Pleno. Sentencia 165/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 7813-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros cuatro diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la resolución de la presidenta de la Cámara rechazando su petición de amparo parlamentario. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: denegación de acceso a los expedientes de indulto correspondientes a nueve condenados "en el juicio del procés" beneficiados por la medida de gracia. Voto particular.

MarginalBOE-A-2023-25986
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:165

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 7813-2021, promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, don Guillermo Mariscal Anaya, doña Isabel María Borrego Cortés y don Carlos Rojas García, diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, y don Jaime Eduardo de Olano Vela, diputado y abogado, en su condición de comisionado; todos ellos representados por el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, contra el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2021. Han intervenido el Congreso de los Diputados y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el día 9 de diciembre de 2021, el procurador de los tribunales, don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en nombre y representación de doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, don Guillermo Mariscal Anaya, doña Isabel María Borrego Cortés y don Carlos Rojas García, diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, y don Jaime Eduardo de Olano Vela, diputado y abogado, en su condición de comisionado, interpuso recurso de amparo contra el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2021 por el que, según la demanda, «se rechaza ofrecer amparo a los diputados del Grupo Parlamentario Popular, conforme a lo solicitado por los mismos mediante escrito de 10 de septiembre de 2021, en la obtención de informes y documentos solicitados al Gobierno, en el ejercicio de su función representativa, en fecha de 23 de junio de 2021, y en particular ante la denegación por el Gobierno del acceso a la referida información, relativa en concreto a ‘[t]odos los informes y documentos que integran los expedientes de indulto correspondientes a los nueve presos condenados en el juicio del procés que han sido beneficiados por la concesión de los correspondientes indultos en el Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021’».

    Al recurso se acompañan escritura de poder general para pleitos; certificación del secretario general del Congreso de los Diputados acreditativa de la condición actual de diputados del Grupo Parlamentario Popular de los recurrentes; declaración de voluntad, apoderamiento y firmas al efecto de los diputados y diputadas para la interposición del recurso de amparo ante el comisionado, don Jaime Eduardo de Olano Vela; y el acuerdo impugnado, de la presidenta del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2021, con sus antecedentes: solicitud de informes-documentos al Gobierno, presentada por los recurrentes a través de la Presidencia del Congreso de los Diputados el 23 de junio de 2021; respuesta del Gobierno, de 2 de septiembre de 2021; escrito de amparo de los recurrentes ante la Presidencia del Congreso, de 10 de septiembre; y escrito de la presidenta del Congreso al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

  2.  Sucintamente expuestos, los hechos en que se basa la pretensión de amparo son los siguientes:

    a) El 23 de junio de 2021, los diputados ahora recurrentes en amparo solicitaron al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Gobierno, «para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias» y «al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento» del Congreso de los Diputados (en adelante, RCD), «[t]odos los informes y documentos que integran los expedientes de indulto correspondientes a los nueve presos condenados en el juicio del procés, que han sido beneficiados por la concesión de los correspondientes indultos en el Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021».

    b) El Gobierno respondió a dicha solicitud el 2 de septiembre de 2021, en los siguientes términos:

    En relación con la petición de información realizada, en virtud del artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se informa de que no es posible dar acceso a los expedientes solicitados, dado que los mismos contienen circunstancias personales, familiares y sociales, así como datos de ilícitos penales que no se pueden divulgar sin contar con el consentimiento expreso del afectado (art. 15.1 segundo párrafo Ley 19/2013 y art. 10.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales), o bien transcurridos los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español)

    .

    c) El 10 de septiembre de 2021, los diputados recurrentes en amparo dirigieron a la mesa del Congreso de los Diputados un escrito solicitando:

    El amparo de la presidenta del Congreso para que se dirija al Gobierno, instándole a responder completamente a la solicitud de todos los informes y documentos que integran los expedientes de indulto correspondientes a los nueve presos condenados en el juicio del procés, que han sido beneficiados por la concesión de los correspondientes indultos en el Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021

    .

