Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.

MarginalBOE-A-2023-8216
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

ECLI:ES:TC:2023:9

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 998-2021, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, contra determinados incisos recogidos en el preámbulo y en la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Ha intervenido el abogado del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

I. Antecedentes

  1.  El día 22 de febrero de 2021 tuvo entrada en el registro de este tribunal el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Dicha disposición modifica el art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. En concreto, el recurso impugna los siguientes incisos de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021:

    (i) Del título del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final primera, el inciso «y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal».

    (ii) Del apartado 1 del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final primera, el inciso «y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello».

    (iii) Del apartado siete del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la redacción dada por el apartado dos de la disposición final primera, el inciso «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediante intimidación o violencia sobre las personas».

    Además, se impugna del párrafo tercero del apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, el inciso final «incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda».

  2.  Los recurrentes, por razones de claridad expositiva, disocian la fundamentación jurídica relativa a la inconstitucionalidad de los dos incisos del art. l bis del Real Decreto-ley 11/2020 (apartado primero, disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021), de la fundamentación jurídica relativa a la inconstitucionalidad del inciso c) del apartado siete del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 (apartado segundo, disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021), así como del inciso final del párrafo tercero del apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021, pues la inconstitucionalidad de estos dos últimos incisos la derivan de la inconstitucionalidad de los dos primeros. A continuación se exponen de forma sucinta los motivos de impugnación.

    A) Inconstitucionalidad de los dos incisos del art. l bis del Real Decreto-ley 11/2020 (apartado primero, disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021).

    La demanda de inconstitucionalidad sostiene que los citados incisos, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021 (a) incumplen los límites materiales del art. 86.1 CE; (b) vulneran el derecho de propiedad del art. 33 CE y (c) el derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas del art. 24.1 CE.

    a) Incumplimiento de los límites materiales derivados del art. 86.1 CE.

    En primer lugar, se entiende que los incisos impugnados afectan a los derechos de propiedad (art. 33 CE), a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas (art. 24.1 CE) y al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).

    Los incisos recurridos infringen, a juicio de los recurrentes, la prohibición que se desprende del art. 86.1 CE de afectar al derecho de propiedad, al ser este uno de los derechos regulados en el título I; incidiendo directamente en las vertientes subjetiva y objetiva que conforman el derecho. En la primera, al facultar al juez para suspender el desahucio en procesos penales respecto de personas «económicamente vulnerables y sin alternativa habitacional» que estén habitando viviendas sin ningún título habilitante para ello, se condiciona necesariamente el poder de disposición sobre dichas viviendas de sus legítimos propietarios. Y, en la vertiente objetiva, al hacer ceder el derecho de disposición de estos últimos en atención a una pretendida (aunque solo aparente e inadmisible constitucionalmente) función social.

    El derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas (art. 24.1 CE) comprende, según señalan los recurrentes de acuerdo con una constante doctrina constitucional, el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, lo que incluye el derecho a que los fallos judiciales se cumplan «en sus propios términos» (STC 207/2003, por todas). Por ello, una regulación como la contenida en el real decreto-ley impugnado, de acuerdo con la cual el juez puede suspender el desahucio dispuesto en un procedimiento penal, incide directa y no tangencialmente en dicho derecho, razón por la cual ha de considerarse inconstitucional.

    La utilización del decreto-ley para fijar y determinar las normas de competencia judicial constituye, a juicio de los recurrentes, una afectación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) prohibida por el art. 86.1 CE. Su empleo en esta materia supone contravenir un elemento esencial del referido derecho fundamental, cual es la cualidad de ley formal de la norma que establezca los criterios fundamentales de competencia jurisdiccional (STC 93/1988, de 24 de mayo, FJ 4). Este sería el caso de los preceptos impugnados al establecer una regla específica no prevista en la ley en materia de competencia judicial: permitir al juez suspender el lanzamiento decretado en los procesos penales.

    En segundo lugar, los incisos cuestionados afectan al «ordenamiento de las instituciones básicas del Estado». Con apoyo en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 150/2017, de 21 de diciembre, FJ 9, y las allí citadas), los recurrentes entienden que la regulación controvertida, al regular el proceso judicial y la competencia de los jueces –elementos estructurales o esenciales del poder judicial– transgrede la prohibición de afectar al «ordenamiento de las instituciones básicas del Estado» contenida en el art. 86.1 CE.

    b) Vulneración del derecho de propiedad del art. 33 CE, en relación con el art. 53.1 CE.

    El Real Decreto-ley limita gravemente, según sostienen los recurrentes, la vertiente subjetiva del derecho, postergando el poder de disposición sobre la vivienda. Limitación que no viene respaldada, como exigiría el art. 33.2 CE, por el cumplimiento de una función social (vertiente objetiva), sino que, pese a las apariencias, sirve a una finalidad proscrita en el ordenamiento, cual es la de amparar la comisión de un delito (cuya prevención y castigo corresponde a los poderes públicos), permitiendo que sus efectos se prolonguen tras la condena, protegiéndose así a su autor, a costa de los derechos dominicales de la víctima, los cuales resultan, en cambio, desprotegidos. Se trata, además, de una regulación incompatible con el principio de seguridad jurídica garantizado por el art. 9.3 CE, al no conectar la suspensión del lanzamiento con ningún tipo penal en concreto.

    Señalan los recurrentes que el Tribunal Constitucional ha venido a establecer en su doctrina que, aunque incumbe al legislador la competencia para delimitar el contenido de los derechos dominicales, ello no supone una absoluta libertad en dicha delimitación, pues vendrá siempre obligado a respetar, conforme a lo dispuesto en el art. 53.1 CE, el límite de su contenido esencial, lo que supone muy particularmente que la limitación del derecho de propiedad que se efectúe sea proporcionada en sentido estricto y razonable (STC 204/2004, de 18 de noviembre, FJ 5). Para los recurrentes los preceptos impugnados no solo «afectan» al derecho de propiedad en el sentido del art. 86.1 CE, sino que tampoco respetan el contenido esencial de ese derecho.

    c) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas (art. 24.1 CE), en relación con los arts. 117.3 y 118 CE.

    La previsión normativa que permite la suspensión judicial del lanzamiento decretado en un procedimiento penal vulnera, en opinión de los recurrentes, el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho al cumplimiento de las sentencias «en sus propios términos» (art. 24.1 CE), en relación con la potestad de jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado (arts. 117.3 y 118 CE). Una vez constatada la posibilidad de suspensión judicial del lanzamiento, la dilación en el cumplimiento de la sentencia condenatoria en sus propios términos deviene «irrazonable» de acuerdo con el art. 24.2 CE.

    B) Inconstitucionalidad por conexión o consecuencia del inciso c) del apartado siete del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, en la redacción dada por el apartado dos de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, así como del inciso final del párrafo tercero del apartado II del preámbulo de esta última...

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