Pleno. Sentencia 59/2023, de 23 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5487-2020. Promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito de lesiones por imprudencia profesional grave. Supuesta vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: intervención de la magistrada en la vista oral que no comprometió su neutralidad respecto de las posiciones de las partes en el proceso, pericias médicas aportadas en diligencias previas de investigación practicadas a instancias del Ministerio Fiscal. Voto particular.

MarginalBOE-A-2023-14927
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:59

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5487-2020, promovido por don Juan Antonio Huidobro Barriuso contra la sentencia de 7 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 230-2017, y contra la sentencia de 16 de julio de 2020 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, que desestima el recurso de apelación núm. 42-2020, interpuesto contra la anterior, así como frente a los autos de aclaración de ambas sentencias. Ha comparecido, sin formular alegaciones, el procurador de los tribunales don Andrés Jalón Pereda, en nombre y representación de la compañía aseguradora Mapfre Empresas, SA. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 13 de noviembre de 2020, don Juan Antonio Huidobro Barriuso, representado por el procurador de los tribunales don José María Manero de Pereda y asistido por los abogados don José María García-Gallardo Gil-Fournier y don Juan Manuel García-Gallardo Frings, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales referidas en el encabezamiento.

  2.  Son hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo los que siguen.

    a) El demandante fue condenado por sentencia de 7 de mayo de 2019 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos (procedimiento abreviado núm. 230-2017), como autor de un delito de lesiones por imprudencia profesional grave, a una pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por tiempo de tres años. Asimismo, fue condenado, como autor de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave, a una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por tiempo de cinco años. El juzgado de lo penal declaró responsables civiles directos al autor de los hechos y a la compañía aseguradora Mapfre, S.A., en las cantidades de 15 000 euros por el primer delito y de 106 000 euros por el segundo, siendo declarada responsable civil subsidiaria la Gerencia de Sanidad de la Consejería de Salud de la Junta de Castilla y León.

    La sentencia del juzgado de lo penal declara probado, en esencia, que el 30 de diciembre de 2014 don I.C.R. acudió al servicio de urgencias del Hospital Universitario de Burgos, trasladado desde su domicilio, por presentar fiebre de una semana de evolución. Una vez allí, tras ser sometido a exploración, se le diagnosticó neumonía y se procedió a administrar la medicación que se estimó procedente. Ese mismo día fue ingresado en la planta de Medicina Interna del hospital, donde se le practicaron diversas pruebas radiológicas, y se ordenó tratamiento antibiótico para la neumonía. El 2 de enero de 2015 el paciente fue examinado por el demandante de amparo, en su condición de médico especialista encargado de la planta de Medicina Interna. El informe evolutivo redactado por el demandante a las 12:32 de ese día refleja: «paciente en situación crítica, se informa a familia»; en el informe consta que se ordena el inicio de sedación paliativa, con suspensión de la restante medicación. Mientras I.C.R. fue paciente del demandante no se le realizó, por orden de este, ninguna prueba dirigida a analizar la efectividad del tratamiento inicialmente fijado para la neumonía, como tampoco para determinar si los síntomas por los que acudió a urgencias (fundamentalmente, fiebre) tenían otra causa o patología. Desde el momento en que ordenó la sedación, el demandante no realizó ninguna acción de control o seguimiento de esta, como tampoco de la situación del paciente. Esa misma tarde la sedación fue, no obstante, revertida por el facultativo adjunto del servicio, en funciones de guardia, a petición de los familiares de I.C.R., reinstaurando este médico el tratamiento anterior, además de prescribir para la neumonía diversa medicación. El 5 de enero de 2015 el paciente fue explorado por un tercer médico, presentando mejoría tras siete días de administración de antibiótico. El 12 de enero de 2015 recibió el alta hospitalaria, si bien falleció el 16 de febrero de 2015 como consecuencia de un infarto de miocardio.

