Pleno. Sentencia 144/2022, de 15 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5513-2020. Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimatorias de la impugnación del acuerdo de la Junta Electoral Central de proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo. Alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de acceso a los cargos públicos: inadmisión parcial de la demanda de amparo; pérdida sobrevenida de objeto por satisfacción extraprocesal de las pretensiones.

MarginalBOE-A-2022-22246
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:144

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5513-2020, promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín i Oliveres, representados por el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, bajo la dirección del letrado don Gonzalo Boye Tuset, contra la sentencia núm. 722/2020, de 10 de junio, y el posterior auto de 15 de septiembre que la ratificó, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que fue desestimado el recurso núm. 271-2019 presentado contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 13 de junio de 2019 (expediente 331-244) y la posterior comunicación de 17 de junio de 2019 dirigida al presidente del Parlamento Europeo. Ha sido parte la Junta Electoral Central, representada por don Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, letrado de las Cortes Generales; ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

I. Antecedentes

  1.  Por escrito registrado en este tribunal el 16 de noviembre de 2020, el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de don Carles Puigdemont i Casamajó y de don Antoni Comín i Oliveres, bajo la dirección del letrado don Gonzalo Boye Tuset, interpuso recurso de amparo contra la sentencia núm. 722/2020, de 10 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo –ratificada por auto de 15 de septiembre de 2020–, por la que fue desestimado el recurso núm. 271-2019 presentado contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de 13 de junio de 2019 (expediente 331-244) y la comunicación de 17 de junio de 2019 dirigida al presidente del Parlamento Europeo.

    La demanda se dirigió también contra otro acuerdo de 20 de junio de 2019 (acuerdo núm. 518-2019), por el que la junta rechazó la validez de la promesa no presencial de acatamiento de la Constitución efectuada días antes por los diputados electos, así como contra la comunicación al Parlamento Europeo de la misma fecha que señalaba que, en aplicación del art. 224.2 de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG), no habiendo concurrido los demandantes a prestar personalmente acatamiento de la Constitución, se declaraban vacantes sus escaños hasta que fuera prestado. Asimismo se le comunicó que se declaraban suspendidas las prerrogativas parlamentarias que les pudieran corresponder por razón de sus cargos hasta que cumplimentasen la citada exigencia legal. Dicho acuerdo fue recurrido también ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dando lugar a un nuevo procedimiento judicial registrado con el núm. 278-2019.

    Mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2020, el secretario de justicia de la Sección Tercera acordó conceder a los recurrentes un plazo de diez días para acreditar la fecha de notificación de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el procedimiento núm. 271-2019, así como devolver al procurador señor Fernández Estrada la documentación relativa al procedimiento núm. 278-2019, seguido también ante la Sección Cuarta de la misma Sala Tercera, haciéndoles saber que deberían formular un recurso de amparo diferenciado por cada procedimiento de instancia. La solicitud de revisión de la diligencia de ordenación planteada por los demandantes fue desestimada por ATC 16/2021, de 15 de febrero; así como lo fue, mediante ATC 43/2021, de 19 de abril, la subsiguiente solicitud de aclaración de este.

    Atendiendo a lo acordado en la citada diligencia de ordenación, el 2 de marzo de 2021 los demandantes formularon un nuevo recurso de amparo en relación con el objeto y resolución del procedimiento núm. 278-2019 seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha sido registrado con el núm. 1194-2021.

  2.  Delimitado así el objeto del presente proceso de amparo, resultan antecedentes relevantes para pronunciarse sobre la pretensión de amparo los siguientes:

    a) Los demandantes fueron candidatos por la coalición «Lliures per Europa (Junts)» en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019.

    b) Tras realizar el escrutinio general, el recuento de los votos emitidos a nivel nacional y la atribución de escaños a las distintas candidaturas, mediante acuerdo de 13 de junio de 2019, la Junta Electoral Central acordó la publicación en el «BOE» de los resultados de las elecciones de diputados al Parlamento Europeo convocadas por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de mayo de 2019, con indicación del número de escaños y de votos obtenidos en las diferentes provincias por las candidaturas proclamadas.

