Pleno. Sentencia 75/2022, de 15 de junio de 2022. Recurso de amparo 2496-2018. Promovido por don Xavier García Albiol y otros tres diputados del subgrupo parlamentario del Partit Popular de Catalunya en el Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: STC 65/2022 (acuerdos de la mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas). Voto particular.

MarginalBOE-A-2022-11955
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:75

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 2496-2018, promovido por don Xavier García Albiol, doña Andrea Levy Soler, don Santiago Rodríguez i Serra y don Alejandro Fernández Álvarez, diputados y diputada del subgrupo parlamentario del Partit Popular de Catalunya en el Parlamento de Cataluña, representados por el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal y asistidos por el letrado don Alberto Durán Ruiz de Huidobro, contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 3 de abril de 2018 por el que se admitió a trámite la delegación de voto del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó; el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 24 de abril de 2018 por el que se admitió la delegación del voto del diputado don Antoni Comín i Oliveres, así como contra los acuerdos de la mesa, de 5 y 25 de abril de 2018, que no atendieron la solicitud de reconsideración que formularon los recurrentes en relación con los acuerdos previamente adoptados. Ha comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña, representado por letrado de dicha Cámara. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.

I. Antecedentes

  1.  Por escrito registrado en este tribunal el 8 de mayo de 2018, los diputados y diputada del Parlamento de Cataluña relacionados en el encabezamiento, representados por el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal y asistidos por el letrado don Alberto Durán Ruiz de Huidobro, presentaron recurso de amparo contra los acuerdos de la mesa de dicha Cámara también referidos en el encabezamiento.

  2.  El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes hechos:

    a) El 28 de marzo de 2018 tuvo entrada en el registro general del Parlamento de Cataluña un escrito del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó, por el que delegaba su voto en la diputada doña Elsa Artadi i Vila. En este escrito alegaba encontrarse en situación de incapacidad para asistir a los plenos del Parlamento, e invocaba la aplicación del art. 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (en adelante, RPC).

    b) El 3 de abril de 2018, la mesa del Parlamento acordó admitir a trámite la delegación del señor Puigdemont a favor de la señora Artadi, mientras durase la situación de incapacidad asociada al hecho de que el delegante se encontraba en prisión provisional en Alemania, a resultas de la detención vinculada a la tramitación de la orden europea de detención cursada por el Tribunal Supremo.

    c) Los diputados ahora recurrentes en amparo, entre otros, formularon solicitud de reconsideración del acuerdo de la mesa de 3 de abril. En sesión celebrada el día 5 de abril, fue desestimada la solicitud, argumentándose que el señor Puigdemont, entonces en prisión provisional, estaba en circunstancias asimilables a la de incapacidad prolongada y, además, en un escenario análogo al de otros diputados del Parlamento de Cataluña también en situación de prisión provisional en España, y a los que se reconoció la situación de incapacidad a efectos de delegación del voto conforme establece el art. 95 RPC.

    d) El 9 de abril de 2018, una vez que la autoridad judicial alemana acordó la puesta en libertad bajo fianza del señor Puigdemont, los diputados del subgrupo parlamentario del Partit Popular de Catalunya solicitaron la revocación de la delegación de voto, al haber decaído los motivos en que la mesa fundamentó la admisión de esta. El 17 de abril de 2018, la mesa denegó la solicitud de revocación del acuerdo por el que se había admitido la delegación de voto del señor Puigdemont.

    e) El 23 de abril de 2018 tuvo entrada en el registro general del Parlamento de Cataluña el escrito del diputado don Antoni Comín i Oliveres, por el que delegaba su voto en el diputado don Sergi Sabrià i Benito. En este escrito alegó encontrarse en una situación que le incapacitaba para asistir a los plenos del Parlamento de Cataluña, solicitando la aplicación del art. 95 RPC. La situación era como la del señor Puigdemont, su presencia en Bélgica y la existencia de una orden europea de detención cursada contra él por el Tribunal Supremo. La mesa, en sesión celebrada el día 24 de abril, admitió la delegación de voto durante el tiempo que durase la situación de incapacidad.

    f) El acuerdo de 24 de abril, por el que se admitió la solicitud de delegación de voto del señor Comín, fue objeto de varias solicitudes de reconsideración, entre ellas la que formularon los diputados ahora recurrentes en amparo. Estas solicitudes de reconsideración fueron desestimadas por acuerdo de la mesa, de 25 de abril de 2018.

  3.  La demanda de amparo, tras justificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, sostiene que la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo se vincula: (i) al hecho de que se trate de un amparo parlamentario, encontrándose estos en una posición especial por la ausencia de una vía jurisdiccional previa al amparo constitucional en la que postular la reparación de los derechos vulnerados (con cita de las SSTC 200/2014, 201/2014, 202/2014, todas de 15 de diciembre; 1/2015, de 19 de enero, y 23/2015, de 16 de febrero); (ii) a la relevancia y general repercusión que posee la cuestión jurídica planteada en el recurso de amparo, y que se refiere a la generalización de la delegación de voto de diputados electos prescindiendo de los condicionantes exigidos por la normativa reglamentaria y la afectación que dicha situación, que se define como una reconfiguración por la vía de hecho del marco normativo reglamentario, tiene sobre el derecho fundamental de los diputados recurrentes a la participación política en condiciones de igualdad.

    Por lo que hace al fondo de la pretensión deducida en la demanda de amparo, los recurrentes alegan que los acuerdos adoptados por la mesa del Parlamento y que conforman el objeto de impugnación de la demanda, vulneran el artículo 23.2 CE en relación al derecho de participación política en condiciones de igualdad, por contravenir el art. 95 RPC.

    Entienden los recurrentes que el voto y la asistencia a las sesiones parlamentarias, son derechos reconocidos y protegidos por el Reglamento del Parlamento de Cataluña, y amparados por el artículo 23.2 CE, y que ambos tienen carácter personalísimo, tal y como se deriva de lo previsto en el art. 79.2 CE respecto del voto personal e indelegable de los miembros del Congreso y del Senado. De este modo, aunque el Estatuto de Autonomía de Cataluña no contiene una cláusula explícita como la del art. 79.2 CE, del art. 4 RPC se deduce este principio, tan solo matizado por la posibilidad de delegar el voto en los supuestos concretos que el art. 95 RPC determina.

    La facultad de delegación del voto por parte del titular del escaño del Parlamento de Cataluña solo procede ser admitida por la mesa del Parlamento con motivo de (i) una baja por maternidad o paternidad; y en supuestos debidamente acreditados de (ii) hospitalización; (iii) enfermedad grave o (iv) incapacidad prolongada (art. 95.1 y 95.2 RPC). Se trata de un numerus clausus de supuestos y por tanto, cuando la mesa del Parlamento de Cataluña autoriza las delegaciones de voto del diputado electo don Carles Puigdemont i Casamajó y del diputado electo don Antoni Comín i Oliveres vulnera lo dispuesto por el propio reglamento para la delegación de voto de los parlamentarios y dicha decisión...

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