Pleno. Sentencia 97/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 197-2019. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó respecto de la resolución de la mesa del Parlamento de Cataluña por la que se acordó no computar su voto delegado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resolución parlamentaria que deja sin efecto la delegación del derecho de voto de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular. Voto particular.

MarginalBOE-A-2022-13793
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:97

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 197-2019, promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó representado por el procurador de los tribunales don Carlos Estévez Sanz y defendido por el letrado don Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol, contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 9 de octubre de 2018 por el que se deja sin efecto el acuerdo de la mesa de 4 de octubre de 2018, así como contra la vía de hecho subsiguiente consistente en no computar el voto delegado del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó. Ha comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña, representado por su letrado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Santiago Martínez-Vares García.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional el 10 de enero de 2019, el procurador de los tribunales don Carlos Estévez Sanz presentó recurso de amparo en representación de don Carles Puigdemont i Casamajó contra la resolución de la mesa del Parlamento de Cataluña y la vía de hecho que se mencionan en el encabezamiento de la presente sentencia.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) Por escrito de 27 de marzo de 2018, que tuvo su entrada en el registro general del Parlamento de Cataluña el 28 de marzo de 2018, el diputado don Carles Puigdemont i Casamajó dirigió un escrito a la mesa del Parlamento por el que comunicó la delegación de su voto a favor de la diputada doña Elsa Artadi i Villa. La mesa del Parlamento, reunida el 3 de abril de 2018, acordó aceptar la delegación de voto del señor Puigdemont a favor de doña Elsa Artadi i Villa. Frente a dicho acuerdo se formularon diferentes solicitudes de reconsideración que fueron desestimadas por acuerdo de 5 de abril de 2018.

    b) El día 4 de junio de 2018, tuvo entrada en el registro del Parlamento de Cataluña escrito del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó por el que expresaba que, con motivo de su situación actual que le incapacitaba a asistir a los plenos y a las comisiones del Parlamento de Cataluña, delegaba su voto en las sesiones del Pleno al portavoz del grupo parlamentario, don Albert Batet i Canadell, dejando sin efecto la delegación efectuada a favor de doña Elsa Artadi i Villa; y en las sesiones de la Comisión de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia al diputado don Francesc de Dalmases i Thió, portavoz del grupo parlamentario en la comisión.

    La mesa de la Cámara, en reunión de 5 de junio de 2018, admitió a trámite la delegación de voto de don Carles Puigdemont i Casamajó a favor de don Albert Batet i Canadell con efectos durante las sesiones plenarias en las que no estuviese presente; y también acordó expresamente dejar sin efecto la delegación de voto admitida a trámite por la mesa en su sesión del día 3 de abril de 2018. Asimismo, acordó admitir a trámite la delegación de voto de don Carles Puigdemont i Casamajó a favor de don Francesc de Dalmases i Thió, con efectos durante las sesiones de la Comisión de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia en las que no estuviese presente.

    c) Por auto de 9 de julio de 2018, el magistrado instructor de la causa especial núm. 20907-2017, acordó comunicar a la mesa del Parlamento de Cataluña que los procesados y miembros de ese Parlamento, entre ellos, el aquí recurrente en amparo, «han quedado suspendidos –automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la LECrim– en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, habiendo de proceder la mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad de la previsión legal». También se comunica a la mesa del Parlamento de Cataluña que «cualquier alteración procesal que suponga la desaparición de alguno de los presupuestos normativos determinantes de la suspensión de estos procesados, se participará a la cámara legislativa, también a los efectos oportunos». Por último, y en lo que hace a la suspensión, el auto participa a la mesa que «no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados puedan ser ejercidos de manera plena, pero limitada al tiempo de la eventual suspensión, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si el Parlamento contemplara adoptar tal decisión».

    d) Tras haber acordado la mesa de la Cámara trasladar a la Comisión del Estatuto de los Diputados el examen de dicho auto, por el procedimiento previsto en el artículo 25 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (en adelante, RPC), el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó, en sesión de 2 de octubre de 2018, la resolución sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de varios diputados («Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» núm. 165, de 3 de octubre de 2018), en la que se dispone:

    1. Dado que en la votación del dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados no se ha alcanzado la mayoría absoluta favorable requerida por el artículo 25.1 del Reglamento del Parlamento, el Pleno del Parlamento rechaza la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Jordi Sànchez i Picanyol.

