Pleno. Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 1096-2022. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y también respecto de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. Derecho de propiedad y principio de seguridad jurídica: inconstitucionalidad del precepto legal que priva a los propietarios de la facultad de instar la expropiación rogada de terrenos destinados a dotaciones públicas.

MarginalBOE-A-2023-25989
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

ECLI:ES:TC:2023:168

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1096-2022, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y también respecto de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. Han comparecido y formulado alegaciones el fiscal general del Estado, la letrada de les Corts Valencianes, y la abogada de la Generalitat Valenciana. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño.

I. Antecedentes

  1.  Con fecha 21 de febrero de 2022 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional escrito de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, remitiendo testimonio del auto de 9 de febrero de 2022, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 5/2014).

    Esta disposición se impugna en la redacción inicial que le dio la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (en adelante, Ley 13/2106); y en sus posteriores redacciones tras las modificaciones operadas por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (en adelante, Ley 27/2018), por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (en adelante, Ley 9/2019), y por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, redactada conforme a la corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 9002, de 21 de enero de 2021. Asimismo, se suscita cuestión, por conexión o consecuencia, de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio.

    Estas disposiciones se cuestionan por considerar que pueden ser contrarias a los arts. 9.3 y 33 CE.

  2.  Los antecedentes que presentan relevancia para esta cuestión de inconstitucionalidad son, en síntesis, los siguientes:

    a) Por resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 26 de enero de 1990, publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de 28 de febrero de 1990, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Torrent. El PGOU fue modificado en sus determinaciones respecto al régimen de suelo no urbanizable por resoluciones del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 7 de agosto de 2000 y de 7 de marzo de 2002. Con arreglo a dicho PGOU, la parcela con número de finca registral 4293 del término municipal de Torrent está clasificada como suelo urbano y calificada como vial y zona verde.

    b) Con fecha 15 de octubre de 2015, los titulares de la citada parcela presentaron ante el Ayuntamiento de Torrent advertencia de inicio de expediente expropiatorio por ministerio de la ley ante la inactividad de la administración municipal en su adquisición.

    c) No habiéndose incoado el procedimiento solicitado, los propietarios presentaron ante el ayuntamiento hoja de aprecio, mediante escrito de fecha de 8 de mayo de 2018, con la valoración total de 1 086 002,09 euros.

    d) En fecha de 26 de noviembre de 2018 los propietarios se dirigieron al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia para que se justiprecien los bienes y derechos afectados. Dicha petición es inadmitida a trámite en aplicación de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, por resolución de 29 de enero de 2019.

    En dicha resolución del jurado provincial de expropiación forzosa se deja constancia de que a la finca registral le corresponden dos referencias catastrales distintas, y se cumple el requisito sustantivo para la expropiación rogada en las parcelas afectadas, al ser dotacionales públicos, excepto en la superficie de 221,22 metros cuadrados de una de las parcelas, que está clasificada como suelo no urbanizable común agrícola de regadío. Respecto de los requisitos formales o de procedimiento advierte que el expediente de justiprecio nace con la presentación, por la propiedad, de la hoja de aprecio ante la administración competente, siendo en el presente caso, en fecha 8 de mayo de 2018, si bien, en atención al mandato legal de la citada disposición transitoria undécima, queda suspendido ex lege el computo del plazo para la presentación de la hoja de aprecio desde el 1 de enero de 2017, y hasta el 31 de diciembre de 2020, tras la prórroga operada por el art. 84 de la Ley 27/2018, no pudiendo admitirse a trámite la solicitud de la propiedad por imperativo legal.

    e) Los recurrentes en el proceso a quo interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de enero de 2019 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia por la que se acordó inadmitir a trámite su solicitud de determinación del justiprecio por ministerio de la ley en aplicación de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014.

    En el escrito de demanda la parte actora solicitó por otrosí que la Sala planteara cuestión de inconstitucionalidad en relación con la referida disposición transitoria undécima introducida por el art. 99 de la Ley 13/2016, tanto en su redacción originaria como en la redacción que le otorgó el art. 84 de la Ley 27/2018.

    f) Tanto la Abogacía del Estado como el Ayuntamiento de Torrent contestaron a la demanda y solicitaron a la Sala que desestimara el recurso y declarara conforme a Derecho la resolución impugnada.

    g) Tras acordar el recibimiento a prueba y presentar las partes escrito de conclusiones, por providencia de 9 de diciembre de 2019, se declaró el pleito concluso y quedó pendiente de su señalamiento para votación y fallo cuando por orden de antigüedad le correspondiera. La parte actora interpuso recurso de reposición contra esta providencia. En este recurso se aduce que, como ha solicitado en su escrito de demanda el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de la norma aplicada, la Sala, conforme a lo establecido en el art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), ha de otorgar audiencia a las partes sobre la pertinencia de su planteamiento. El recurso de reposición fue desestimado.

    h) Por providencia de 20 de septiembre de 2021 se señaló el día 13 de octubre de 2021 para votación y fallo. Por providencia de 6 de octubre de 2021 se dejó sin efecto el referido señalamiento a los efectos de dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, por un plazo común de diez días, «en los términos previstos en el art. 35 LOTC». En dicho plazo la parte actora y el Ministerio Fiscal presentaron alegaciones.

    i) El 21 de octubre de 2021 la Sala dictó providencia por la que dio un nuevo trámite de audiencia al considerar que el otorgado por la providencia de 6 de octubre de 2021 no se realizó adecuadamente (no concretó la norma legal cuestionada ni los preceptos constitucionales que podía infringir). En esta providencia se precisa el precepto legal cuestionado –la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014 y sus modificaciones posteriores–, se identifican los preceptos constitucionales que se consideran infringidos –los arts. 14, 149.1.1 y 149.1.18 CE, en su relación con el art. 69 del Real Decreto 1346/1976, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana; los arts. 9.3 y 33 CE– y se exponen los motivos por los que se considera que la norma aplicable al caso podría ser contraria a los referidos preceptos constitucionales.

    La parte actora, el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Torrent y el abogado del Estado presentaron alegaciones.

    j) Por auto de 9 de febrero de 2022, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014 y sus posteriores modificaciones operadas por las leyes 27/2018, 9/2019 y 3/2020; asimismo, se suscita cuestión, por «conexión y consecuencia» (sic), de la disposición transitoria vigésima del Decreto legislativo 1/2021. La Sala entiende que estas normas pueden ser contrarias a los arts. 9.3 y 33 CE.

  3.  En el auto de planteamiento, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana fundamenta la procedencia de la cuestión de inconstitucionalidad en los siguientes términos:

    a) La Sala sostiene que la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona es la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014 en sus diferentes redacciones: (i) la que le otorgó el art. 99 de la Ley 13/2016, por ser la vigente al tiempo de presentar los actores su hoja de aprecio ante el Ayuntamiento de Torrent; (ii) la que le otorgó el art. 84 de la Ley 27/2018 «por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR