Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.

MarginalBOE-A-2023-12080
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:38

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3214-2022, promovido por don A.N.R., contra el auto de 26 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde en pieza separada del juicio verbal especial sobre capacidad núm. 1026-2016, y contra el auto de 1 de abril de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el recurso de apelación núm. 329-2022. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en este tribunal el día 6 de mayo de 2022, don A.N.R., representado por el procurador de los tribunales don Carmelo Ortiz Pérez, bajo la asistencia de la letrada doña Cristina Armas Suárez, interpuso recurso de amparo contra el auto de 26 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde en pieza separada del juicio verbal especial sobre capacidad núm. 1026-2016, y contra el auto de 1 de abril de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el recurso de apelación núm. 329-2022.

  2.  Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso y son relevantes para su resolución son, en síntesis, los siguientes:

    a) Por escrito fechado el 19 de marzo de 2021, el Ministerio Fiscal interesó al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde (en adelante, el Juzgado) que, de conformidad con lo previsto en los arts. 85 y 87 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, convocara una comparecencia a afectos de autorizar judicialmente la administración de «la vacuna contra el Covid-19» a doña F.R.S., residente del Centro Sociosanitario Ingenio (en adelante, el CSS Ingenio) de Las Palmas.

    El referido juzgado había tramitado el juicio verbal especial núm. 1026-2016, en el que había recaído sentencia de fecha 24 de enero de 2017 modificando la capacidad de obrar de doña F.R.S. y nombrando para el cargo de tutor al hijo de esta, don A.N.R., demandante de amparo en el presente proceso constitucional.

    b) Mediante providencia de fecha 21 de abril de 2021, la magistrada titular del juzgado acordó abrir pieza separada dentro del citado procedimiento núm. 1026-2016 para sustanciar la comparecencia relativa a la administración de la vacuna.

    c) En fecha 13 de abril de 2021 tuvo entrada en el juzgado escrito del CSS Ingenio en el que se remitía diversa documentación. Dicho escrito iba acompañado de un informe de 9 de abril de 2021 de la directora del referido centro en el que daba cuenta de que el tutor legal de doña F.R.S. se había negado «a que le administren la vacuna contra el Covid-19». En dicho escrito se informaba, asimismo, de que esta circunstancia obligaba al centro a proceder a «una sectorización para evitar el contacto entre personas vacunadas y las no vacunadas». También ponía de relieve la negativa manifestada por el tutor a cumplir la normativa vigente («Boletín Oficial de Canarias», núm. 57, de 20 de marzo de 2021) sobre régimen de visitas y salidas de las instituciones sociosanitarias en el marco de la vacunación.

    d) A requerimiento del juzgado, el CSS Ingenio remitió al órgano judicial la documentación médica que obraba en su poder en relación con doña F.R.S. Junto a dicha documentación también remitió un informe de la médico adscrita al centro, de 27 de abril de 2021, en el que esta recomendaba para la vacunación de doña F.R.S. la utilización de la vacuna «Pfizer-BioNTech, ya que es la que se ha usado en la población geriátrica de nuestro país, demostrando su seguridad y eficacia».

    En la documentación remitida figuraba, igualmente, un escrito de 27 de diciembre de 2020, en el que el demandante de amparo, en calidad de tutor de doña F.R.S. manifestaba lo siguiente: «no doy el consentimiento y desautorizo la vacuna contra la Covid-19, como tutor legal de mi madre, más aún, como he dejado claro en anteriores comunicaciones por email, tampoco doy autorización para ningún tipo de vacunas de la gripe anual» (todo ello, en mayúsculas y negrillas en el original). A ello se añadía como explicación lo siguiente: «Motivo: inseguridad civil y jurídica de tales vacunas».

    e) En fecha 18 de mayo de 2021 tuvieron entrada en el juzgado dos informes elaborados por la médico forense del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas de Gran Canaria. En el primero de ellos se informa, con carácter general, que aunque «[l]as vacunas, como cualquier otro fármaco, no están exentas de riesgos o efectos adversos», no cabe duda de que «los beneficios de vacunarse frente al virus son mucho mayores que los posibles efectos secundarios de la vacuna, que en la mayoría de los casos son leves y consisten en cefalea, dolor en el lugar de la punción, malestar general, astenia y febrícula». La vacuna del Covid-19 sería, según añade la médico forense, especialmente recomendable «en personas más vulnerables a sufrir infecciones y cuadros más graves; como sujetos de avanzada edad, institucionalizados o con patologías previas de base». En el segundo informe, la médico forense avala el previo informe de 27 de abril de 2021 de la médico del CSS Ingenio, en el que esta recomendaba la administración a doña F.R.S. de la vacuna «Pfizer-BioNTech». La médico forense hace, no obstante, advertencia expresa de que esa recomendación «no garantiza que la informada no sufra algún efecto secundario por la administración» de la referida vacuna.

