Pleno. Sentencia 95/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5765-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre el modo de dirimir los empates en las votaciones en comisión. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa que modifican indirectamente el Reglamento de la Cámara y que, al hacerlo, desconocieron el carácter imperativo de la medida de suspensión de cargos y funciones legalmente prevista y judicialmente acordada, así como la doctrina constitucional en relación con los efectos automáticos de la suspensión y la inexistencia de margen de discrecionalidad parlamentaria en su aplicación (STC 97/2020).

MarginalBOE-A-2022-13791
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:95

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5765-2018, promovido por don Miquel Iceta Llorens, doña Eva María Granados Galiano, don Rafel Bruguera Batalla, don Carles Castillo Rosique, doña Assumpta Escarp Gibert, don Ramon Espadaler i Parcerisas, don Pol Gibert Horcas, doña Rosa María Ibarra Ollé, don Raúl Moreno Montaña, doña Marta Moreta Rovira, doña Esther Niubó Cidoncha, don Òscar Ordeig i Molist, don Ferran Pedret i Santos, don David Pérez Ibáñez, doña Alícia Romero Llano, doña Beatriz Silva Gallardo y don Jordi Terrades i Santacreu, diputados y diputadas del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña, contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 25 de septiembre de 2018 que confirma el acuerdo de ese mismo órgano de fecha 18 de septiembre de 2018 por el que interpretó que la igualdad de votos en las votaciones de una comisión puede dirimirse conforme con el criterio sostenido habitualmente por la Cámara, esto es, ponderando el número de votos de los que cada grupo dispone en el Pleno, entendiendo que esto último se refiere al número de diputados de cada grupo que mantienen la condición plena de miembros del Parlamento o diputados de derecho en función de los resultados electorales conseguidos («Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» núm. 159, de 27 de septiembre de 2018). Han comparecido y formulado alegaciones, don Carles Puigdemont i Casamajó, el Parlamento de Cataluña y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 26 de octubre de 2018, doña Virginia Aragón Segura, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don Miquel Iceta Llorens, doña Eva María Granados Galiano, don Rafel Bruguera Batalla, don Carles Castillo Rosique, doña Assumpta Escarp Gibert, don Ramon Espadaler i Parcerisas, don Pol Gibert Horcas, doña Rosa María Ibarra Ollé, don Raúl Moreno Montaña, doña Marta Moreta Rovira, doña Esther Niubó Cidoncha, don Òscar Ordeig i Molist, don Ferran Pedret i Santos, don David Pérez Ibáñez, doña Alícia Romero Llano, doña Beatriz Silva Gallardo y don Jordi Terrades i Santacreu, diputados y diputadas del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña, interpuso recurso de amparo contra los actos parlamentarios a los que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) En la sesión de la Comisión de Territorio del Parlamento de Cataluña celebrada en fecha 12 de septiembre de 2018, se produjo un empate en la votación de cuatro de las propuestas de resolución que conformaban el orden del día.

    En este contexto, y dado que el artículo 102.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (en adelante, RPC), prevé que en caso de empate en las votaciones de una comisión se entiende que no se da este cuando «siendo idéntico el sentido en que han votado los miembros presentes de un mismo grupo parlamentario, la igualdad de votos puede dirimirse ponderando el número de votos que cada grupo dispone en el Pleno», se planteó la duda sobre cómo interpretar el citado artículo a los empates producidos, debido a la suspensión automática en las funciones y cargos públicos que pesaban sobre los diputados afectados por el auto del magistrado instructor de la causa especial 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2018.

    Ante esta duda, la presidenta de la Comisión de Territorio trasladó una petición de aclaración a la mesa del Parlamento de Cataluña en fecha 12 de septiembre de 2018.

    En respuesta a lo solicitado la mesa acordó, en fecha 18 de septiembre de 2018, apoyándose en la facultad de adoptar las decisiones que requieren las tramitaciones parlamentarias en caso de duda o de laguna reglamentaria que le confiere el artículo 37.3.a) RPC, el criterio que había de operar en el supuesto de empate en las votaciones de una comisión. El acuerdo, comunicado al grupo parlamentario recurrente por parte de la Secretaría General en fecha 18 de septiembre de 2018, fue el siguiente:

    [L]a igualdad de votos en las votaciones de una comisión puede dirimirse conformemente con el criterio sostenido habitualmente en la Cámara, esto es, ponderando el número de votos que cada grupo dispone en el Pleno, entendiendo que esto último se refiere al número de diputados de cada grupo que mantienen la condición plena de miembros en el Parlamento.

    b) En la misma fecha del 18 de septiembre de 2018, el grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 RPC, interpuso una petición de reconsideración de la decisión de la mesa del Parlamento de Cataluña de 18 de septiembre de 2018, en cuanto a la interpretación dada al artículo 102.2 RPC.

    c) La mesa del Parlamento, en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2018, procedió a formular ajustes al acuerdo del 18 de septiembre, y por otro lado desestimó el recurso de reconsideración promovido por el citado grupo parlamentario.

    (i) Así, en el punto del orden del día relativo a la aprobación del acta de la mesa anterior –de fecha 18 de septiembre–, se aprobó esta con la incorporación de modificaciones, que incluía, entre otras, la incorporación de un nuevo inciso al acuerdo relativo a la interpretación del artículo 102.2 RPC, estableciendo que la ponderación del número de votos del que cada grupo dispone en el Pleno debía entenderse como los «diputados de derecho en función de los resultados electorales obtenidos».

    La publicación del acuerdo –con el nuevo inciso– en el «Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña» de 27 de septiembre de 2018 es del tenor siguiente:

    [H]a acordado que la igualdad de votos en las votaciones de una comisión puede dirimirse conformemente con el criterio sostenido habitualmente en la Cámara, esto es, ponderando el número de votos del que cada grupo disponen en el Pleno, entendiendo que esto último se refiere al número de diputados de cada grupo que mantienen la condición plena de miembros del Parlamento o diputados de derecho en función de los resultados electorales obtenidos.

    (ii) Asimismo, en la resolución de 25 de septiembre por la que se desestima la petición de reconsideración frente a este acuerdo, se refiere la mesa a otros supuestos previstos en el Reglamento de la Cámara en los que se hace referencia al voto ponderado. De la interpretación sistemática de dichos preceptos reglamentarios –especialmente los arts. 35.2 y 55.3 RPC–, extrae que cuando el reglamento alude a este sistema de voto y, en particular, en el caso de empate en el seno de una comisión, se ha de dirimir ponderando «el número de votos que cada grupo disponga en el pleno, entendiendo que esto último se refiere al número de miembros del Parlamento que integren el grupo parlamentario correspondiente». Para la mesa tal interpretación sería coherente, además, con la previsión del artículo 59.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (en adelante, EAC) y el artículo 48.2 RPC, según los cuales los grupos parlamentarios participan en todas las comisiones en proporción a sus miembros. Así, si es el número de diputados que integran cada grupo, con independencia de cualquier otra consideración, el que determina la proporción en la cual participan los grupos parlamentarios en las comisiones, ha de ser necesariamente este mismo criterio el que ha de tenerse en cuenta a la hora de dirimir, de acuerdo con el sistema de voto ponderado, las situaciones de igualdad en las votaciones de una comisión.

    d) A los efectos que interesa considerar en este proceso, ha de indicarse que la mesa del Parlamento de Cataluña adoptó un acuerdo el 9 de octubre de 2018 por el que negó efectos jurídicos a los escritos presentados por el portavoz del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, y por los diputados suspendidos en sus cargos y funciones por los efectos ex lege del artículo 384 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) comunicados por el auto del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, en los que manifestaban su voluntad de delegar su voto en otros diputados autonómicos al estar ellos suspendidos, dejando así la mesa sin virtualidad un anterior acuerdo de 4 de octubre de 2018, por el que había decidido «dar efectos jurídicos» a los mencionados escritos y, por tanto, aceptar las delegaciones de voto.

    A la vista de la aprobación de dicho acuerdo de 9 de octubre de 2018, los presidentes de las comisiones del Síndic de Greuges, de Digitales y Administración Pública, de Estudio de Trabajo Autónomo y de Territorio, dirigieron un escrito al presidente del Parlamento en fecha 12 de octubre de 2018, con copia a la mesa, en el que planteaban a este la conveniencia de solicitar un informe a los servicios jurídicos de la Cámara que analizara con detenimiento la interpretación acordada por la mesa del Parlamento de Cataluña del artículo 102.2 RPC. Y ello porque a su entender se producía una evidente incongruencia por el hecho de que, en virtud del acuerdo de la mesa de 9 de octubre de 2018, en sede plenaria no pudieran tenerse en cuenta los votos delegados que se acaban de mencionar y, en cambio, en el seno de las comisiones, de acuerdo con la interpretación del artículo 102.2 RPC realizada por la mesa en su acuerdo de 18 de septiembre de 2018, esos mismos votos...

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