Pleno. Sentencia 65/2022, de 31 de mayo de 2022. Recurso de amparo 2388-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa que admitieron la delegación de voto de don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín Oliveres. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas. Voto particular.

MarginalBOE-A-2022-11081
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:65

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 2388-2018, promovido por doña Inés Arrimadas García, don Matías Alonso Ruiz, doña Susana Beltrán García, doña Marina Bravo Sobrino, don Carlos Carrizosa Torres, don Juan María Castel Sucarrat, doña Noemí de la Calle Sifré, don Fernando Tomás de Páramo Gómez, doña Carmen de Rivera Pla, don Francisco Javier Domínguez Serrano, don José María Espejo-Saavedra Conesa, don Antonio Espinosa Cerrato, don Joan García González, don David Mejía Ayra, don Javier Rivas Escamilla, doña Lorena Roldán Suárez, don Alfonso Sánchez Fisac, don Carlos Sánchez Martín, don Sergio Sanz Jiménez, doña Sonia Sierra Infante, don Jorge Soler González, doña Elisabeth Valencia Mimbrero, doña Laura Vílchez Sánchez, don Ignacio Martín Blanco, doña Mari Luz Guilarte Sánchez, don Martín Eusebio Barra López, doña Blanca Navarro Pacheco, don José María Cano Navarro, doña María Francisca Valle Fuentes, doña Munia Fernández-Jordán Celorio, don Dimas Gragera Velaz, don Manuel Rodríguez de L’Hotellerie de Fallois, don Héctor Amelló Montiu, doña María del Camino Fernández Riol y don David Bertrán Fernández Cabezas, todos ellos diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans, del Parlamento de Cataluña, contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 3 de abril de 2018 por el que se admitió a trámite la delegación de voto del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó; el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 24 de abril de 2018 por el que se admitió la delegación del voto del diputado don Antoni Comín Oliveres así como contra los acuerdos de la mesa que no atendieron la solicitud de reconsideración que formularon los diputados recurrentes en relación con los referidos acuerdos (acuerdos de la mesa de 5 y 25 de abril de 2018). Ha comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña representado por letrado de la Cámara. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.

I. Antecedentes

  1.  Por escrito registrado en este tribunal el 3 de mayo de 2018 los diputados del Parlamento de Cataluña que en el encabezamiento han sido relacionados, representados por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia y asistidos por los letrados don Carlos Carrizosa Torres y don José María Espejo-Saavedra, presentaron recurso de amparo contra los acuerdos de la mesa de dicha Cámara también allí referidos.

  2.  El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes hechos:

    a) Por escrito de 27 de marzo de 2018, que tuvo su entrada en el registro general del Parlamento de Cataluña el 28 de marzo de 2018, el diputado don Carles Puigdemont dirigió un escrito a la mesa del Parlamento por el que comunicó la delegación de su voto a favor de la diputada doña Elsa Artadi.

    b) La mesa del Parlamento, reunida el 3 de abril de 2018, acordó aceptar la delegación de voto del señor Puigdemont a favor de doña Elsa Artadi.

    c) El 4 de abril de 2018 el portavoz del Grupo Parlamentario de Ciutadans presentó una solicitud de reconsideración del acuerdo de la mesa de 3 de abril. Esta solicitud fue rechazada por acuerdo de 5 de abril de 2018.

    d) El 10 de abril el portavoz del Grupo Parlamentario de Ciutadans presentó una solicitud de revocación del acuerdo de 3 de abril. En este escrito se aducía, entre otras cosas, el cambio de la situación procesal del señor Puigdemont (en ese momento ya no estaba detenido en Alemania, pues se había acordado su libertad con medidas cautelares). El 17 de abril de 2018, la mesa acordó no atender la solicitud de revocación del referido acuerdo.

    e) Por escrito de 9 de abril de 2018, presentado en el registro general del Parlamento de Cataluña el 23 de abril de 2018, el diputado don Antoni Comín comunicó a la mesa del Parlamento de Cataluña la delegación de su voto a favor del diputado don Sergi Sabrià i Benito.

    f) La mesa del Parlamento, en su reunión del día 24 de abril de 2018, acordó por mayoría admitir la delegación de voto.

    g) El portavoz del Grupo Parlamentario de Ciutadans formuló, mediante escrito de 24 de abril 2018, solicitud de reconsideración. La mesa, por acuerdo de 25 de abril de 2018, desestimó la solicitud.

