Pleno. Sentencia 33/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de amparo 1307-2018. Promovido por don Roger Sabà Riera en relación con las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Barcelona que desestimaron su demanda de protección jurisdiccional civil del derecho a la intimidad y a la propia imagen en la que controvertía la publicación de su fotografía en la página web de la policía autonómica solicitando la colaboración ciudadana contra la violencia urbana. Alegada vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, intimidad, al honor y a la propia imagen: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto. Votos particulares.

MarginalBOE-A-2023-12075
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:33

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 1307-2018, promovido por don Roger Sabà Riera, representado por la procuradora de los tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez y asistido por el letrado don Benet Salellas Vilar, contra las sentencias núm. 41/2018, de 26 de enero de 2018, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y núm. 39/2016, de 9 de febrero, de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 312-2015. Ha comparecido y presentado alegaciones la abogada de la Generalitat de Cataluña e intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 12 de marzo de 2018 la procuradora de los tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de don Roger Sabà Riera, bajo la defensa del letrado don Benet Salellas Vilar, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los antecedentes de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución del caso, son los siguientes:

    a) Una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo, por resolución de 24 de abril de 2012, el director general de la Policía de la Generalitat de Cataluña autorizó la publicación en la página web de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra las fotografías de sesenta y ocho personas, implicadas todas ellas en las investigaciones policiales relativas a hechos que tuvieron lugar los días 29 y 30 de marzo de 2012 en Barcelona. En esa fecha, se habían producido actos vandálicos que causaron daños en bienes y lesiones a varias personas, y los mismos eran objeto de las investigaciones policiales llevadas a cabo por los Mossos d’Esquadra.

    b) Según se sostiene en la demanda de amparo, en cumplimiento de la citada autorización y bajo el título «Colaboración ciudadana contra la violencia urbana», se publicó en la página web de la policía autonómica el siguiente texto: «La policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra pide colaboración [sic] de los ciudadanos para que aporten información que permita la identificación de la siguiente persona, de la cual la [Policía de la Generalitat] dispone de elementos de incriminación de su participación en actos delictivos o vandálicos. La [Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra] garantiza la plena confidencialidad de la identidad y de los datos facilitados por los ciudadanos y agradece su implicación en la lucha para erradicar episodios de violencia urbana». A continuación, aparecían publicadas sesenta y ocho fotografías, acompañadas de vínculos que permitían acceder a más fotografías o vídeos de la base de datos de la policía autonómica, incluyéndose un formulario donde cualquier persona podía ofrecer los datos de filiación de las personas cuya imagen era exhibida.

    c) En estas fotografías, el recurrente en amparo quedaba registrado como la persona número tres, era perfectamente identificable y se le atribuía la participación en los actos vandálicos presuntamente delictivos.

    d) Transcurrido un mes desde la publicación de las fotografías en la web, el 24 de mayo de 2012, cumpliendo lo previsto en la resolución administrativa inicial, la policía las retiró. Durante los treinta días en que las fotografías estuvieron expuestas en la web, la existencia de dicha información fue difundida por los medios de comunicación. El recurrente en amparo fue identificado, según consta en las actuaciones, a raíz de la publicación el 24 de mayo de 2012 de un artículo en la versión digital del «Diari de Girona» donde aparecía su fotografía del documento nacional de identidad.

    e) El 18 de junio de 2012 se dictó auto por el que se incoaron diligencias contra el recurrente en amparo ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona. La identificación del señor Sabà a través del «Diari de Girona» dio lugar a un informe policial ampliatorio de 27 de julio de 2012, que fue remitido al juzgado. El 24 de julio de 2014, el mismo juzgado dictó el auto de apertura de procedimiento abreviado, en aplicación del art. 779.4 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), en el que imputó al demandante la comisión de un delito de desórdenes públicos.

