Pleno. Sentencia 46/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5884-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un integrantes del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite diversas propuestas de resolución. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 24/2022). Voto particular.

MarginalBOE-A-2023-13957
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:46

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5884-2019, promovido por don Carlos Carrizosa Torres, doña Lorena Roldán Suárez, don Joan García González, doña Laura Vílchez Sánchez, doña Sonia Sierra Infante, don Ignacio Martín Blanco, doña Marina Bravo Sobrino, doña Noemí de la Calle Sifré, don Jorge Soler González, don Matías Alonso Ruiz, don Juan María Castel Sucarrat, doña Susana Beltrán García, doña Carmen de Rivera Pla, don Francisco Javier Domínguez Serrano, don Antonio Espinosa Cerrato, don David Mejía Ayra, don Javier Rivas Escamilla, don Alfonso Sánchez Fisac, don Carlos Sánchez Martín, don Sergio Sanz Jiménez, doña Elisabeth Valencia Mimbrero, don Martín Eusebio Barra López, doña Blanca Navarro Pacheco, don José María Cano Navarro, doña María Francisca Valle Fuentes, doña Munia Fernández-Jordán Celorio, don Dimas Gragera Velaz, don Manuel Rodríguez de L’Hotellerie de Fallois, don Héctor Amelló Montiu, doña María del Camino Fernández Riol, don David Bertrán Román y doña Maialen Fernández Cabezas, todos ellos diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña, representados por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia y asistidos por el abogado don Carlos Carrizosa Torres, contra los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 24 de julio de 2019, por el que se admiten a trámite determinadas propuestas de resolución en el marco del debate general sobre las propuestas para la Cataluña real, y de 25 de julio de 2019, por el que se desestima la solicitud de reconsideración presentada contra el acuerdo anterior; así como contra todas las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer efectivos dichos acuerdos. Ha comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña, representado por su letrada. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 15 de octubre de 2019, los diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña, representados por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia y asistidos por el abogado don Carlos Carrizosa Torres, interpusieron demanda de amparo contra las siguientes resoluciones del Parlamento de Cataluña:

    a) Acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 24 de julio de 2019 por el que se admiten a trámite determinadas propuestas de resolución en el marco del debate general sobre las propuestas para la Cataluña real:

    (i) Propuesta de resolución 1. «Dret a l’autodeterminació, drets civils i resolució del conflicte» presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent y los grupos parlamentarios Republicà y Junts per Catalunya;

    (ii) propuesta de resolución 18. «En defensa dels drets fonamentals i en denuncia de la repressió», presentada por el grupo parlamentario Republicà; y

    (iii) propuesta de resolución 2. «Parlament sobirà», presentada por el subgrupo parlamentario de la Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent.

    b) Acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, por el que se desestima la solicitud de reconsideración presentada por grupo parlamentario Ciutadans contra el acuerdo anterior.

    c) Todas las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento de Cataluña tendentes a hacer efectivos dichos acuerdos.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los siguientes:

    a) Por acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 24 de julio de 2019, se admiten a trámite, entre otras, las siguientes propuestas de resolución en el marco del debate general sobre «les propostes per a la Catalunya real» [«Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña» («BOPC») núm. 397, de 29 de julio de 2019]:

    (i) Propuesta de resolución 1. Dret a l’autodeterminació, drets civils i resolució del conflicte, presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent y los grupos parlamentarios Republicà y de Junts per Catalunya. En su primer apartado dicha propuesta de resolución dice: «El Parlament de Catalunya es ratifica en la defensa de l’exercici del dret a l’autodeterminació com a instrument d’accés a la sobirania del conjunt del poble de Catalunya» (núm. de registro 43840 y 43860).

