Pleno. Sentencia 148/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1194-2021. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres en relación con las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central que rechazaron la cumplimentación no presencial del requisito de acatamiento de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: STC 144/2022 (inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones).

MarginalBOE-A-2023-461
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:148

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 1194-2021, promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres, representados por el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, bajo la dirección del letrado don Gonzalo Boye Tuset, contra la sentencia núm. 723/2020, de 10 de junio, y el posterior auto de 15 de septiembre que la ratificó, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que fue desestimado el recurso núm. 278-2019 presentado contra los acuerdos de la Junta Electoral Central de 20 de junio de 2019 en los expedientes núm. 561-72 y 561-73. Ha sido parte la Junta Electoral Central, representada por don Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, letrado de las Cortes Generales. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.

I. Antecedentes

  1.  Por escrito registrado en este tribunal el 16 de noviembre de 2020, el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de don Carles Puigdemont i Casamajó y de don Antoni Comín i Oliveres, bajo la dirección del letrado don Gonzalo Boye Tuset, interpuso recurso de amparo dirigido contra (i) la sentencia núm. 722/2020, de 10 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo –ratificada por auto de 15 de septiembre de 2020–, por la que fue desestimado el recurso núm. 271-2019, presentado contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de 13 de junio de 2019 (expediente núm. 331-244) y la comunicación de 17 de junio de 2019 dirigida al presidente del Parlamento Europeo; y (ii) la sentencia núm. 723/2020, de 10 de junio, dictada por el mismo órgano judicial y ratificada asimismo por auto de 15 de septiembre de 2020, por la que fue desestimado el recurso núm. 278-2019 formulado contra los acuerdos de la JEC de 20 de junio de 2019 (expedientes núm. 561-72 y 561-73).

    Mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2020, el secretario de justicia de la Sección Tercera acordó conceder a los recurrentes un plazo de diez días para acreditar la fecha de notificación de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el procedimiento núm. 271-2019, así como devolver al procurador señor Fernández Estrada la documentación relativa al procedimiento núm. 278-2019, haciéndoles saber que deberían formular un recurso de amparo diferenciado por cada procedimiento de instancia. La solicitud de revisión de la diligencia de ordenación planteada por los demandantes fue desestimada por ATC 16/2021, de 15 de febrero; así como lo fue, mediante ATC 43/2021, de 19 de abril, la subsiguiente solicitud de aclaración de este.

    Atendiendo a lo acordado en la citada diligencia de ordenación, el 2 de marzo de 2021 los demandantes formularon un nuevo recurso de amparo en relación con el objeto y resolución del procedimiento núm. 278-2019 seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, registrado con el núm. 1194-2021, que constituye el objeto del presente proceso constitucional. La demanda se dirige tanto contra los acuerdos de la Junta Electoral Central de 20 de junio de 2019 en los que rechazó la validez de la promesa no presencial de acatamiento de la Constitución efectuada días antes por los diputados electos (expediente núm. 561-72) y decidió comunicar al Parlamento Europeo que, en aplicación del art. 224.2 de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG) y no habiendo concurrido los demandantes a prestar personalmente acatamiento de la Constitución, se declaran vacantes sus escaños hasta que fuera prestado y suspendidas las prerrogativas parlamentarias que les pudieran corresponder por razón de sus cargos hasta que cumplimentasen la citada exigencia legal (expediente núm. 561-73), como contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2020 que rechazó el recurso contra los referidos acuerdos (recurso núm. 278-2019), ratificada por auto de 15 de septiembre de 2020.

    El original recurso de amparo, registrado con el número 5513-2020, quedó circunscrito a la impugnación del acuerdo de la JEC de 13 de junio de 2019 (expediente núm. 331-244), por el que se deniega la remisión del acta de proclamación de electos al Parlamento Europeo, la expedición a los diputados electos de la credencial de su proclamación y la expedición de copia certificada de las actas solicitada, y a la comunicación al Parlamento Europeo de 17 de junio de 2019 de los diputados elegidos que a tal fecha habían cumplido el requisito de acatamiento de la Constitución establecido en el art. 224.2 LOREG, con previsión de una nueva reunión el 20 de junio siguiente para que puedan cumplir el citado requisito los candidatos electos que han excusado su asistencia, así como de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2020 que rechazó el recurso contra los mismos (recurso núm. 271-2019), ratificada por auto de 15 de septiembre de 2020.