    f) El 5 de noviembre de 2013, el señor Sabà Riera presentó una demanda de protección jurisdiccional civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen contra el Departamento de Interior de la Generalitat, de quien depende la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra. La vulneración ilegítima de sus derechos fundamentales se habría producido, de acuerdo con la demanda, por la publicación de su fotografía en la página web de la policía autonómica. La parte pretendía la declaración de una intromisión ilegítima en su honor, intimidad y propia imagen, con la correspondiente indemnización por valor de 6000 € por los daños y perjuicios morales causados.

    g) El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona, en el que recayó la demanda, dictó sentencia desestimatoria el 15 de diciembre de 2014. Se consideró que la divulgación de la fotografía del demandante fue decidida mediante una resolución motivada, adoptada por el director general de la Policía. Además, se habían cumplido los criterios establecidos en la resolución para solicitar la colaboración ciudadana. Se trató de una medida proporcional y necesaria para la investigación de los hechos delictivos y la identificación de sus autores.

    h) El señor Sabà Riera recurrió en apelación la sentencia de primera instancia. La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia 39/2016, de 9 de febrero, desestimó el recurso de apelación por considerar, en esencia, que la publicación de la imagen del demandante había sido autorizada por el director general de la Policía con la finalidad de perseguir el delito y averiguar quiénes eran los presuntos autores del mismo, por lo que no podía ser considerado una intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen por aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estando dicha medida, además, cubierta legalmente por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas de seguridad en lugares públicos.

    i) Contra la sentencia de la Audiencia Provincial se interpuso recurso de casación por infracción de los derechos del art. 18 CE. En el recurso no se discutía la legalidad de la captación y la grabación de imágenes por las cámaras de la policía en la vía pública, sino su posterior publicación y la difusión a través de la página web de la policía, ya que esta actuación había supuesto una intromisión en los derechos fundamentales del demandante que carecía de cobertura legal y, por tanto, era ilegítima. La intromisión tampoco vino precedida de una autorización judicial. Por último, se alegaba que la medida fue desproporcionada puesto que se trataba de esclarecer un delito menos grave, el de desórdenes públicos.

    j) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tras realizar unas valoraciones sobre la posible falta de competencia de la jurisdicción civil para conocer de la acción puesto que la demanda se dirigía contra el Departamento de Interior de la Generalitat, esto es, un órgano perteneciente a la administración pública, acabó aceptando su propia competencia, toda vez que había una resolución firme del juzgado de primera instancia que acordaba rechazar la declinatoria de jurisdicción planteada por la Generalitat.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia núm. 41/2018, de 26 de enero, desestimando el recurso de casación. Esta decisión confirmó la existencia de cobertura legal para la publicación de las fotos en la web al amparo del art. 272 LECrim, el art. 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (LOFCS), y el art. 22. 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), vigente en el momento en que se produjeron los hechos. El Tribunal Supremo consideró que de estas normas se deriva una habilitación legal específica que faculta a la policía para practicar las diligencias necesarias para la averiguación del delito y el descubrimiento del delincuente. En segundo lugar, el Tribunal Supremo entendió que la falta de autorización judicial previa no había supuesto una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales del demandante, ya que el art. 18.1 CE no requiere dicha garantía, a diferencia de otros derechos fundamentales, sin perjuicio de que el afectado pudiera solicitar a posteriori la tutela judicial frente a las potenciales vulneraciones ilegítimas. Por último, concluía que la intromisión en los derechos fundamentales del demandante no había sido ilegítima porque la actuación policial fue proporcional en tanto que (i) la medida consistente en la publicación en la web de la policía autonómica de la imagen de una persona captada mientras participaba en hechos con apariencia delictiva resultaba idónea para alcanzar una finalidad legítima, como es la averiguación de la identidad del presunto delincuente; (ii) en relación con la necesidad, la parte no invocó otra medida que, con igual eficacia, permitiera el descubrimiento de la identidad de las personas captadas por las cámaras policiales mientras...

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