Pleno. Sentencia 188/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1294-2021. Promovido por la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración convocada para el día 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.

MarginalBOE-A-2024-989
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:188

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Presidente, y las Magistradas y Magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 1294-2021, promovido por la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras, contra la sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de marzo de 2021, pronunciada en el procedimiento sobre derecho de reunión núm. 275-2021, que desestimó el recurso interpuesto por el precitado sindicato contra la resolución del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 3 de marzo de 2021, pronunciada en el expediente núm. 325-2021, que, por razones de salud pública, acordó la prohibición de la concentración convocada por el sindicato ahora recurrente, junto con otro sindicato, para el día 8 de marzo de 2021, de 11:00 a 14:30 horas en la plaza de Cibeles de Madrid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

I. Antecedentes

  1.  La Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras, representada por la procuradora de los tribunales doña Dolores Maroto Gómez, bajo la dirección del letrado don Carlos Fuentes Varea, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de marzo de 2021.

  2.  El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) La secretaria de organización de la Unión Sindical de Madrid de Comisiones Obreras, junto con otro sindicato, por escrito de 22 de febrero de 2021, comunicó a la Delegación del Gobierno de Madrid la convocatoria de una concentración en la plaza de Cibeles de Madrid, el 8 de marzo de 2021, entre las 11:00 y las 14:30 horas, con motivo de la celebración del día de la mujer. El lema de la citada concentración era «En la igualdad, Ni un paso atrás» y la organización preveía la asistencia de 250 personas, así como la instalación de una estructura con megafonía para la intervención de oradores, un servicio de orden como medida de seguridad prevista por los organizadores y dos vehículos de apoyo.

    b) El delegado del Gobierno en Madrid por acuerdo de 3 de marzo de 2021 decidió prohibir la celebración de dicha concentración por razones de salud pública.

    En su resolución, el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid realiza unas consideraciones generales sobre su competencia para adoptar las medidas necesarias relativas a la celebración de reuniones y manifestaciones con objeto de impedir que se perturbe la seguridad ciudadana (art. 23.1 de la Ley Orgánica 4/2015, 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana); asimismo, en su resolución recogía unas consideraciones generales sobre el derecho fundamental de reunión y sostiene que este derecho no tiene carácter absoluto, sino que está sujeto a límites establecidos por la Constitución y la ley cuando concurren otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos.

    A partir del fundamento de derecho cuarto de su resolución, señala que en las fechas en las que se había convocado la concentración y el día en que iba a tener lugar España afrontaba «una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad ocasionada por la expansión del denominado covid-19, tanto por el extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos afectados, con la consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado coste social y económico derivados de las medidas extraordinarias de contención y distanciamiento adoptadas por los distintos Estados».

    Seguidamente, la resolución del delegado del Gobierno hacía referencia a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo estado de alarma, que estaba en vigor y aplicándose en las fechas de autos, que preveía que las manifestaciones podrían limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quedara garantizada la distancia personal necesaria para impedir contagios. También alude a las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ambas de 30 de abril de 2020 que hacían mención a la posibilidad de establecer limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; asimismo, citaba las sentencias dictadas por esta misma Sala de 4 y 11 de febrero de 2021 que aludían a la limitación a que puede verse sometido el ejercicio del derecho fundamental del artículo 21 CE cuando entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública, la integridad física y la vida de las personas, que deben prevalecer frente a aquel.

