Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.

MarginalBOE-A-2023-25988
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:167

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5657-2021, promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten, miembros ambos y, además, portavoz el primero del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, representados por el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal y asistidos por el letrado don Alberto Durán Ruiz de Huidobro, contra (i) la resolución de la presidenta del Senado de 25 de junio de 2021 por la que se decidió: «1. Estimar las solicitudes de resolución de la controversia formuladas por el Gobierno y el Grupo Parlamentario Socialista en virtud de lo dispuesto en el artículo 151.5 del Reglamento del Senado; 2. Declarar la nulidad de la votación en el Pleno de la propuesta de modificación con número de registro de entrada 103.309; 3. Ordenar, en consecuencia, la no inclusión de dicha enmienda en el mensaje motivado que el Senado debe remitir al Congreso de los Diputados en virtud de lo dispuesto en los artículos 90.2 de la Constitución y 106.1 del Reglamento de la Cámara; 4. Dar traslado de la presente resolución al Gobierno, a los grupos parlamentarios de la Cámara y a la Secretaria General del Senado» («BOCG», Senado, XIV Legislatura, núm. 120, de 1 de julio de 2021); y (ii) contra la resolución de la presidenta del Senado de 30 de junio de 2021 que desestimó la solicitud de reconsideración formulada por el Grupo Parlamentario Popular frente a la citada resolución de 25 de junio de 2021. Han comparecido y formulado alegaciones el Senado, representado por la letrada de las Cortes Generales, y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 7 de septiembre de 2021, don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, procurador de los tribunales, en nombre y representación de don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten, miembros ambos y, además, portavoz el primero del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, interpusieron recurso de amparo contra las resoluciones de la presidenta del Senado a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia.

2. Los hechos relevantes en los que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) Durante el plazo de presentación de propuestas de veto y de enmiendas al proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante, proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal), el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Cámara (RS), presentó la enmienda de adición núm. 147, con el siguiente texto:

Artículo octavo. Apartado 4 (nuevo).

Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

Con efectos desde la entrada en vigor de la ley y vigencia indefinida se modifica el apartado Uno, punto 2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, añadiendo un número 14 con la siguiente redacción:

''14. Los servicios de peluquería, barbería y estética.

Justificación.

En el marco de una reforma fiscal justa y progresiva, es prudente que uno de los servicios más castigados por la pandemia como ha sido el colectivo de profesionales que prestan servicios de peluquería, barbería y estética, constituido fundamentalmente por empleo femenino, y cuyos servicios han sido ampliamente demandados por la ciudadanía hasta el punto de ser declarados esenciales durante el confinamiento, cuenten con una fiscalidad que contribuya a dos objetivos. Por un lado, a hacer económicamente viable su negocio, y, por otro, a que sirva para eliminar bolsas de fraude. Según datos aportados por el propio sector en los últimos años se ha producido un incremento de la economía sumergida e intrusismo que estiman que pueda alcanzar hasta el 20 por 100 de la facturación.

Han sido 10 464 salones de peluquería y estética los que han bajado su persiana para siempre, dejando a más de 52 000 personas sin trabajo. Se trata de la desaparición del 21,8 por 100 del sector de la imagen personal y del 48,1 por 100 de los empleados que de él dependían.

Por tanto, y con pleno respeto a la Directiva 2006/112/CE y de sus sucesivas modificaciones, que contienen el marco común armonizado de la normativa del impuesto sobre el valor añadido (IVA), se propone aplicar un IVA del 10 por 100 a estos servicios, tal y como aprobó la Comisión de Hacienda del Senado en su sesión de 25 de marzo de 2021, respecto de la moción suscrita por el Grupo Parlamentario Popular.''

b) El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes Generales y Asuntos Constitucionales, en escrito dirigido a la presidenta del Senado, registrado en fecha 16 de junio de 2021, dio traslado del criterio del Gobierno, en el sentido de que «la aprobación de esta enmienda supondría una disminución de los ingresos presupuestarios», por lo que no prestaba «la conformidad para su tramitación en virtud de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento del Senado».

En el escrito se precisaban la aplicación presupuestaria afectada por la enmienda y el importe de su impacto presupuestario.

c) La presidenta del Senado acordó en fecha 16 de junio de 2021 dar traslado a la Comisión de Hacienda, al Grupo Parlamentario Popular, a la Dirección de Comisiones de la Secretaría General y publicar en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en la página web de la Cámara la manifestación de disconformidad del Gobierno respecto a la tramitación de la enmienda núm. 147 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal («BOCG», Senado, XIV Legislatura, núm. 205, de 22 de junio de 2021).

d) El portavoz del Grupo Parlamentario Popular, en fecha 17 de junio de 2021, solicitó la reconsideración de la «inadmisión» de la citada enmienda, que la mesa del Senado, por resolución de 22 de junio de 2021, acordó no admitir a trámite, «ya que no cabe reconsideración sobre el acuerdo de la Presidencia del Senado del día 16 de junio de 2021».

e) El día 23 de junio de 2021, antes del inicio del debate en sesión plenaria del dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal, todos los grupos parlamentarios, a excepción del socialista, al amparo de lo dispuesto en el art. 125 RS, presentaron una propuesta de modificación (registrada con el núm. 103.309) sobre la base de la enmienda núm. 27 del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal, del siguiente tenor:

Artículo octavo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido:

Se introducen dos apartados Uno bis y Uno ter con la siguiente redacción:

''Uno bis. Se modifica el número 4 del apartado Dos del art. 122 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 122. Régimen simplificado.

Dos. Quedarán excluidos del régimen simplificado:

[…]

4. Los empresarios o profesionales que renuncien o hubiesen quedado excluidos de la aplicación del régimen de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas por cualquiera de sus actividades, salvo en los casos de las excepciones contempladas en la legislación especial con motivo de la Covid-19.

Uno ter. Se modifica el apartado Uno punto 2 del artículo 91 añadiendo un número 14 con la siguiente redacción:

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Uno. punto 2 del artículo 91 añadiendo un número 14.

14. Los servicios de peluquería, barbería y estética''.

f) La presidenta del Senado comunicó verbalmente al Pleno durante la celebración de la sesión la inadmisión de la propuesta de modificación por no guardar la debida congruencia con la enmienda núm. 27 sobre la que se articula, como exige el art. 125 a) RS.

La presidenta de la Cámara motivó su decisión, por lo que respecta a dicha propuesta de modificación, en los siguientes términos:

En el caso de la propuesta de modificación 103.309, la enmienda que la sustentaría, la número 27, del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal, se refiere al régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido que se regula en el capítulo segundo, título décimo, de la ley reguladora de dicho impuesto que se rubrica como regímenes especiales. Sin embargo, la modificación que se contiene en la propuesta tiene un objeto y justificación distintos, ya que se refiere a los tipos impositivos reducidos del impuesto sobre el valor añadido contenidos en el título séptimo de la citada ley y rubricado como el tipo impositivo. De ahí su incongruencia

(Cortes Generales, ''Diario de Sesiones del Senado'', XIV Legislatura, núm. 58, de 23 de junio de 2021, pág. 205).»

g) El portavoz del Grupo Parlamentario Popular solicitó in voce en la sesión plenaria la reconsideración de la inadmisión de la propuesta de modificación, así como que no se procediera a su votación hasta que «la mesa de la Cámara pu[diera] estudiar el escrito en el que inmediatamente […] y conocida públicamente la decisión...

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