Pleno. Sentencia 148/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3272-2022. Promovido por doña A.P.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Zaragoza y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial (motivación) y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que ponderaron adecuadamente los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023).

MarginalBOE-A-2023-25630
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:148

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3272-2022, promovido por doña A.P.M., representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Artazos Herce y asistida por la letrada doña Cristina Rosa Armas Suárez, contra el auto dictado el 21 de enero de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Zaragoza y contra el auto dictado el 27 de abril de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en primera instancia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 9 de mayo de 2022, la representación procesal de doña A.P.M., interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento.

  2.  Los antecedentes relevantes para resolver el presente recurso son los siguientes:

    a) Escrito de don J.A.M.M., promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria para la resolución de desacuerdo de los progenitores sobre la vacunación contra la Covid-19 de la hija común de ambos, menor de edad.

    El 23 de diciembre de 2021 don J.A.M.M., presentó, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Zaragoza, escrito promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria para la resolución de desacuerdo con doña A.P.M., en el ejercicio de la patria potestad sobre la hija común de ambos, A.M.P., nacida el 5 de enero de 2011. De acuerdo con el escrito, don J.A.M.M., y doña A.P.M., tenían atribuida la autoridad familiar compartida sobre la hija menor de edad en virtud de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo núm. 254/2017, dictada por el mismo juzgado. Cuando comenzó en Aragón la vacunación de menores de edad frente a la Covid-19, don J.A.M.M., inició los trámites para vacunar a su hija, solicitando la documentación sanitaria de la menor a doña A.P.M., quien manifestó su oposición a que la niña fuera vacunada. Don J.A.M.M., solicitó que se le concediera autorización judicial para vacunar a la menor, entendiendo que resultaba más beneficioso para ella que la no vacunación, por las siguientes razones: (i) aunque la probabilidad estadística fuera muy baja, los estudios oficiales indicaban que la Covid-19 también podría llegar a causar una enfermedad grave o persistente en menores de edad; (ii) su hija tenía un mayor riesgo de contagiarse que otros niños debido a su profesión –policía– que le hacía estar particularmente expuesto a una eventual infección; (iii) el solicitante estaba cuidando de su madre viuda, de setenta años de edad, a la que visitaba en su domicilio con frecuencia; (iv) todos los niños y niñas del entorno escolar y social de la menor habían sido ya vacunados, con lo que la falta de vacunación podría generar a su hija efectos perniciosos como rechazo o exclusión de actividades sociales.

    b) Tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria.

    Incoado por el juzgado el expediente de jurisdicción voluntaria 893-2021 a través de decreto de 27 de diciembre de 2021, y dado traslado a doña A.P.M., del escrito iniciador, por la representación procesal de esta se presentó escrito de oposición, que se fundaba en las siguientes razones: (i) las bajísimas tasas de muerte o enfermedad grave provocadas por la Covid-19 en personas menores de edad no justificaban la necesidad o conveniencia de la vacunación en este rango de edad; (ii) los estudios clínicos relativos a la eficacia y reacciones adversas de las vacunas contra la Covid-19 en personas menores de edad, además de haberse realizado de manera acelerada y con muestras muy pequeñas, indicaban que la vacuna, no solo era innecesaria en este grupo de población, sino que podía provocar efectos adversos graves, señaladamente pericarditis y miocarditis; (iii) pese al nombre utilizado, no se trataba de una «vacuna» en sentido propio, sino de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental, como demostraba el hecho de que tan solo hubiera obtenido una autorización condicional de comercialización; (iv) la administración de esta terapia génica experimental a menores de edad tampoco estaba justificada por razones de salud pública, ya que, atendida la enorme incidencia de la enfermedad en España en el momento de presentarse el escrito, resultaba patente la ineficacia de las «vacunas» para contener la enfermedad desde un punto de vista epidemiológico. Invocaba doña A.P.M., la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) dado que, ni la vacuna había sido prescrita por un pediatra mediante la correspondiente receta, ni se le había entregado a ella consentimiento informado por escrito que reuniera los requisitos exigidos por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante, Ley 41/2002), en particular, que proporcionase información detallada acerca de la verdadera naturaleza y efectos del tratamiento y posibles alternativas al mismo. Doña A.P.M., solicitaba que, previa la celebración de comparecencia, se desestimara la solicitud formulada por don J.A.M.M., y se le concediera a ella la capacidad de decidir acerca de la vacunación de su hija frente a la Covid-19. Por otrosí solicitaba la práctica de diversos medios de prueba, todos ellos de naturaleza documental y esencialmente limitados a la incorporación a los autos de la abundante documentación acompañada con el escrito de oposición. No se solicitó la práctica de prueba alguna relacionada con la menor.

    Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, este informó, por escrito de 20 de enero de 2022, en sentido favorable a la concesión de la autorización solicitada por don J.A.M.M. El fiscal apoyaba esta petición en las siguientes razones: (i) durante los últimos meses habían quedado demostrados de manera más que suficiente los beneficios de las vacunas, no solo para la protección de los menores, sino también de la sociedad en general, como medio para evitar contagios; (ii) todas las vacunas –incluidas aquellas que los progenitores habían decidido de mutuo acuerdo poner a la menor– son potencialmente generadoras de reacciones adversas, pero los efectos secundarios graves de la vacuna contra la Covid-19 se habían dado en una proporción tan baja que no había tenido influencia alguna en la decisión de las autoridades públicas de mantener la vacunación; (iii) la vacuna contra la Covid-19 había sido aprobada por la Agencia Europea de Medicamentos y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y había sido objeto de numerosos estudios científicos a escala mundial durante un periodo de tiempo ya prolongado, estudios que demostraban que la probabilidad de tener complicaciones de salud por ser vacunado era infinitamente más baja que la de sufrir una enfermedad que podría haber sido prevenida con la inmunización; (iv) la vacuna de la Covid-19 también tenía por objeto alcanzar la inmunidad de grupo, y con ello una disminución de los contagios y de las posibilidades de desarrollar una enfermedad que podría llegar a tener resultados muy graves, incluso letales.

    c) Auto estimando la petición formulada por don J.A.M.M., y autorizando a este para que, sin intervención de A.P.M., realizase las gestiones necesarias para la efectiva vacunación de la hija común, A.M.P., contra la Covid-19.

    Por diligencia de ordenación de 21 de enero de 2022 el juzgado acordó unir a los autos el informe del Ministerio Fiscal y dejarlos vistos para resolución. El mismo día dictó el citado auto estimatorio y sustentó su decisión en los siguientes motivos: (i) las vacunas están protegiendo a la sociedad de los resultados más desfavorables de la enfermedad; (ii) es cierto que se han constatado efectos secundarios negativos en personas que han recibido la vacunación, pero en un porcentaje muy pequeño; (iii) la vacunación cuenta con el respaldo de las Agencias Europea y Española de Medicamentos; (iv) la administración de la vacuna a menores disminuye el riesgo de una evolución negativa en la enfermedad, además de proteger a sus parientes, entre los que puede haber personas vulnerables. La resolución se apoyaba en un informe elaborado por el comité asesor de vacunas de la Asociación Española de Pediatría conjuntamente con la Sociedad Española de Infectología Pediátrica que, tras hacer una revisión de la infección por SARS-CoV-2 en niños, concluía que se habían notificado casos graves de la enfermedad en niños sin factores de riesgo, que los ensayos clínicos en edad pediátrica habían demostrado que la vacunación es segura, y que era necesario considerar los efectos colaterales que la pandemia había tenido en niños y adolescentes, entre los que se encontraba la falta de normalidad en la escolarización, derecho fundamental para la infancia y base imprescindible para el bienestar y desarrollo personal de cada niño. La resolución del juzgado terminaba afirmando que no sería justo privar a la población infantil de los beneficios de la vacunación, en particular en el caso examinado, en que no existía ninguna contraindicación concreta derivada de una problemática previa en la salud de la menor.

    d) Recurso de apelación.

    Frente a la anterior resolución la representación procesal de doña A.P.M., formuló recurso de apelación. En él se interesaba, en primer término, la nulidad de actuaciones al amparo del art. 225.3 de...

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