  3.  En la fundamentación jurídica de la demanda, tras justificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, se sostiene que la mesa del Parlamento, al admitir la delegación de voto de los señores Puigdemont y Comín, ha vulnerado su derecho fundamental al ejercicio de su cargo público (art. 23.2 CE).

    Según se aduce, los acuerdos impugnados son nulos de pleno derecho (i) por admitir la delegación del voto en un supuesto no previsto en el art. 95 del Reglamento de la Cámara y (ii) por vulnerar la medida cautelar adoptada por el ATC 5/2018 en la que se establecía que los diputados sobre los que pesara una orden de busca y captura e ingreso en prisión no podrían delegar el voto en otros parlamentarios. A su juicio, estas infracciones menoscabaron las facultades que integran el ius in officium de los diputados recurrentes y por este motivo lesionaron el derecho fundamental que les garantiza el art. 23.2 CE.

    Como se acaba de indicar, los demandantes consideran que la delegación de voto admitida por la mesa de la Cámara vulnera el art. 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña. Entienden que, de acuerdo con lo dispuesto en este precepto, solo puede delegarse el voto si el diputado se encuentra de baja por maternidad o paternidad, en caso de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad debidamente acreditada. Por ello, sostienen que, como los señores Puigdemont y Comín no se encontraban en ninguna de estas situaciones (se encontraban fuera de España y pesaban sobre ellos órdenes de búsqueda y detención acordadas por los tribunales españoles), la mesa, al admitir la delegación de voto de estos diputados, ha infringido el art. 95 del Reglamento de la Cámara y esta vulneración determina, además, la de su derecho a fundamental a ejercer su cargo público en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE). Los recurrentes alegan que el art. 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), si bien permite la delegación de voto en supuestos de «incapacidad prolongada» esta incapacidad, dado el tenor del precepto, solo puede referirse a supuestos en los que el diputado se encuentre físicamente imposibilitado de ejercer sus derechos y de cumplir sus deberes en relación con las funciones que les corresponde como representante de los ciudadanos. Ponen de manifiesto que los servicios jurídicos de la Cámara interpretaron en este sentido el concepto de «incapacidad» al que se refiere el art. 95 RPC, al entender que en ningún caso puede ser extrapolada –ni interpretada– a supuestos que no hagan referencia a la capacidad física o psíquica del diputado. Por ello, sostienen que la incapacidad a la que alude el precepto no es «la incapacidad legal». En todo caso entienden que quienes se encuentran huidos de la justicia no están en una situación de incapacidad, ni material ni jurídica, sino que se encuentran en esta situación por su propia voluntad.

    Aducen, por otra parte, que los acuerdos impugnados son también nulos de pleno derecho por no respetar las medidas cautelares adoptadas por el ATC 5/2018. En esta resolución el Tribunal estableció que «[l]os miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios». Los parlamentarios recurrentes consideran que esta medida cautelar ha sido confirmada por el ATC 49/2018, de 26 de abril, por el que se admitió a trámite el proceso constitucional en el que tales medidas se adoptaron (impugnación de disposiciones autonómicas núm. 492-2018).

    A juicio de los demandantes de amparo, las ilegalidades en las que incurren los acuerdos de la mesa conllevan la lesión de su ius in officium (invocan la STC 107/2016, de 7 de junio) y, por tanto, vulneran el derecho fundamental que consagra el art. 23.2 CE. Se alega, por una parte, que el voto es un derecho personalísimo que solo muy excepcionalmente –en los tasados supuestos que lo permite el art. 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña– puede ser objeto de delegación. Por ello, se considera que cuando ilegalmente se admite la delegación del voto el ausente está interviniendo sin justo título y quien ejerce la delegación está duplicando su voto, lo que conlleva que todas las decisiones que adopte el Parlamento se encuentren «contaminadas» por ese vicio. Tal forma de proceder supone, a juicio de los demandantes de amparo, una alteración de las reglas que conforman las mayorías, lo que incide particularmente en las minorías, que, según se sostiene en la demanda, se «minorizan» por la ilegal constitución de la mayoría. De ahí que se aduzca que los acuerdos impugnados «violentan» el pluralismo político.

    Se alega, además, que la mesa, al adoptar las decisiones que ahora se recurren, se ha autoatribuido un poder que le permite, en última instancia, reconfigurar la naturaleza y el procedimiento de la Cámara, pues, en definitiva, está configurando un parlamento «virtual» en el que los diputados votan «virtualmente» (consideran que este cambio en la naturaleza del parlamento se pone de manifiesto en la proposición de ley de modificación de la Ley 13/2008, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno). Entienden los recurrentes que ni la mesa ni la mayoría parlamentaria pueden tener...

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