    En la misma fecha, la junta dictó un segundo acuerdo por el que procedió a la proclamación de los diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019. En el número 18 de la relación de diputados elegidos aparece don Carles Puigdemont Casamajó y en el número 38 don Antoni Comín Oliveres. Este segundo acuerdo concluye disponiendo que el siguiente día 17 de junio los candidatos electos debían prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el art. 224.2 LOREG.

    Ambos acuerdos, de 13 de junio de 2019, fueron publicados en el «BOE» del siguiente día 14. Ninguno de ellos fue recurrido ni es objeto de este proceso de amparo.

    c) El mismo día 13 de junio de 2019, la representación legal de la coalición electoral «Lliures per Europa (Junts)» dirigió escrito a la Junta Electoral instándole a remitir inmediatamente al Parlamento Europeo el acta de proclamación de diputados electos realizada en el día de la fecha, solicitando que le fueran expedidas a los señores Puigdemont y Comín las credenciales de su proclamación como tales, y que les fuera entregada copia certificada del acta de proclamación y del acta de escrutinio general.

    La JEC denegó la solicitud formulada por la coalición electoral mediante un tercer acuerdo de 13 de junio de 2019 (expediente 331-244). La resolución tiene el siguiente tenor literal:

    1.º) La Junta Electoral Central, en su sesión celebrada el día de hoy, ha procedido a la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas concurrentes a las elecciones al Parlamento Europeo, y a la proclamación de los candidatos electos. En dicha resolución se recuerda que la junta ha acordado que la sesión en la que los candidatos electos presten juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, tendrá lugar en el Palacio del Congreso de los Diputados, el próximo día 17 de junio, a las 12 horas.

    Dicho acuerdo será publicado en el día de mañana en el "Boletín Oficial del Estado", y ha sido notificado a los representantes de las candidaturas, para que lo trasladen a los interesados.

    2.º) No procede la entrega de la credencial de proclamación de diputado electo, en la medida en que dicha credencial se expide una vez que el candidato electo ha prestado juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, conforme establece el artículo 224.2 LOREG.

    3.º) La Junta Electoral Central comunicará al Parlamento Europeo la relación de diputados electos que hayan cumplido el requisito de prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, en aplicación del ya citado artículo 224.2 LOREG, y lo hará en el momento en que se produzca dicho acatamiento.

    Los demandantes de amparo no acudieron personalmente a la primera sesión convocada para el 17 de junio de 2019, en la que debían prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución. No obstante, sus representantes legales presentaron ante la JEC una solicitud para que se tuviera por realizado dicho acatamiento a través de sendas actas notariales otorgadas en Bélgica el 4 de junio de 2019, en las que los señores Puigdemont y Comín prometían, por imperativo legal, acatar la Constitución.

    A continuación, el mismo día 17 de junio, el vicepresidente de la JEC dirigió un escrito al presidente del Parlamento Europeo mediante el que le trasladaba la «relación de Excmos. señores y señoras diputados al Parlamento Europeo elegidos en las elecciones convocadas por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, y celebradas el 26 de mayo, comunicando que por los mismos se ha cumplido el requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución ante esta Junta Electoral Central establecido en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General». En el propio escrito se señaló que el siguiente día 20 de junio de 2019 estaba prevista una nueva sesión de la Junta Electoral Central para que pudieran cumplir el citado requisito aquellos candidatos electos que habían excusado su asistencia el día 17 anterior.

    A dicha comunicación se acompañó una relación de diputados electos, entre los que no figuraban los ahora recurrentes, dado que no habían asistido a la sesión convocada para prestar juramento o promesa presencial de acatamiento a la Constitución.

    d) En la segunda sesión convocada al efecto tampoco se produjo la comparecencia personal de los señores Puigdemont y Comín para prestar acatamiento a la Constitución. Como consecuencia, ese mismo día, 20 de junio de 2019, la Junta envió nueva comunicación al presidente del Parlamento Europeo anunciando que...

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