Pleno. Sentencia 87/2022, de 28 de junio de 2022. Recursos de amparo 212-2020, 1523-2020 y 1634-2020 (acumulados). Promovidos por don Oriol Junqueras Vies respecto de diversas resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio de las funciones representativas, libertad personal, tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: negativa a suspender la tramitación del proceso penal y la pena privativa de libertad hasta tanto se resuelve una cuestión prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, razonada y respetuosa del privilegio de inmunidad parlamentaria; improcedencia del planteamiento de cuestión prejudicial (STC 45/2022). Votos particulares.

MarginalBOE-A-2022-12751
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:87

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de amparo avocados acumulados núms. 212-2020, 1523-2020 y 1634-2020, promovidos por don Oriol Junqueras Vies, el primero contra el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2019, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 14 de octubre de 2019, pronunciados en la causa especial núm. 20907-2017; el segundo contra el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2020, por el que se acuerda no haber lugar a la aclaración del auto de 9 de enero de 2020, por el que se resuelve el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 14 de junio de 2019, pronunciados en la causa especial núm. 20907-2017 y, el tercero, contra el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 9 de enero de 2020, pronunciados en la causa especial núm. 20907-2017. Han comparecido en todos ellos la abogacía del Estado, don Carles Puigdemont i Casamajó y el partido político Vox y, además, en los recursos de amparo avocados núms. 1523-2020 y 1634-2020, don Jordi Sànchez i Picanyol, don Jordi Turull i Negre y don Josep Rull i Andreu. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 13 de enero de 2020, don Oriol Junqueras Vies, representado por la procuradora de los tribunales doña Celia López Ariza, bajo la dirección del letrado don Andreu Van den Eyden, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2019, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 14 de octubre de 2019, pronunciados en la causa especial núm. 20907-2017. En estos autos se acuerda la ejecución de la sentencia núm. 459/2019, de 14 de octubre, pronunciada en la causa especial, acordando posponer la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta impuesta, pero no la de la pena privativa de libertad, condicionado a la resolución del recurso de súplica interpuesto contra el auto de 14 de mayo de 2019, en el que se había acordado plantear la cuestión prejudicial C-502/19 en relación con el alcance de la inmunidad de los diputados del Parlamento Europeo prevista en el art. 9 del Protocolo núm. 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, dando lugar al recurso de amparo núm. 212-2020.

  2.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de marzo de 2020, don Oriol Junqueras Vies, representado por la procuradora de los tribunales doña Celia López Ariza, bajo la dirección del letrado don Andreu Van den Eyden, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2020, por el que se acuerda no haber lugar a la aclaración del auto de 9 de enero de 2020, por el que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, pronunciada en la cuestión prejudicial C-502/19, se resuelve el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 14 de junio de 2019, por el que se acuerda denegar la concesión de un permiso penitenciario extraordinario para acudir a la Junta Electoral Central a prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución como condición para acceder a la condición de diputado del Parlamento Europeo, pronunciados en la causa especial núm. 20907-2017, dando lugar al recurso de amparo núm. 1523-2020.

  3.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 12 de marzo de 2020, don Oriol Junqueras Vies, representado por la procuradora de los tribunales doña Celia López Ariza, bajo la dirección del letrado don Andreu Van den Eyden, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 9 de enero de 2020, pronunciados en la causa especial núm. 20907-2017. En estos autos se acuerda, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, pronunciada en la cuestión prejudicial C-502/19, denegar autorizar el desplazamiento del recurrente al Parlamento Europeo, su puesta en libertad, la anulación de la sentencia núm. 459/2019, de 14 de octubre, y no haber lugar a la tramitación del suplicatorio, dando lugar al recurso de amparo núm. 1634-2020.

  4.  Los recursos tienen su origen en los siguientes antecedentes:

    a) El Ministerio Fiscal formuló denuncia ante la Audiencia Nacional el 22 de septiembre de 2017 en relación con las concentraciones, ocupaciones de la vía pública y daños en bienes públicos registrados los anteriores días 20 y 21 de septiembre en la zona de la Rambla-Gran Vía, vía Laietana y avenida Diagonal de Barcelona, con ocasión de la práctica de una diligencia judicial de entrada y registro en la sede de la Secretaría General de la Consellería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, así como en otros puntos de la ciudad. La denuncia fue turnada al Juzgado Central de Instrucción núm. 3 que, mediante auto de 27 de septiembre de 2017, incoó las diligencias previas núm. 82-2017.

    El 30 de octubre de 2017, el fiscal general del Estado presentó dos querellas por esos mismos hechos y otros conexos, la primera ante la Audiencia Nacional dirigida contra «todos los que fueron miembros del Consell Executiu del Govern de la Generalitat, en la actualidad cesados», entre los que estaba el demandante de amparo. La querella fue acumulada a las citadas diligencias previas núm. 82-2017, tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción núm. 3. Por auto de 2 de noviembre de 2017 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del demandante de amparo.

    La segunda querella se formuló ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en atención a la prerrogativa de aforamiento parlamentario de las personas querelladas y el lugar de comisión de parte de los hechos que se les atribuían como delictivos. La querella fue admitida a trámite por la sala de admisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante auto de 31 de octubre de 2017, dando lugar a la causa especial núm. 20907-2017, acordando el magistrado instructor por auto de 24 de noviembre de 2017 su acumulación con las diligencias previas núm. 82-2017 tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción núm. 3. Por auto de 4 de diciembre de 2017 se acordó mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza del demandante de amparo, medida cautelar que se extendió durante toda la tramitación del proceso hasta su finalización por sentencia condenatoria firme.

    b) El magistrado instructor, por auto de 21 de marzo de 2018, acordó el procesamiento del demandante de amparo, junto con otros encausados, por los presuntos delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos; declarándose concluso el sumario por auto de 9 de julio de 2018. El juicio oral se desarrolló entre los días 12 de febrero y 12 de junio de 2019, en que quedó visto para sentencia.

    c) El demandante de amparo, durante la celebración del juicio oral, concurrió como candidato a las elecciones al Parlamento Europeo convocadas por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de mayo de 2019, siendo proclamado diputado electo por la Junta Electoral Central el 13 de junio de 2019.

    El demandante de amparo, por escrito de 4 de junio de 2019, instó del órgano judicial la concesión de un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario para efectuar el acto de juramento o promesa ante la Junta Electoral Central establecido en la normativa electoral, fijado para el 17 de junio de 2019.

    La solicitud fue denegada por auto de 14 de junio de 2019 con fundamento en que el proceso penal estaba ya en su último tramo de desarrollo una vez concluidas las sesiones del juicio oral y que la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo, tras la fase de acatamiento de la Constitución ante la Junta Electoral Central, implicaba la toma de posesión en la sede del Parlamento Europeo en su sesión constitutiva fijada para el 2 de julio de 2019. De ello se concluye que el desplazamiento a la sede del Parlamento Europeo «pondría en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría, de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español. Bruselas, además, es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría». En relación con ello, se afirma que la denegación «no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante. Solo supone su temporal aplazamiento, hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria», ya que no hay obstáculo para una posterior toma de posesión.

    El demandante de amparo interpuso recurso de súplica invocando la vulneración del derecho de representación política (art. 23.2 CE) que consideraba se vería afectado por la decisión impugnada en tanto que implicaba una suspensión indefinida y generalizada para acceder a la condición de diputado del Parlamento Europeo para la que había sido elegido por los ciudadanos. Además, se destaca que la decisión es...

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