    La sentencia del juzgado de lo penal asimismo considera probado que el 22 de septiembre de 2014 los hijos de doña M.C.B.M. llamaron al servicio de emergencias 112 ante un episodio de vómitos sin remisión. Una vez trasladada al servicio de urgencias del Hospital Universitario de Burgos fue explorada por un primer facultativo que le diagnosticó pancreatitis e infección de tracto urinario. El médico pautó un tratamiento consistente en fluidoterapia, antibióticos y analgésicos y acordó su ingreso en la planta de Medicina Interna del hospital, difiriendo la práctica de otras pruebas de diagnóstico. Al día siguiente, tras examinar a la paciente el demandante comunicó a sus familiares que se encontraba muy grave, con infección generalizada en sangre no susceptible de tratamiento. Les avanzó la posibilidad de un grave sufrimiento para la misma, por lo que la única opción era sedarla. El demandante acordó la retirada de la medicación oral y una sedación paliativa sobre la paciente. Desde el momento en que instauró la sedación no realizó ninguna otra visita, exploración o control sobre la paciente con el fin de evaluar su situación. Doña M.C.B.M. falleció en el hospital el 25 de septiembre de 2014.

    Luego de reflejar la prueba practicada, la sentencia reflexiona sobre su conjunto, para lo cual deja constancia separada de los términos en que se desplegó la actuación médica sobre cada paciente. La resolución da cuenta de las conclusiones alcanzadas en cada caso a través de las declaraciones prestadas por el acusado y por diversos testigos; principalmente, familiares de ambos pacientes, así como enfermeras y médicos que, distintos del acusado, les atendieron tras su ingreso hospitalario. También se pronuncia sobre los detalles de las distintas periciales médicas, con sus correspondientes aclaraciones en el juicio oral por parte de cada uno de estos expertos. Al respecto, la sentencia confronta las conclusiones de la mayoría de los peritos con el testimonio exculpatorio vertido por el demandante, también en su condición de médico, así como con las aclaraciones médicas ofrecidas en la vista por el perito de la defensa, que valora como «totalmente genéricas», si bien la sentencia no contempla ciertos planteamientos defensivos sobre la situación médica de ambos pacientes, previa a los hechos. La sentencia fue objeto de aclaración por autos de 30 de julio de 2019 y 11 de noviembre de 2019 en extremos que no afectan a la demanda de amparo.

    b) El 16 de julio de 2020 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos dictó sentencia por la que, estimando parcialmente el recurso de apelación promovido por el demandante, redujo la pena de prisión asociada al homicidio por imprudencia profesional grave (tres años y dos meses). El recurso fue desestimado en lo demás. También fue desestimada la adhesión a la apelación promovida por la acusación particular en relación con el quantum de responsabilidad civil.

    Dos son las cuestiones que, desestimadas en apelación, devienen relevantes a efectos del recurso de amparo. Con arreglo a la primera de ellas, fundada en el derecho a un proceso con todas las garantías, el demandante alegó una pérdida de imparcialidad objetiva en la magistrada que enjuició los hechos, derivada de sus intervenciones orales durante el juicio, que habrían anticipado su toma de posición sobre el núcleo del debate procesal; en concreto, acerca de si la decisión médica de sedación paliativa estuvo o no justificada. Alineándose con la posición procesal del Ministerio Fiscal, la magistrada habría exteriorizado su íntima convicción pese a no encontrarse conclusa la práctica de la prueba, demostrando con ello un prejuicio contrario al acusado.

    La audiencia provincial descartó esa vulneración, tras examinar la grabación de las sesiones del juicio, llevando a la sentencia la transcripción literal del pasaje de la concreta intervención judicial a la que se refiere el recurrente:

    Fiscal: "Bien, y ¿a usted le parece adecuado y correcto, con todo esto que estamos diciendo, que a las 12 horas se decida sedar y no se decida evaluar la evolución de esa enfermedad?".

    Perito médico especialista en Medicina Interna: "Es que no le puedo contestar, porque no estaba yo allí para ver el grado de...".

    Fiscal: "Hombre, le hemos llamado como perito".

    Juez: "La pregunta en este caso es lógica, y está aquí como testigo perito y tiene obligación de contestar. La pregunta es lógica, si usted, observando esta situación, le parece lógica la decisión de sedar".

    Perito médico especialista en Medicina Interna: "Pero es que de lógica o no lógica... yo veo que se puede plantear el escenario paliativo de una señora...".

    Juez: "Yo lo que entiendo es que usted no quiere contestar".

    Perito médico especialista en Medicina Interna: "No, no, perdón Señoría, no, no es que no quiera contestar...".

    Juez: "Si, porque es sencillo, yo veo una situación de gravedad al ingreso en urgencias que como usted nos ha dicho posteriormente, no se sabe cuál era la situación de gravedad porque no se confirmó y de hecho hay indicadores que hacen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR