcionamiento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, especialmente de energía fotovoltaica, como principal alternativa a las energías convencionales y como pieza clave en la transición energética de los consumos energéticos llevados a cabo por las entidades locales.

La Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, en materia de energías renovables y biocarburantes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, en materia de energías renovables y biocarburantes, resuelvo:

Artículo 1 Objeto de la resolución
  1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) con el fin de facilitar a los municipios de la Comunitat Valenciana la financiación para la realización de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2024.

  2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

Artículo 2 Actuaciones apoyables

Requisitos generales de las instalaciones.

  1. El presupuesto de la convocatoria irá destinado al apoyo de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de la energía solar, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en concreto

    las previstas en el artículo 4 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

    Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

    A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 244/2019.

    Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción, así como el responsable de asumir el coste del consumo energético vinculado a la instalación objeto de financiación, sean la misma entidad local.

    De igual modo, cada instalación apoyada deberá está asociada a un contador de consumo de energía eléctrica (CUPs), pudiendo el ayuntamiento solicitar diferentes proyectos siempre asociados a un CUPs por instalación, y no sobrepasar el límite por entidad beneficiaria previsto en el artículo 5.2.a de esta resolución. En el caso de una instalación de autoconsumo colectivo se indicará el CUPs de la instalación y los CUPs consumidores asociados al mismo beneficiario (ayuntamiento).

    Las instalaciones apoyadas podrán ser con almacenamiento o sin almacenamiento. No serán admisibles baterías de Plomo-ácido.

  2. No se considerarán financiables en ningún caso:

    1. Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.

    2. Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

  3. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2024. Para ello se tendrá en cuenta que la adjudicación del proyecto sea posterior a dicha fecha, no obstante, la contratación de los servicios técnicos para la redacción del proyecto podrá ser de fecha anterior.

  4. Garantías exigidas a los equipos e instalaciones:

    - Equipos principales: al menos tres años desde la fecha de adquisición de los módulos.

    - Instalación: al menos tres años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación.

  5. Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes: a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento. b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

    1. Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión. d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, legalización e inscripción en los correspondientes registros.

    2. En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas. f) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados.

      No se considerará elegible:

    3. Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

    4. En general, todos aquellos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

  6. La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.

  7. Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto, de:

    Instalaciones sin acumulación

    Tipología Rango de potencia (P) Coste de referencia (€/kW)

    Instalaciones fotovoltaicas

    Notas:

  8. Proyectos innovadores: hasta un 25 % más de los costes de referencia definidos anteriormente, prevaleciendo el criterio del IVACE en caso de controversia acerca del carácter innovador del proyecto.

  9. A las instalaciones de autoconsumo conectadas a través de un centro de transformación se le aplicará un coste de referencia un 10 % superior al indicado en la tabla anterior.

  10. Instalaciones con acumulación: el coste de referencia de las instalaciones con acumulación se incrementará, a partir de los costes indicados anteriormente, en función de la capacidad nominal del sistema de almacenamiento energético, con...

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