    (ii) Propuesta de resolución 2. Parlament sobirà, presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent: «1. El Parlament de Catalunya es referma, d’acord amb la Resolució 1/XI del Parlament de Catalunya de 2015, en la necessitat de legislar com a Parlament plenament sobirà, d’acord amb els interessos i les necessitats de la societat catalana, per donar resposta a la pobresa energètica, l’emergència habitacional, la garantia de l’accés universal a l’atenció sanitària pública i de qualitat, a una educació pública, a la garantía de les llibertats públiques, la garantia d’unes competències plenes per a les administracions locals catalanes, a donar resposta a l’emergència humanitària que viuen els i les refugiades, garantir el dret a l’avortament i a una gestió del deute que possibiliti, i no impedeixi, un pla de xoc social. 2. El Parlament de Catalunya es referma en la seva reprovació a Felip VI pel seu posicionament i la seva intervenció en relació al conflicte democràtic que genera la negació de drets civils i polítics per part de l’Estat espanyol a Catalunya. 3. El Parlament de Catalunya es referma en la seva disposició a exercir de forma concreta el dret a l’autodeterminació, d’acord amb la voluntat majoritària del poble de Catalunya, amb o sense l’acord amb l’Estat espanyol» (núm. de registro. 43841 y 43859).

    (iii) Propuesta de resolución 18. En defensa dels drets fonamentals i en denúncia de la repressió, presentada por el grupo parlamentario Republicà que, en su apartado 5, dice: «el Parlament reafirma el seu compromís amb els valors republicans i aposta per l’abolició d’una institució caduca i antidemocràtica com la monarquia, tal com ja va quedar recollit en la resolució 92/XII aprovada per la majoria del Parlament de Catalunya. Reafirmant també el seu rebuig a el posicionament del Rei Felip VI i la seva intervenció en el conflicte català, així com la seva justificació de la violencia per part dels cossos policials l’1 d’Octubre» (núm. de registro 43845).

    En la reunión de la mesa, según consta en el acta de la misma, el presidente solicita a los letrados su criterio sobre el contenido de las propuestas de resolución presentadas. El secretario general y el letrado mayor hacen notar que entre el conjunto de propuestas del subgrupo parlamentario de la Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent, algunos apartados presentan dudas que no obstan su admisión, en concreto la 6, apartado 3, y la 10.3 a). Se admiten las propuestas con el voto en contra del vicepresidente segundo y de la secretaria tercera en lo que hace a las propuestas 2.2, 2.3 y 10.3 a); y a la propuesta de resolución 1.

    b) El 25 de julio, la portavoz del grupo parlamentario Ciutadans, en el que se integran los diputados recurrentes en amparo, formuló, de conformidad con el art. 38 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), solicitud de reconsideración ante la mesa en relación con el acuerdo anterior, respecto a la admisión a trámite de las propuestas de resolución presentadas en el marco del «debat general sobre les propostes per a la Catalunya real» 1, apartado 1; 2, apartados 2 y 3; 10, apartado 3 a); y 18, apartado 5.

    c) En la reunión de la junta de portavoces de 25 de julio de 2019, la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista señala que en su escrito se limita a relacionar las diferentes propuestas de resolución que son contrarias, a su parecer, a la STC 259/2015, de 2 de diciembre, y a la STC 98/2019, de 17 de julio, y considera que no deberían ser admitidas por contravenir lo que ha declarado el Tribunal Constitucional. También la portavoz del grupo parlamentario Ciutadans considera que contravienen pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

    La mesa del Parlamento, oída la junta de portavoces, acordó, en la sesión de 25 de julio de 2019, desestimar, entre otras, la solicitud de reconsideración presentada por la portavoz del grupo parlamentario Ciutadans. En dicha reunión se expresaron a favor de las solicitudes de reconsideración el vicepresidente segundo y la secretaria tercera.

    d) El día 25 de julio, el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó dichas propuestas de resolución que se incorporaron a la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña de 25 de julio de 2019, «sobre las propuestas para la Cataluña real» («BOPC» núm. 400, de 1 de agosto de 2019).

  3.  La demanda se interpone al amparo del art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) por los diputados del grupo parlamentario Ciutadans, contra los acuerdos y decisiones del Parlamento de Cataluña referidos en el encabezamiento de esta sentencia, relativos a la admisión a trámite de determinadas propuestas de resolución en el marco del debate general sobre «les propostes per a la Catalunya real», así como contra las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer efectivos dichos acuerdos. Aducen la vulneración de su derecho a ejercer las funciones parlamentarias sin restricciones ilegítimas (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).

    En primer lugar, expone...

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