    2. Que mientras dure la situación jurídica actual y no se resuelvan los recursos presentados por sus defensas, los derechos parlamentarios de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull y Jordi Sànchez i Picanyol, podrán ser ejercidos por el miembro de su grupo parlamentario que los interesados designen.

    e) El día 4 de octubre de 2018, el portavoz del grupo parlamentario Junts per Catalunya, don Albert Batet i Canadell dirigió un escrito a la mesa del Parlamento de Cataluña comunicando que continuaría votando en representación de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó, don Jordi Turull i Negre, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Sànchez i Picanyol, de acuerdo con los escritos que se adjuntaban. En concreto, adjuntaba, entre otros escritos, el del ahora recurrente en amparo, de fecha 4 de junio, en el que comunicaba a la mesa de la Cámara su delegación de voto.

    El mismo día, el diputado don Carles Puigdemont i Casamajó, entre otros, dirigió un escrito a la mesa del Parlamento de Cataluña en el que verificaba que el escrito anterior respondía a su voluntad, de acuerdo con la resolución del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018.

    El día 4 de octubre la mesa de la Cámara adoptó el acuerdo de que dichos escritos «tienen los efectos jurídicos que derivan de la resolución del Parlamento de Cataluña sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarlos de diversos diputados». Contra este acuerdo varios grupos parlamentarios presentaron solicitudes de reconsideración, que fueron desestimados por acuerdo de la mesa de 8 de octubre. En el acta de la reunión de la mesa de 8 de octubre consta la solicitud de informe a los servicios jurídicos de la Cámara sobre la adecuación de los escritos de los referidos diputados a la resolución del Pleno de 2 de octubre.

    f) En el acta de la mesa del Parlamento de 9 de octubre consta como punto del orden del día el informe de los servicios jurídicos de la Cámara sobre los efectos de los escritos del grupo parlamentario Junts per Catalunya y otros cuatro diputados. En dicho informe se concluía que los anteriores escritos presentados por el portavoz del grupo parlamentario Junts per Catalunya, don Albert Batet i Canadell, y por los diputados, don Carles Puigdemont i Casamajó, don Jordi Turull i Negre, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Sànchez i Picanyol, no se adecuaban al contenido de la resolución adoptada por el Pleno de la Cámara el 2 de octubre.

    Consta, además, que la mesa de la Cámara, ese mismo día 9 de octubre, adoptó el siguiente acuerdo:

    a) Dejar sin efecto su acuerdo de fecha 4 de octubre de 2018, por el que se atribuía efectos jurídicos, derivados de la resolución del Parlamento de Cataluña sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de varios diputados, del pasado 2 de octubre, a los escritos del Grupo Parlamentario de Junts per Catalunya (NR 17981) y de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó (NR P-E 505), Jordi Turull i Negre (NR 18044), Josep Rull i Andreu (NR 18045) y Jordi Sànchez i Picanyol (NR 18046).

    b) Trasladar al grupo parlamentario y a los diputados a que se refiere la letra a la conveniencia de que presenten nuevos escritos que se adecúen al contenido de la resolución del Pleno de 2 de octubre de 2018.

  3.  Con fecha de 10 de enero de 2019, don Carles Puigdemont i Casamajó presentó recurso de amparo contra «el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 9 de octubre de 2018 por el que se dejaron sin efecto los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 4 y 8 de octubre de 2018, en relación con la delegación de voto del diputado Carles Puigdemont i Casamajó, así como contra la vía de hecho subsiguiente consistente en no computar el voto delegado» de dicho diputado. La fundamentación en Derecho de la demanda de amparo puede ser resumida como sigue:

    a) Se estiman infringidos los derechos reconocidos en el artículo 23.2 CE en conexión con el artículo 23.1, el artículo 3 del Protocolo adicional núm. 1 al Convenio europeo para la protección de los derechos...

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