Pleno. Sentencia 94/2022, de 12 de julio de 2022. Recurso de amparo 5234-2018. Promovido por don Miquel Iceta Llorens y otros dieciséis diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos del Pleno y la mesa de la Cámara sobre suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: nulidad de la resolución parlamentaria que regula la delegación del derecho de voto, de cuyo ejercicio estaba desposeído su titular; desaparición sobrevenida parcial de objeto del recurso.

MarginalBOE-A-2022-13790
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:94

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5234-2018, promovido por don Miquel Iceta Llorens, doña Eva Maria Granados Galiano, don Rafel Bruguera Batalla, don Carles Castillo Rosique, doña Assumpta Escarp Gibert, don Ramon Espadaler i Parcerisas, don Pol Gibert Horcas, doña Rosa María Ibarra Ollé, don Raúl Moreno Montaña, doña Marta Moreta Rovira, doña Esther Niubó Cidoncha, don Òscar Ordeig i Molist, don Ferran Pedret i Santos, don David Pérez Ibáñez, doña Alícia Romero Llano, doña Beatriz Silva Gallardo y don Jordi Terrades i Santacreu, todos ellos diputados del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña, representados por la procuradora de los tribunales doña Virginia Aragón Segura, y asistidos por el letrado don Alberto Cachinero Capitán, contra el apartado primero de la resolución del Pleno del Parlamento de Cataluña de 2 de octubre de 2018, sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados, así como contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 8 de octubre de 2018, que confirma el acuerdo de ese mismo órgano de la Cámara de 4 octubre de 2018. Ha comparecido y formulado alegaciones don Carlos Puigdemont i Casamajó y el Parlamento de Cataluña representado por letrado de la Cámara. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Santiago Martínez-Vares García.

I. Antecedentes

  1.  Por escrito registrado en este tribunal el 8 de octubre de 2018 los diputados del Parlamento de Cataluña que han sido relacionados en el encabezamiento de esta resolución formularon demanda de amparo contra los acuerdos también allí referidos.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) Por auto de 9 de julio de 2018, el magistrado instructor de la causa especial núm. 20907-2017, acordó comunicar a la mesa del Parlamento de Cataluña que los procesados y miembros de ese Parlamento, don Carles Puigdemont i Casamajó, don Oriol Junqueras i Vies, don Jordi Turull i Negre, don Raül Romeva i Rueda, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Sànchez Picanyol, «han quedado suspendidos –automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la LECrim– en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, habiendo de proceder la mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad de la previsión legal». También se comunica a la mesa del Parlamento de Cataluña que «cualquier alteración procesal que suponga la desaparición de alguno de los presupuestos normativos determinantes de la suspensión de estos procesados, se participará a la cámara legislativa, también a los efectos oportunos». Por último, y en lo que hace a la suspensión, el auto participa a la mesa que «no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados puedan ser ejercidos de manera plena, pero limitada al tiempo de la eventual suspensión, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si el Parlamento contemplara adoptar tal decisión».

    b) La mesa de la Cámara, con fecha de 25 de septiembre de 2018, acordó trasladar a la Comisión del Estatuto de los Diputados el examen de dicho auto, por el procedimiento previsto en el artículo 25 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (en adelante, RPC). Dicha decisión fue objeto de solicitud de reconsideración por parte del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar que fue rechazada por la mesa en la misma fecha.

    c) El 28 de septiembre de 2018, la Comisión del Estatuto de los Diputados aprobó elevar su dictamen al Pleno del Parlamento:

    a) Acordar, si procede, por mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Parlamento, la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu i Jordi Sànchez i Picanyol.

    b) Acordar, si procede, que mientras dure la situación jurídica actual y no se resuelvan los recursos presentados por sus defensas, los derechos parlamentarios de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu i Jordi Sànchez i Picanyol, podrán ser ejercitados por el miembro de su grupo parlamentario que designen los interesados.

    d) En la sesión del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018, se procedió a la votación separada de los dos apartados de la parte resolutiva del dictamen. Como resultado de la votación, el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó, en dicha sesión de 2 de octubre, la resolución sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de varios diputados [«Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» (BOPC) núm. 165, de 3 de octubre de 2018], en la que se dispone:

    1. Dado que en la votación del dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados no se ha alcanzado la mayoría absoluta favorable requerida por el artículo 25.1 del Reglamento del Parlamento, el Pleno del Parlamento rechaza la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Jordi Sànchez i Picanyol.

    2. Que mientras dure la situación jurídica actual y no se resuelvan los recursos presentados por sus defensas, los derechos parlamentarios de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull y Jordi Sànchez i Picanyol, podrán ser ejercidos por el miembro de su grupo parlamentario que los interesados designen.

    e) El día 4 de octubre de 2018, el portavoz del grupo parlamentario Junts per Catalunya, don Albert Batet i Canadell dirigió un escrito a la mesa del Parlamento de Cataluña comunicando que continuaría votando en representación de los diputados don Carles Puigdemont i Casamajó, don Jordi Turull i Negre, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Sànchez i Picanyol, de acuerdo con los escritos que se adjuntaban. En concreto, dichos escritos, presentados en el registro del Parlamento con fecha 4 de junio, comunicaban a la mesa de la Cámara su delegación de voto. El mismo día, dichos diputados dirigieron sucesivos escritos a la mesa del Parlamento de Cataluña en los que verificaban que el escrito anterior respondía a su voluntad, de acuerdo con la resolución del Pleno del Parlamento de 2 de octubre de 2018.

    f) En la misma fecha de 4 de octubre, la mesa de la Cámara adoptó el acuerdo de que dichos escritos «tienen los efectos jurídicos que derivan de la resolución del Parlamento de Cataluña sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarlos de diversos diputados».

    El contenido del acuerdo es el siguiente:

    Se somete a votación la siguiente propuesta de acuerdo.

    Escrito presentado por el portavoz del G.P. de Junts per Catalunya (reg. 17981). La mesa del Parlamento de Cataluña acuerda que los escritos del Grupo Parlamentario de Junts per Catalunya (reg. 17981) y de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó (reg. P E-505), Jordi Turull i Negre (reg. 18044), Josep Rull i Andreu (reg. 18045) y Jordi Sànchez i Picanyol (reg. 18046) tienen los efectos jurídicos que derivan de la resolución del Parlamento de Cataluña sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de diversos diputados (NT. 236-00001-12) ‘BOPC’ núm. 165, de 2 de octubre de 2018.

    Se aprueba por cuatro votos a favor (el presidente, el vicepresidente primero, el secretario primero y la secretaria cuarta) y tres en contra (el vicepresidente segundo, el secretario segundo y el secretario tercero).

    g) Contra este acuerdo varios grupos parlamentarios, entre otros, el grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar, ahora recurrente en amparo, presentaron solicitudes de reconsideración que fueron desestimadas por acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 8 de octubre de 2018.

    h) En el acta de la mesa del Parlamento de 9 de octubre consta, como punto del orden del día, el informe de los servicios jurídicos de la Cámara sobre los efectos de los escritos del grupo parlamentario Junts per Catalunya y otros cuatro diputados. En dicho informe se concluía que los anteriores escritos no se adecuaban al contenido de la resolución adoptada por el pleno de la Cámara el 2 de octubre. Consta, además, que la mesa de la Cámara, ese mismo día 9 de octubre, adoptó el siguiente acuerdo:

    a) Dejar sin efecto su acuerdo de fecha 4 de octubre de 2018, por el que se atribuía efectos jurídicos, derivados de la resolución del Parlamento de Cataluña sobre la suspensión de derechos y deberes parlamentarios de varios diputados, del pasado 2 de octubre, a los escritos del Grupo Parlamentario de Junts per Catalunya (NR 17981) y de los diputados Carles Puigdemont i Casamajó (NR P-E 505), Jordi Turull i Negre (NR 18044), Josep Rull i Andreu (NR 18045) y Jordi Sànchez i Picanyol (NR 18046).

    b) Trasladar al grupo parlamentario y a los diputados a que se refiere la letra a la conveniencia de que presenten nuevos escritos que se adecúen al contenido de la resolución del Pleno de 2 de octubre de 2018.

  3.  Se interpone recurso de amparo contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 8 de octubre de 2018, que confirma el acuerdo de dicho órgano de la Cámara de 4 octubre, por el que se consideró que los escritos presentados por los diputados del grupo parlamentario...

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