Pleno. Sentencia 24/2022, de 23 de febrero de 2022. Recurso de amparo 4427-2020. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña, respecto de las resoluciones de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una propuesta de resolución en el marco de un debate "sobre la situación política creada por la crisis de la monarquía española". Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: admisión a trámite de iniciativas parlamentarias que incumple el deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional (STC 46/2018). Voto particular.

MarginalBOE-A-2022-4817
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:24

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 4427-2020, promovido por don Carlos Carrizosa Torres y treinta y un recurrentes más, todos ellos diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña, representados por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia y asistidos por el abogado don Carlos Carrizosa Torres, contra la decisión del presidente del Parlamento de Cataluña de 5 de agosto de 2020, el acuerdo de la mesa de la Diputación Permanente de 7 de agosto de 2020, y los acuerdos de la mesa de esa cámara la misma fecha de admisión de las propuestas de resolución presentadas por los grupos parlamentarios Republicà y Junts per Catalunya y el subgrupo Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent en el marco de un debate «sobre la situació política creada per la crisi de la monarquia espanyola». Ha comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña, representado por su letrado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de septiembre de 2020, los diputados del grupo parlamentario Ciutadans, representados por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia y asistidos por el abogado don Carlos Carrizosa Torres, interpusieron demanda de amparo contra las siguientes resoluciones del Parlamento de Cataluña:

    a) Decisión del presidente del Parlamento de Cataluña de 5 de agosto de 2020, por la que se admite a trámite, como iniciativa de impulso y control de la acción política y de gobierno del Gobierno de la Generalitat, un debate «sobre la situació política creada per la crisi de la monarquia espanyola».

    b) Acuerdo de la mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña de 7 de agosto de 2020, por el que se rechaza la solicitud de reconsideración planteada por el grupo parlamentario al que pertenecen los diputados ahora recurrentes en amparo, respecto de la decisión anterior del presidente de la Cámara.

    c) Acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 7 de agosto de 2020, por el que se admiten a trámite las propuestas de resolución presentadas por los grupos parlamentarios Republicà y Junts per Catalunya y el subgrupo Candidatura d’Unitat Popular (CUP)-Crida Constituent en el marco del referido debate «sobre la situació política creada per la crisi de la monarquia espanyola».

    d) Acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 7 de agosto de 2020, por el que se rechaza la solicitud de reconsideración del anterior acuerdo, presentada por el grupo parlamentario Ciutadans.

    e) Las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento de Cataluña que permitieron la eficacia de los anteriores acuerdos.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los siguientes:

    a) El 4 de agosto de 2020, el presidente de la Generalitat de Cataluña solicitó al presidente del Parlamento de Cataluña, al amparo de lo dispuesto en el art. 156 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), la celebración de un debate específico sobre «la situació política creada arran de la crisi oberta per la monarquia espanyola com a conseqüència de la investigació de la Fiscalia suïssa sobre les activitats de l’anterior reí d'Espanya i la seva fugida» (sic), con el objeto de que el Parlamento fijase el posicionamiento institucional de la Generalitat respecto de dicha cuestión. Asimismo solicitó que ese debate se sustanciase en el marco de una sesión extraordinaria del pleno del Parlamento de Cataluña, toda vez que esta cámara se encontraba fuera del periodo hábil de sesiones (art. 78 RPC).

    La anterior solicitud fue admitida a trámite por decisión del presidente del Parlamento de Cataluña el 5 de agosto de 2020, publicada en el «Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña» («BOPC») núm. 665, de la misma fecha. Asimismo convocó la sesión de 7 de agosto del pleno de la Cámara, con el debate «sobre la situació política creada per la crisi de la monarquia espanyola» como único punto del orden del día.

    b) Frente a dicha decisión del presidente de la Cámara, dos de los diputados ahora recurrentes en amparo (el vicepresidente segundo y la secretaria tercera de la mesa del Parlamento de Cataluña) presentaron escrito de reconsideración al presidente del Parlamento, alegando, entre otras cuestiones, que «en el mes de octubre y en el mes de noviembre del 2019 todos los miembros de la mesa del Parlamento fuimos personal, especial y repetidamente requeridos para impedir o paralizar cualquier iniciativa que pretenda reiterar las iniciativas del Parlamento de Cataluña que tengan como objeto la reprobación del Rey Felipe VI y de la Monarquía Parlamentaria, y que, tal y como ya ha resuelto el Tribunal Constitucional, dichas iniciativas vulneraron la Constitución. Asimismo, se nos advertía explícitamente de las eventuales responsabilidad, incluida la penal, por el incumplimiento de dichos requerimientos». Asimismo citaban en su escrito la STC 98/2019, de 17 de julio, y solicitaban que el presidente del Parlamento reconsiderase la admisión a trámite de la celebración de la sesión extraordinaria del pleno para realizar el referido debate específico sobre la monarquía, al ser manifiestamente inconstitucional.