    A continuación, el acuerdo del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid se refiere a las circunstancias concretas que debían ser ponderadas en el presente caso:

    (i) Primero, pone de manifiesto que el aspecto más evidente en aquellas fechas era que «tras las consecuencias provocadas por las reuniones familiares de las navidades, estamos afrontando el resultado de la "tercera ola", si cabe con mayor virulencia que las anteriores». Al respecto subraya los siguientes extremos: (a) que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid había tenido que dictar «[ó]rdenes con medidas específicas, temporales y excepcionales, para la contención de la expansión del COVID-19» a la vista de la evolución de la pandemia, en las que se daba cuenta de la necesidad de mantener distintas medidas limitativas con objeto de minimizar los riesgos de exposición al virus; (b) que la situación de la Comunidad de Madrid estaba catalogada en aquellos días de «riesgo extremo» siendo una de las tres comunidades autónomas «con mayor incidencia acumulada», así como «la de mayor presión hospitalaria de toda España (43 por 100 en UCI)»; (c) que la aparición de nuevas cepas como la inglesa, sudafricana, brasileña, mexicana, nigeriana, de Nueva York o Robin, puestas de manifiesto por expertos y autoridades sanitarias, estaba «provocando que los contagios se propag[aran] con mayor rapidez y facilidad», agregando que el Gobierno de España mantenía restricciones y medidas concretas «hasta finales de marzo para viajeros procedentes de distintos países del mundo, con la intención de frenar la propagación de las citadas variantes del virus»; d) que, pese al descenso paulatino de la incidencia, «la totalidad de autoridades sanitarias y expertos insisten en que no es posible bajar la guardia», siendo muy elevado el riesgo de contagios y más teniendo en cuenta la evolución rápida de las nuevas cepas. A tal efecto, la resolución del delegado del Gobierno destaca que se venían cancelando en aquellas fechas todos los eventos multitudinarios previstos debido al alto riesgo de contagios, como las Fallas valencianas, la Semana Santa o la imposibilidad de asistir a eventos deportivos; y (e) que, en las grandes áreas metropolitanas, con un alto índice de población, «la movilidad de las personas es muy alta diariamente y el uso del transporte público puede elevar el riesgo de contagios».

    (ii) En relación con la específica celebración del día 8 de marzo, en cuanto día internacional de la mujer, señala la resolución que «cada año se realizan distintos actos reivindicativos que aglutinan gran número de personas en las calles» y que, «[e]n los últimos años, las cifras de manifestantes solamente en Madrid han sido muy elevadas», lo que ha motivado que las máximas autoridades sanitarias hubieran realizado «notorias declaraciones públicas desaconsejando el modo de concentración de años anteriores». Al respecto cita las declaraciones de la ministra de Sanidad del día 25 de febrero anterior, en las que afirmó que «no ha lugar» a la celebración de manifestaciones y concentraciones el día 8 de marzo «por el elevado riesgo de contagios que hay hoy en día»; igualmente, el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid afirmó que «el criterio de salud pública va en contra de la celebración de estas manifestaciones»; y el portavoz del Consejo de Ministros del Gobierno de España, que, en sesión del día 2 de marzo, hizo un llamamiento a que el día 8 de marzo no hubiera concentraciones masivas ni manifestaciones.

    (iii) A continuación, la resolución del delegado del Gobierno alude a que en «tan solo tres días (sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de marzo), en la Comunidad de Madrid han sido convocadas un total de 104 manifestaciones/concentraciones con distintos objetos (la mayoría relacionadas con el día internacional de la mujer), distintas ubicaciones y número de participantes (desde veinticinco personas en las más pequeñas hasta 10 000 en la más grande)» y, según refiere la resolución, se trataba de un número muy superior al de la media semanal en la Comunidad de Madrid, cifrado en setenta.

    De tales datos deduce la resolución «la intención de los manifestantes de salir a las calles de forma masiva», lo que a su juicio implicaba: (a) el «desconocimiento real del número total de personas que podrían ir en caso de llevarse a cabo»; (b) la «gran movilidad de personas en los trayectos desde los domicilios a las manifestaciones y concentraciones y viceversa»; y (c) el «riesgo alto de contagios, no solamente en los desplazamientos, sino en los lugares de celebración de las concentraciones».

    (iv) La resolución del delegado del Gobierno refiere también que «la información recabada de la Policía Nacional al respecto manifiesta que no puede garantizarse que no exista riesgo del agrupamiento de varias...

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