    f) En fecha 18 de mayo de 2021, una vez iniciado el acto, el demandante de amparo presentó una «certificación médica» emitida por médico colegiado en la que se concluía que doña F.R.S. es «una paciente con un riesgo muy elevado de sufrir un efecto adverso a la vacuna contra el Covid-19, que pudiera repercutir contra su salud y vida, y por tal motivo la desaconsejo definitivamente».

    A la vista de este informe, la magistrada titular del juzgado acordó mediante providencia la suspensión de la vista y dio traslado «del informe médico aportado» al Instituto de Medicina Legal para que ratificase o modificase sus conclusiones anteriores sobre las contraindicaciones de la administración de la vacuna a doña F.R.S.

    g) En informe de 9 de junio de 2021 (con fecha de entrada en el juzgado de 30 de junio) la médico forense emitió dictamen ratificándose «en los informes emitidos anteriormente en relación a este asunto».

    h) En fecha 29 de julio de 2021, el demandante de amparo presentó, invocando el art. 17.3 de la Ley de la jurisdicción voluntaria, escrito de oposición a la solicitud de vacunación realizada por el Ministerio Fiscal.

    En dicho escrito, el recurrente de amparo denuncia que el Ministerio Fiscal trata de imponer a su madre una vacunación forzosa, con la excusa de su discapacidad, cuando la vacunación en España tiene carácter estrictamente voluntario. Afirma que el paciente tiene siempre, como parte del contenido esencial de su derecho fundamental a la integridad física, la facultad de aceptar o rechazar las medidas terapéuticas que se le plantean. Cualquier actuación médica que se realiza «sin contar con o en contra de la voluntad del paciente» supone una vulneración del art. 15 CE. Previa cita de las SSTC 120/1990, de 27 de junio, y 37/2011, de 28 de marzo, así como de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), el demandante de amparo alega que «el consentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona es algo inherente, entre otros, a su derecho fundamental a la integridad física, a la facultad que este supone de impedir toda intervención no consentida sobre el propio cuerpo, que no puede verse limitada de manera injustificada como consecuencia de una situación de enfermedad».

    Estima, asimismo, que la propuesta de vacunación constituye, en realidad, la administración forzosa de un medicamento de terapia génica. El medicamento propuesto no contiene el «virus denominado SARS-CoV-2». El influjo sobre el sistema inmune se provoca obligando a la célula a «absorber un material genético foráneo con la finalidad de producir una proteína desconocida para el organismo (proteína "Spike") y posteriormente expone o libera la proteína "S" producida, que es la que pone en marcha la respuesta inmune». Al provocar una «activación endógena» de esa respuesta estaríamos ante un fármaco que no puede ser considerado como «vacuna». La indebida denominación de «vacuna» no sería azarosa, sino que perseguiría sustraer el medicamento de terapia génica a los requisitos de la legislación sobre medicamentos sanitarios. Se trataría, además, de un medicamento en fase experimental, que no garantiza la inmunidad por un tiempo preciso, más allá de la genérica mención a una duración de varios meses. Añade que la vacuna propuesta ha tenido numerosos casos de reacciones adversas y que los últimos descubrimientos revelan que la proteína «Spike» puede tener efectos igualmente nocivos para la salud.

    La administración forzosa del fármaco tampoco estaría justificada desde el punto de vista epidemiológico, pues la situación en julio de 2020, antes de la llegada de los «fármacos de terapia génica», era más favorable que en julio de 2021. La madre del recurrente habría sobrevivido a cuatro «olas anteriores sin necesidad de ninguna vacuna» por lo que no tendría sentido suministrarle, en un momento más favorable, esa medicación. Considera, asimismo, que se ha prescindido de un verdadero consentimiento informado, que en...

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