    Se constata que ambos recursos de amparo son idénticos en los motivos de impugnación y su desarrollo argumentativo.

    El inicial recurso núm. 5513-2020 fue resuelto por STC 144/2022, de 15 de noviembre, que lo inadmitió en lo que respecta a la vulneración alegada del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en la vertiente del derecho a un juez imparcial, por falta de invocación tempestiva [art. 44.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], y lo desestimó en todo lo demás por pérdida de objeto como consecuencia de la satisfacción extraprocesal de las pretensiones planteadas.

  2.  Delimitado así el objeto del presente proceso, resultan antecedentes relevantes para pronunciarse sobre la pretensión de amparo los siguientes:

    a) Los demandantes fueron candidatos por la coalición «Lliures per Europa (Junts)» en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019.

    b) Tras realizar el escrutinio general, el recuento de los votos emitidos a nivel nacional y la atribución de escaños a las distintas candidaturas, mediante acuerdo de 13 de junio de 2019, la Junta Electoral Central acordó la publicación en el «BOE» de los resultados de las elecciones de diputados al Parlamento Europeo convocadas por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de mayo de 2019, con indicación del número de escaños y de votos obtenidos en las diferentes provincias por las candidaturas proclamadas.

    En la misma fecha, la Junta dictó un segundo acuerdo por el que procedió a la proclamación de los diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019. En el número dieciocho de la relación de diputados elegidos aparece don Carles Puigdemont Casamajó y en el número treinta y ocho, don Antoni Comín Oliveres. Este segundo acuerdo concluye disponiendo que el siguiente día 17 de junio los candidatos electos debían prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el art. 224.2 LOREG.

    Ambos acuerdos, de 13 de junio de 2019, fueron publicados en el «BOE» del siguiente día 14. Ninguno de ellos fue recurrido ni es objeto de este proceso de amparo.

    c) El mismo día 13 de junio de 2019, la representación legal de la coalición electoral «Lliures per Europa (Junts)» dirigió escrito a la Junta Electoral instándole a remitir inmediatamente al Parlamento Europeo el acta de proclamación de diputados electos realizada en el día de la fecha, solicitando que le fueran expedidas a los señores Puigdemont y Comín las credenciales de su proclamación como tales, y que les fuera entregada copia certificada del acta de proclamación y del acta de escrutinio general.

    La JEC denegó la solicitud formulada por la coalición electoral mediante un tercer acuerdo de 13 de junio de 2019 (expediente núm. 331-244). La resolución tiene el siguiente tenor literal:

    1.º) La Junta Electoral Central, en su sesión celebrada el día de hoy, ha procedido a la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas concurrentes a las elecciones al Parlamento Europeo, y a la proclamación de los candidatos electos. En dicha resolución se recuerda que la Junta ha acordado que la sesión en la que los candidatos electos presten juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, tendrá lugar en el Palacio del Congreso de los Diputados, el próximo día 17 de junio, a las 12 horas.

    Dicho Acuerdo será publicado en el día de mañana en el ‘Boletín Oficial del Estado’, y ha sido notificado a los representantes de las candidaturas, para que lo trasladen a los interesados.

    2.º) No procede la entrega de la credencial de proclamación de diputado electo, en la medida en que dicha credencial se expide una vez que el candidato electo ha prestado juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, conforme establece el artículo 224.2 de la LOREG.

    3.º) La Junta Electoral Central comunicará al Parlamento Europeo la relación de diputados electos que hayan cumplido el requisito de prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, en aplicación del ya citado artículo 224.2 de la LOREG, y lo hará en el momento en que se...

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