    c) La solicitud de reconsideración fue trasladada a la mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña que, en la sesión de 7 de agosto de 2020, tras oír a los representantes de los grupos y subgrupos parlamentarios, acordó rechazarla. Seguidamente se procedió a la celebración del referido debate.

    d) El mismo 7 de agosto la mesa del Parlamento de Cataluña, con la oposición de varios de sus miembros, entre ellos el vicepresidente segundo y la secretaria tercera, y con las advertencias de los servicios jurídicos de la cámara, admitió a trámite las propuestas de resolución presentadas por los grupos parlamentarios Republicà y Junts per Catalunya y el subgrupo CUP-Crida Constituent.

    El letrado mayor del Parlamento de Cataluña señaló, en la reunión de la mesa del Parlamento de Cataluña de 7 de agosto de 2020, que determinados apartados de esas propuestas de resolución relacionados con la Corona parecían desatender los mandatos del Tribunal Constitucional incluidos en la STC 98/2019 y en los AATC 184/2019 y 11/2020. Indicó que dichas propuestas, o bien emiten un juicio de valor contradictorio o de oposición a la configuración constitucional de la Corona, o bien implican una sanción política, lo que está fuera de las competencias del Parlamento. También se refirió al apartado 5 de la propuesta de resolución conjunta de dichos grupos y subgrupo, relativo a la constitución efectiva de la república catalana, que implica una asunción de la soberanía que contradice lo dispuesto en el art. 1.2 CE y en diferentes resoluciones del Tribunal Constitucional.

    e) El portavoz del grupo parlamentario Ciutadans, en el que se integran los diputados recurrentes en amparo, formuló de conformidad con el art. 38 RPC solicitud de reconsideración ante la mesa, en relación con la admisión a trámite de las referidas propuestas de resolución, en los concretos puntos que se señalan y que a continuación se reproducen, de acuerdo con su única versión oficial, en catalán.

    – Propuesta de resolución del grupo parlamentario Junts per Catalunya (núm. de registro 75425), puntos 4 y 6: «4. Rebutja la STC 111/2019, de 2 d’octubre, que ha consagrat un marc d’impunitat absoluta per a la corrupció de la monarquia que va més enllà de l'anul·lació de la comissió d’investigació acordada per aquest Parlament, i reprova els magistrats del Tribunal Constitucional per haver consagrat aquest marc d’impunitat, que és incompatible amb el sistema democràtic i contrari a la jurisprudencia del Tribunal Europeu de Drets Humans. 6. Referma el compromís amb els valors republicans i aposta per l’abolició d’una institució caduca i antidemocràtica com la monarquia».

    – Propuesta de resolución de los grupos parlamentarios Junts per Catalunya y Republicà y del subgrupo parlamentario CUP-Crida Constituent (núm. de registro 75424), puntos 4 y 5: «4. Constata el fracàs i la crisi definitiva d’un pacte constitucional de 1978, que pel seu caràcter irreformable blinda la continuïtat d'una monarquia delinqüent, un sistema autonòmic fallit, una democracia intervinguda pel poder judicial, unes polítiques socials que són anul·lades quan les aprova el Parlament de Catalunya i una legislació que castiga l’exercici de drets fonamentals. 5. Ratifica, de conformitat amb la voluntat expressada del poble de Catalunya i aquest Parlament l’1 d’octubre, el 10 d’octubre i el 27 d’octubre de 2017, que l’únic camí per superar aquest règim monàrquic és constituir efectivament la república catalana com un Estat de dret, democràtic i social. En conseqüència, exhorta la societat civil i les institucions del país a continuar el camí i avançar decididament cap a l’objectiu de la independencia».

    – Propuesta de resolución del subgrupo parlamentario CUP-Crida Constituent (núm. de registro 75426), núm. 1, puntos 2, 6 y 7: «2. Que la Monarquia borbònica ha estat i és un pilar cabdal per la persecució dels drets del poble català i contra la construcció de la república Catalana com va quedar demostrat amb l’aval de Felip VIè a la repressió policial contra el referèndum del’1 d'octubre de 2017. 6. Reprovar al conjunt del govern de l’Estat espanyol i específicament a la...

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