Pleno. Sentencia 58/2022, de 7 de abril de 2022. Recurso de amparo 5739-2021. Promovido por don Josep Costa i Rosselló respecto de las resoluciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en las que se declaró competente para conocer de la querella presentada contra él por un delito de desobediencia. Alegada vulneración de los derechos al juez imparcial y predeterminado por la ley; supuesta vulneración de los derechos a la participación y representación política y a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, así como a las libertades ideológica, de expresión y reunión: resoluciones judiciales motivadas y fundadas en Derecho, que no han quebrantado los derechos fundamentales invocados. Votos particulares.

MarginalBOE-A-2022-7782
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:58

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

El recurso de amparo núm. 5739-2021, promovido por el procurador de los tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en nombre y representación de don Josep Costa i Rosselló y bajo la dirección de los letrados don Gonzalo Boye y doña Isabel Elbal Sánchez, tiene por objeto el auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de marzo de 2021 dictado en las diligencias indeterminadas núm. 11-2021, en la actualidad procedimiento abreviado núm. 2-2021, por el que dicha Sala acordó declarar su competencia para conocer de la querella presentada contra el recurrente y otros por el fiscal superior de Cataluña «por un delito de desobediencia a resoluciones judiciales o a decisiones u órdenes de la autoridad superior, cometido por una autoridad o funcionario público» y admitió a trámite la querella formulada; así como contra el auto de 12 de julio de 2021, por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra la anterior resolución y contra el auto de 16 de julio de 2021, por el que resolvió la aclaración formulada contra el citado auto de 12 de julio, ambos dictados por la mencionada Sala. Han intervenido el partido político Vox y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.

I. Antecedentes

  1.  Por medio de escrito registrado en este tribunal el día 13 de septiembre de 2021, el procurador de los tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en nombre y representación de don Josep Costa i Rosselló, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de marzo de 2021, dictado en las diligencias indeterminadas núm. 11-2021 (transformadas en diligencias previas núm. 2-2021 y procedimiento abreviado núm. 2-2021) y a los autos de la misma Sala de 12 de julio de 2021 y de 16 de julio de 2021, a los que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los hechos en los que se funda el presente proceso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes:

    a) El recurrente en amparo fue diputado y vicepresidente primero de la Mesa del Parlamento de Cataluña entre el 17 de enero de 2018 y el 12 de marzo de 2021.

    b) Tras la aprobación del Pleno del Parlamento de Cataluña de la Resolución 534/XII, de 25 de julio de 2019, sobre las propuestas para la Cataluña real, la Abogacía del Estado, a instancias del Gobierno de la Nación, presentó sendos incidentes de ejecución. El primero, en relación con determinados incisos de los apartados I.1 y I.2 de la citada resolución 534/XII, por contravención de la STC 259/2015, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, y anexo. El segundo, por contravenir lo resuelto en la STC 98/2019 de 17 de julio, que declaró inconstitucionales y nulas las letras c) y d) del apartado decimoquinto, epígrafe 11, de la Resolución 92/XII del Parlamento de Cataluña, sobre priorización de la agenda social y la recuperación de la convivencia; en ella se reprobaba la actuación de S.M. el rey en relación con el procés de autodeterminación de Cataluña.

    Por dos providencias de 10 de octubre 2019, relativas a los asuntos núm. 6330-2015 y núm. 5813-2018, este tribunal acordó, en lo que resulta ahora relevante, tener por recibidos ambos escritos de formulación de incidente de ejecución, tener por invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de los incisos señalados; y, por último, se acordó, sin perjuicio de la obligación que el art. 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este tribunal, notificar personalmente ambas providencias a los miembros de la mesa, entre ellos, al señor Costa i Rosselló y al señor secretario general del Parlament, y advertirles de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

    c) Tras la aprobación de la Resolución 546/XII, 26 de septiembre de 2019, sobre la orientación política general del Govern, la abogacía del Estado presentó incidente de ejecución en relación con los apartados I; I.1; I.2; I.3 y I.4 de la citada resolución 546/XII por incumplimiento tanto de la ya citada de STC 259/2015 al reiterar la anulada resolución 1/XI y la resolución 534/XII suspendida.

    Por providencia de 16 de octubre 2019, el Pleno de este tribunal acordó suspender los incisos impugnados en el incidente de ejecución; sin perjuicio de la obligación del art. 87.1 LOTC, notificar personalmente a los miembros de la mesa, incluido el hoy recurrente, requiriéndoles de abstenerse de dar cumplimiento al texto suspendido y advirtiéndoles de sus obligaciones y apercibiéndoles de sus eventuales responsabilidades, incluso penales.

    d) Por acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de octubre de 2019, se admite a trámite la «[p]ropuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del Primero de Octubre». en cuyo apartado 11 inciso final se contenía la siguiente declaración: «Per aixó [el Parlament de Catalunya] reitera i reiterara tants cops com ho vulguin els diputats i les diputades la reprovació de la monarquía». Por acuerdo de 29 de octubre de 2019, se desestima la petición de reconsideración presentada por los grupos parlamentarios Socialistes i Units per Avançar (PSC-Units) y Ciutadans (C’s) y el subgrupo Partido Popular (PPC). Tras ser admitida a trámite, la propuesta de resolución fue incorporada al orden del Pleno del Parlamento del 12 de noviembre siguientes. Al acuerdo de admisión a trámite de la propuesta se opuso el entonces secretario general del Parlamento, señor Muro, por considerar que se incumplía lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional.

    Contra los anteriores acuerdos de la mesa, la abogacía del Estado interpuso nuevo incidente de ejecución por contravención de la STC 98/2019.

    Por providencia del 5 de noviembre de 2019, asunto 5813-2018, el Pleno de este tribunal acordó tener por invocado el art. 161.2 CE y, por tanto, suspender los mencionados acuerdos. Asimismo, sin perjuicio de la obligación que impone el art. 87.1 LOTC, acordó notificar personalmente la providencia al secretario general del Parlamento y a los miembros de la mesa, entre ellos el demandante, y advertirles de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

    e) Paralelamente, el 28 de octubre de 2019 se registró en el Parlamento la moción del subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular (CUP) una «moció subsegüent a la interpel·lació al Govern sobre l’autogovern», en cuyo apartado 1 se contenía la siguiente declaración (en catalán como única versión oficial):

    1. El Parlament de Catalunya: Expressa la seva voluntat d’exercir de forma concreta el dret de autodeterminació i de respectar la voluntat del poble català.

    El secretario general del Parlamento, don Xavier Muro, expresó su oposición a la admisión a trámite de dicha moción por ser contraria a lo ya resuelto por este tribunal. También se mostraron contrarios los restantes miembros de la oposición presentes en la mesa del Parlamento.

    Por acuerdo de 29 de octubre de 2019, la mesa del Parlamento acordó admitir a trámite la referida moción, y por acuerdo 5 de noviembre se inadmitieron las peticiones de reconsideración.

    Contra los anteriores acuerdos, el 8 de noviembre de 20, el abogado del Estado, formuló, de nuevo, dos incidentes de ejecución. El primero, por contravención de la STC 259/2015, de 2 de diciembre y, el segundo, por contravención de la STC 136/2018, de 13 de diciembre (asunto núm. 4039-2018), en la que se anularon los apartados 1 a 3 de la moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional, aprobada 5 de julio de 2018.

    Por providencia de 12 de noviembre de 2019, asunto 4039-2018, tuvo por recibido la formulación de incidente de ejecución de la STC 136/2018, acordó tener por invocado el art. 161.2 CE, y, a su tenor, suspender los acuerdos, y, sin perjuicio de la obligación que el art. 87.1 LOTC, notificar la providencia personalmente a los miembros de la mesa, incluido el hoy recurrente, y al secretario general, don Xavier Muro, requiriéndoles de abstenerse de dar cumplimiento a los acuerdos suspendidos y advirtiéndoles de sus obligaciones y apercibiéndoles de sus eventuales responsabilidades, incluso penales.

    f) También el 12 de noviembre de 2019, se debatió y sometió a votación en el Pleno del Parlamento de Cataluña la propuesta de moción subsiguiente a la interpelación al Govern sobre el autogobierno, cuyos acuerdos de admisión habían sido suspendidos por este tribunal.

    g) El 26 de noviembre de 2019 fue sometida a votación la propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre, junto a las enmiendas presentadas, aprobándose como Resolución 649/XII, de respuesta a la sentencia del...

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