Pleno. Sentencia 140/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4952-2019. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones del presidente y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.

MarginalBOE-A-2023-24503
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:140

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 4952-2019 promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y por doña Salomé Pradas Ten, ambos integrantes del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra el acuerdo de la mesa del Senado de 18 de junio de 2019 por el que se desestima la solicitud de reconsideración del acuerdo de 29 de mayo de 2019, por el que se declara que no procede la revisión del acuerdo del presidente del Senado de 21 de mayo de 2019, que tuvo por cumplimentado por todos los senadores presentes el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución. Han comparecido el Senado y los senadores don Francisco Javier Aragón Ariza, doña Mercedes Berenguer Llorens, doña María Fernández Álvarez, don Ander Gil García, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, doña Riansares Serrano Morales, don Raül Romeva i Rueda, don Josep Quintana i Caralt, doña Laura Castel i Fort, don Miquel Caminal i Cerdà, don Josep Rufà i Gracia, doña Ana María Surra Spadea, don Bernat Picornell i Grenzner, don Miquel Josep Aubà i Fleix, doña Elisenda Pérez i Esteve, don Xavier Castellana i Gamisans, doña Mirella Cortes i Gés, doña Sara Bailac i Ardanuy y don Jordi Martí i Deulofeu. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de agosto de 2019 don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten, ambos integrantes del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, interpusieron recurso de amparo contra el acuerdo de la mesa del Senado de 18 de junio de 2019 por el que se desestima la solicitud de reconsideración del acuerdo de 29 de mayo de 2019, por el que se declara que no procede la revisión del acuerdo del presidente del Senado de 21 de mayo de 2019 que, en la sesión constitutiva del Senado en la XIII Legislatura, tuvo por cumplimentado por todos los senadores presentes el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los que seguidamente se relacionan:

    a) El día 21 de mayo de 2019 tuvo lugar la sesión constitutiva del Senado en la XIII Legislatura, con arreglo a lo establecido en el Reglamento del Senado (RS). En esa sesión constitutiva, después de la formación de la mesa de edad y de la elección de la mesa del Senado, el presidente del Senado solicitó a los demás senadores electos el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución tal y como recogen los arts. 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG) y 11.3 RS. El presidente, tras la contestación de cada senador, a través de distintas fórmulas, a la pregunta «¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?» acordó que «todos los que han prestado acatamiento a la Constitución han adquirido la condición plena de senadores».

    b) El portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Senado elevó el día 23 de mayo de 2019 un escrito a la mesa del Senado solicitando la revisión de todas las fórmulas utilizadas para prometer o jurar acatar la Constitución, al entender que algunos senadores no emitieron una respuesta clara e inequívoca al respecto y no respetaron lo previsto en el Reglamento.

    c) El 29 de mayo de 2019 la mesa del Senado comunicó el acuerdo en cuya virtud «de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento del Senado, interpretado según la jurisprudencia establecida en la sentencia del Tribunal Constitucional 74/1991, de 8 de abril, y siguiendo los precedentes obrantes en la Cámara, no procede la revisión de las fórmulas de acatamiento a la Constitución utilizadas por cada uno de los senadores».

    d) El 11 de junio de 2019 el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Senado dirigió a la mesa una solicitud de reconsideración del citado acuerdo de 29 de mayo de 2019, con la finalidad de que se procediera a la revisión de todas y cada una de las fórmulas utilizadas para acatar la Constitución, con el objeto de comprobar si los términos utilizados y las respuestas ofrecidas se ajustaban a la legalidad.

    e) La solicitud de reconsideración fue desestimada por acuerdo de la mesa del Senado de 18 de junio de 2019. En el acuerdo se argumenta que el Senado solo debe atender a su Reglamento en lo que atañe al juramento o promesa de acatamiento de la Constitución por parte de los senadores y no a otras disposiciones. Indica también que la doctrina constitucional sobre este asunto afirma la prevalencia de los derechos de participación y representación amparados por el artículo 23.2 de la Constitución «sobre una exigencia formalista o rigorista» de los requisitos establecidos para su ejercicio, como pudiera ser el contemplado en el citado art. 11.3 RS, por lo que vienen aceptándose en sucesivas legislaturas fórmulas de acatamiento con un contenido diferente del previsto expresamente en el citado Reglamento del Senado siempre que, en todo caso, se afirme dicho acatamiento.

  3.  La demanda de amparo, tras reproducir algunas de las fórmulas de juramento o promesa empleadas indicando que algunas de ellas entran en contradicción con el juramento o promesa de acatar la Constitución, señala que se ha vulnerado el derecho fundamental a la representación política del art. 23.1 CE y el principio de igualdad y no discriminación del art. 14 CE por tener por cumplimentado por todos los senadores el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución, afirmando la adquisición de la condición plena de parlamentario a senadores electos que no han cumplido el requisito establecido en el art. 11 RS.

    Los recurrentes identifican en la demanda las expresiones o fórmulas utilizadas por diecisiete senadores que se recogen en el «Diario de Sesiones», como fórmulas que no podían admitirse para el cumplimiento del requisito de acatamiento de la Constitución. Asimismo, identifican doce senadores que, al haber utilizado expresiones o manifestaciones en euskera, que no se transcriben totalmente en el diario de sesiones, no consta que el presidente del Senado hubiera podido comprender lo manifestado por los mismos al prestar el acatamiento y decidir sobre el debido cumplimiento del requisito del acatamiento a la Constitución.

    a) Por un lado, se alega que las fórmulas empleadas por algunos senadores electos van más allá del mero incumplimiento de la obligación de juramento o promesa de acatar la Constitución, puesto que significan el juramento o promesa de vulnerar la Constitución, promoviendo un proceso de ruptura del orden constitucional. Lo que se lleva a cabo en la práctica es transformar un instrumento de integración y de defensa de la Constitución en un compromiso jurídico de vulnerar el orden constitucional. Se sustituye el juramento o promesa de acatar la Constitución por el juramento o promesa de acatar el mandato democrático del 1 de octubre y la fidelidad a la república catalana, como estado independiente y soberano, social y democrático de Derecho, como así se define en la declaración unilateral de independencia, de 27 de octubre de 2017. Señala que en el «Diario de Sesiones» se recogen algunas de las fórmulas de juramento o promesa utilizadas por los senadores electos que entran en contradicción con el juramento o promesa de acatar la Constitución por ser incompatibles con el contenido de la Constitución cuya legitimidad o carácter democrático rechazan y por expresar el compromiso de alcanzar objetivos políticos al margen y soslayando el ordenamiento constitucional, no existiendo en ningún caso certeza de incondicionalidad del juramento o promesa.

    Por todo ello se vulneraria tanto el derecho fundamental a la representación política de los recurrentes (art. 23.1 CE) como el principio de igualdad (art. 14 CE).

    b) El uso de fórmulas de juramento o promesa, empleando las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas que el presidente del Senado no tiene obligación de conocer, impide que el presidente del Senado pueda dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el art. 11 RS, por lo que no podía dictar el acuerdo en la sesión constitutiva del Senado, por el que tiene por cumplimentado por todos los senadores presentes el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y que concede la condición plena de senadores. Solo el conocimiento y comprensión íntegros de la fórmula utilizada permitirá descartar el que en la fórmula en cuestión hayan sido introducidas «cláusulas o expresiones que de una u otra forma vacíen, limiten o condicionen su sentido propio».

    c) La conclusión de lo anteriormente expuesto es la inadecuada composición del Senado, lo que afecta a la naturaleza de la representación y a las funciones que la Cámara tiene encomendadas, ya que no es posible separar la representación individual del parlamentario de la representación colectiva de la Cámara.

    d) Se alega también que las resoluciones recurridas son contrarias a la legalidad vigente, en especial a los arts. 108 LOREG y 11 RS, de los que se deriva que para tomar posesión de un cargo representativo se exige prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, lo que es condición imprescindible para la adquisición en plenitud de la condición de parlamentario, tal como deriva de la STC 119/1990, de 21 de junio, y de la STC 74/1991, de 8 de abril, entre otras citadas. Sentada la plena aplicabilidad y exigibilidad de este requisito, no cabe una interpretación laxa del mismo o, lo que es lo mismo, no cabe que la fórmula utilizada vacíe...

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