El procedimiento de ejecución forzosa contra un obligado por subrogación (STS 391/2024, 6 de Marzo de 2024)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2024 (recurso 5535/2022) determina si se puede dirigir el procedimiento de apremio contra el adquirente para el pago de las cuotas de urbanización no satisfechas por el transmitente al que se notificó la liquidación en período voluntario, o si es necesario que al adquirente se le notifique previamente la liquidación en cuestión a efectos de su abono en período voluntario.

Introducción

El artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Suelo y Reahabilitación Urbana (aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) establece que:

‘’La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real’’.

Hechos

La entidad Latex del Mediterraneo, SL, adquirió una determinada finca ubicada en el municipio de Crevillente (Alicante) por compraventa (28 de noviembre de 2014) a la entidad HF Jiménez Tomás, SL. Esta última empresa la había adquirido (5 de julio de 2007) a las entidades Amtrasal, SL, y Soalgen, SL.

El Alcalde del Ayuntamiento de Crevillente, por Decreto de 13 de junio de 2017 (que carecía de pie de recurso y que únicamente daba plazo para formular alegaciones), acordó dar trámite de audiencia previo al inicio del procedimiento de apremio contra la referida y cuyo titular era, en ese momento, la entidad Latex del Mediterraneo, SL, otorgándole trámite de audiencia por quince días hábiles e indicando que podrá hacer el ingreso con el recargo ejecutivo del 5% del artículo 28 de la Ley General Tributaria hasta que se notifique la providencia de apremio (pudiendo solicitar la correspondiente carta de pago en la Tesorería Municipal.

La entidad Látex del Mediterráneo, SL, presentó, en fecha 6 de julio de 2017, escrito de alegaciones fundamentando la improcedencia de la pretensión del Ayuntamiento de Crevillent.

Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Crevillente, de 28 de septiembre de 2017, se acordó dictar providencia de apremio contra la referida finca y cuyo titular era en ese momento la entidad Latex del Mediterraneo, SL, Decreto que contenía la advertencia de que era no era susceptible de...

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