    d) Mediante escrito de 13 de septiembre de 2021, objeto del presente recurso de amparo, la presidenta del Congreso de los Diputados contestó a dicha solicitud manifestando lo siguiente:

    No se trata en este caso de que el Gobierno no haya enviado su contestación en el plazo reglamentariamente establecido al efecto, sino de un supuesto distinto en el que manifiesta su disconformidad o insatisfacción con la contestación remitida por el Gobierno, por entenderla insuficiente o inadecuada, lo que conlleva una valoración que [a] esta Presidencia no corresponde realizar más allá de un examen liminar que permita constatar que por el Gobierno se ha dado respuesta a la iniciativa presentada.

    Realizado dicho examen liminar, no considera esta Presidencia que el Gobierno haya dejado sin contestación su solicitud de informe sino que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento, aquel manifiesta las razones fundadas en Derecho que impiden facilitar la información solicitada, sin perjuicio de la valoración que el contenido de la respuesta le merezca como destinataria de la misma.

    Ello no obstante, adjunto le remito copia del escrito que con esta misma fecha he trasladado al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a los efectos oportunos, al tiempo que me permito señalar a su señoría la posibilidad reglamentaria de solicitar del Gobierno una aclaración o de plantear nuevas iniciativas para su contestación.

    En todo caso, si su señoría optase por alguna de las opciones que le señalo, le ruego me mantenga informado sobre cualquier circunstancia que se produjera en relación con las iniciativas que VE plantee

    .

    e) La presidenta del Congreso de los Diputados, como había indicado en el documento anterior, remite en la misma fecha otro escrito al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, comunicándole que los diputados, ahora recurrentes, han solicitado amparo de la Presidencia del Congreso ante la contestación remitida por el Gobierno a la anterior solicitud; y señalando, en términos parecidos a los dirigidos a los diputados, que:

    No se trata en este caso de que el Gobierno no haya enviado su contestación en el plazo reglamentariamente establecido, sino de un supuesto distinto en el que los diputados manifiestan su disconformidad o insatisfacción con la información remitida por el Gobierno, por entenderla insuficiente o inadecuada, lo que conlleva una valoración que a esta Presidencia no corresponde realizar más allá de un examen liminar que permita constatar que por el Gobierno se ha dado respuesta a la iniciativa presentada, manifestando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento, las razones fundadas en Derecho que impiden facilitar la información solicitada.

    Ello no obstante, y ante las consideraciones que formulan los señores diputados en su escrito, le traslado el mismo a los efectos oportunos, con el ruego de que traslade a esta Presidencia las consideraciones que, en su caso, estime pertinentes

    .

  3.  La demanda de amparo alega, como motivo único, la vulneración del derecho fundamental al ejercicio del cargo representativo conforme a la ley (art. 23.2 CE). A tal efecto, expone la doctrina sobre el art. 23.2 CE, subrayando que el ejercicio de la función de control al Gobierno forma parte del núcleo del ius in officium (STC 208/2003, de 1 de diciembre), y argumenta que la decisión cuestionada no ampara a los recurrentes en el ejercicio de su derecho de solicitar documentación al Gobierno, vulnerando este derecho por las siguientes razones:

    A) En primer lugar, el acuerdo incumple los términos en los que se reconoce a los parlamentarios el derecho a contar con la información y documentación que el Gobierno les niega.

    El derecho fundamental que consagra el art. 23.2 CE es un derecho de configuración legal (entre otras, STC 17/2019, de 11 de febrero). Se aduce que, en el presente caso, el acuerdo recurrido renuncia a amparar a los diputados en su ejercicio de la función de control de la acción de gobierno de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin requerir del Gobierno la oportuna aportación de los informes y documentos esenciales para dicha función. Según la demanda, la denegación por el Gobierno de la documentación requerida se fundamenta en razones arbitrarias y la actuación de la presidenta también carece de fundamentación, lo que contraviene, a su juicio, la doctrina del Tribunal Constitucional (STC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR