Pleno. Sentencia 96/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5887-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña en relación con diversos acuerdos parlamentarios sobre suspensión de derechos y deberes de los parlamentarios y modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión, y de aplicación de los anteriores en la actividad parlamentaria. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su

MarginalBOE-A-2022-13792
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:96

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5887-2018, promovido por doña Inés Arrimadas García, don Matías Alonso Ruiz, doña Susana Beltrán García, doña Marina Bravo Sobrino, don Carlos Carrizosa Torres, don Juan María Castel Sucarrat, doña Noemí de la Calle Sifré, doña Carmen de Rivera Pla, don Francisco Javier Domínguez Serrano, don José María Espejo-Saavedra Conesa, don Antonio Espinosa Cerrato, don Joan García González, don David Mejía Ayra, don Javier Rivas Escamilla, doña Lorena Roldan Suárez, don Alfonso Sánchez Fisac, don Carlos Sánchez Martín, don Sergio Sanz Jiménez, doña Sonia Sierra Infante, don Jorge Soler González, doña Elisabeth Valencia Mimbrero, doña Laura Vílchez Sánchez, don Ignacio Martín Blanco, doña Mari Luz Guilarte Sánchez, don Martín Eusebio Barra López, doña Blanca Navarro Pacheco, don José María Cano Navarro, doña María Francisca Valle Fuentes, doña Munia Fernández-Jordán Celorio, don Dimas Gragera Velaz, don Manuel Rodríguez de L’Hotellerie de Fallois, don Héctor Amelló Montiu, doña María del Camino Fernández Riol, don David Bertrán Román, y doña Maialen Fernández Cabezas, diputados del grupo parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña, representados por el procurador de los tribunales don don José Luís García Guardia, contra los siguientes actos parlamentarios: (1) el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 18 de septiembre de 2018, por el que interpretó que la igualdad de votos en las votaciones de una comisión puede dirimirse conforme al criterio sostenido habitualmente por la Cámara al ponderar el número de votos de los que cada grupo dispone en el Pleno, entendiendo que esto último se refiere al número de diputados de cada grupo que mantienen la condición plena de miembros del Parlamento o diputados de derecho en función de los resultados electorales conseguidos («Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» número 159, de 27 de septiembre de 2018); (2) el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 25 de septiembre de 2018, en el que no se atendieron las peticiones de reconsideración presentadas por los diputados del grupo parlamentario aquí recurrentes en relación con el acuerdo de 18 de septiembre de 2018; (3 y 4) el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 9 de octubre de 2018, por el cual se reitera el citado acuerdo de 18 de septiembre de 2018 y se insta a aplicarlo a los presidentes de comisiones parlamentarias; así como el acuerdo del mismo órgano, de 16 de octubre de 2018, reiterando de nuevo el anterior de 18 de septiembre de 2018, en su aplicación por todas las comisiones; (5) el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de octubre de 2018, por el que se desestima la reconsideración solicitada por los recurrentes frente a los anteriores acuerdos de 9 y 16 de octubre de 2018; (6) el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 25 de septiembre de 2018, de trasladar a la comisión del estatuto de los diputados y del Pleno el debate del punto sobre «l’examen de l’afectació sobre els drets de determinats parlamentaris de la interlocutòria del Tribunal Suprem de 9 de juliol de 2018»; (7) el acuerdo de la mesa del Parlamento de 26 de septiembre de 2018, que rechaza la reconsideración presentada por el grupo parlamentario de Ciutadans en el que se integran los aquí recurrentes contra el anterior acuerdo; (8) el acuerdo de la Comisión del Estatuto de los Diputados del Parlamento de Cataluña de fecha 26 de septiembre de 2018, de incluir en el orden del día de la sesión de dicha comisión prevista para el día 28 de septiembre de 2018 el debate del punto mencionado en el acuerdo 5; (9 y 10) los acuerdos de la Comisión del Estatuto de los Diputados del Parlamento de Cataluña de 28 de septiembre de 2018 por los que se rechaza la propuesta de exclusión del citado examen del orden del día de la sesión y se decide elevar al Pleno un dictamen por el que se sometía a su consideración (i) la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados procesados, y (ii) la posibilidad de la sustitución de los diputados procesados en el ejercicio de sus derechos parlamentarios por otro diputado miembro del mismo grupo parlamentario designado por el interesado; (11) el acuerdo del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018, por el que se rechazó la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó, don Oriol Junqueras i Vies, don Jordi Turull i Negre, don RaüI Romeva i Rueda, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Sànchez i Picanyol; y se permitió que «mientras dure la situación jurídica actual y no se resuelvan los recursos presentados por sus defensas», sus derechos parlamentarios fueran ejercidos «por el miembro de su grupo parlamentario que los interesados designen»; (12) el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 3 de octubre de 2018, que admitió la procedencia y otorgó valor y vigencia a la designación por los señores Junqueras i Vies y Romeva i Rueda de otro diputado para que ejerciera sus derechos parlamentarios; (13) el acuerdo de la mesa del Parlamento de 8 de octubre de 2018, mediante el cual se desestimó la reconsideración planteada por el Grupo Parlamentario de Ciutadans contra el acuerdo anteriormente indicado; (14 y 15) los acuerdos del Pleno del Parlamento de 11 de octubre de 2018, mediante los cuales, previo cómputo del voto de los señores Romeva i Rueda y Junqueras i Vies, se rechazaba la aprobación de las propuestas formuladas por el grupo Ciutadans en el que se integran los diputados recurrentes, en concreto la resolución 1 («Les persones, al centre: prioritzem l’agenda social i els problemes reals dels catalans») y 10 («Seguretat i estabilitat perquè Catalunya recuperi les oportunitats econòmiques perdudes amb el procés»), dentro del debate general sobre «la priorització de l’agenda social i la recuperació de la convivencia». Así también, la demanda impugna sin más precisión, todas las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer efectivos dichos acuerdos. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña, don Carles Puigdemont i Casamajó, y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 12 de noviembre de 2018, don José Luís García Guardia, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña Inés Arrimadas García, don Matías Alonso Ruiz, doña Susana Beltrán García, doña Marina Bravo Sobrino, don Carlos Carrizosa Torres, don Juan María Castel Sucarrat, doña Noemí de la Calle Sifré, doña Carmen de Rivera Pla, don Francisco Javier Domínguez Serrano, don José María Espejo-Saavedra Conesa, don Antonio Espinosa Cerrato, don Joan García González, don David Mejía Ayra, don Javier Rivas Escamilla, doña Lorena Roldan Suárez, don Alfonso Sánchez Fisac, don Carlos Sánchez Martín, don Sergio Sanz Jiménez, doña Sonia Sierra Infante, don Jorge Soler González, doña Elisabeth Valencia Mimbrero, doña Laura Vílchez Sánchez, don Ignacio Martín Blanco, doña Mari Luz Guilarte Sánchez, don Martín Eusebio Barra López, doña Blanca Navarro Pacheco, don José María Cano Navarro, doña María Francisca Valle Fuentes, doña Munia Fernández-Jordán Celorio, don Dimas Gragera Velaz, don Manuel Rodríguez de L’Hotellerie de Fallois, don Héctor Amelló Montiu, doña María del Camino Fernández Riol, don David Bertrán Román y doña Maialen Fernández Cabezas, diputados del grupo parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña, interpuso recurso de amparo contra los actos parlamentarios a los que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) En la causa seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo con el núm. 20907-2017, contra varios parlamentarios catalanes por la presunta comisión de los delitos de rebelión, desobediencia y malversación de caudales públicos, el magistrado instructor dictó auto el 9 de julio de 2018 por el que acordó, entre otros pronunciamientos y en lo que importa al presente recurso de amparo, como punto segundo de su dispositiva, lo siguiente:

    Comunicar a la mesa del Parlamento autonómico de Cataluña, que los procesados y miembros de ese Parlamento: Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Jordi Sànchez Picanyol, han quedado suspendidos –automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la LECrim– en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, habiendo de proceder la mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad de la previsión legal.

    Comunique también a la mesa del Parlamento que cualquier alteración procesal que suponga la desaparición de alguno de los presupuestos normativos determinantes de la suspensión de estos procesados, se participará a la cámara legislativa, también a los efectos oportunos.

    Particípese igualmente a la mesa que no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero limitada al tiempo de la eventual suspensión, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si el Parlamento contemplara adoptar tal decisión

    .

    Estas medidas se acordaron conforme a lo razonado...

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