Pleno. Sentencia 139/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4881-2019. Promovido por doña María Adán de la Paz y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.

MarginalBOE-A-2023-24502
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:139

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo 4881-2019, promovido por doña María Adán de la Paz, doña María Luisa Alonso García, doña Inés Arrimadas García, doña María Dolores Arteaga Espinosa, don Edmundo Bal Francés, don José Antonio Bartolomé Cachón, doña María José Calderón Díaz, don Eduardo Calvo García, don Pablo Emérito Cambronero Piqueras, don Francisco Javier Cano Leal, don Francisco Javier de la Torre Díaz, don Fernando Tomás de Páramo Gómez, don Marcos de Quinto Romero, don Sergio del Campo Estáun, don Guillermo Díaz Gómez, doña María Victoria Domínguez Paredes, don José María Espejo-Saavedra Conesa, don Justo Fernández González, don Francisco Javier Fernández-Bravo García, don Miguel Ángel Garaulet Rodríguez, doña Laura Sara Giménez Giménez, don Juan Carlos Girauta Vidal, don Marcial Gómez Balsera, don Rodrigo Gómez García, don Rubén Gómez González, doña Lourdes Guillén Figuerola, don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, don Carlos Juan Hermoso Ayuso, don Manuel Hernández Muñoz, don Roberto Hernández Blázquez, don Francisco Javier Hervías Chirosa, doña María Sandra Julià Julià, don Ignacio López-Bas Valero, doña Marta Martín Llaguno, don José Luis Martínez González, doña María del Carmen Martínez Granados, doña Soraya Mayo Alonso, doña Caridad Mejías Sánchez, don Juan Mesquida Ferrando, doña María Virginia Millán Salmerón, don José Antonio Mirón Canelo, don Joaquín Francisco Moreno Latorre, doña María Amparo Moya Sanz, doña María Muñoz Vidal, doña Aurora Nacarino-Brabo Jiménez, doña Beatriz María Pino Ocampo, don José Ignacio Prendes Prendes, don Saúl Ramírez Freire, doña Patricia Isaura Reyes Rivera, doña Irene Rivera Andrés, doña Marta María Rivera de la Cruz, don Alberto Carlos Rivera Díaz, don Enrique Víctor Rivero Ortega, doña Melisa Rodríguez Hernández, doña María de los Ángeles Rosado Peinado, don Vicente Ten Oliver y don José Manuel Villegas Pérez, contra el acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 20 de junio de 2019 por el que se desestima la solicitud de reconsideración del acuerdo de 23 de mayo de 2019, por el que se declara que no procede la revisión del acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados de 21 de mayo de 2019, que tuvo por cumplimentado por todos los diputados el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución.

Han comparecido el Congreso de los Diputados, doña Ana Belén Fernández Casero, doña Adriana Lastra Fernández, don Guillermo Antonio Meijón Couselo, doña Susana Ros Martínez, don Felipe Jesús Sicilia Alférez, don Rafael Simancas Simancas, don José Zaragoza Alonso, don Santiago Abascal Conde, don Jaume Asens Llodrá, doña Ione Belarra Urteaga, don Ismael Cortés Gómez, don Juan Antonio Delgado Ramos, doña Yolanda Díaz Pérez, don Pablo Echenique Robba, doña María Gloria Elizo Serrano, doña Sofía Fernández Castañón, doña Isabel Franco Carmona, doña María Freixanet Mateo, don Alejandro García Orta, doña María del Mar García Puig, doña Eva García Sempere, doña Pilar Garrido Gutiérrez, don Alberto Garzón Espinosa, don Antonio Gómez-Reino Varela, doña Miren Gorrotxategui Axurmendi, don Txema Guijarro García, don Pedro Antonio Honrubia Hurtado, don Pablo Iglesias Turrión, doña Antonia Jover Díaz, don Juan Antonio López de Uralde Garmendia, doña Roser Maestro Moliner, doña María Márquez Guerrero, don Rafael Mayoral Perales, don Joan Mena Arca, doña Irene María Montero Gil, doña Lucía Muñoz Dalda, doña María Teresa Pérez Diaz, doña Mercedes Pérez Merino, don Gerardo Pisarello Prados, doña María del Carmen Pita Cárdenes, don Alberto Rodríguez Rodríguez, doña Marisa Saavedra Muñoz, don Javier Sánchez Serna, don Enrique Fernando Santiago Romero, don Roberto Uriarte Torrealday, doña Marina Velarde Gómez, doña Noelia Vera Ruiz-Huerta, doña Aina Vidal Sáez, don Oriol Junqueras i Vies, doña Inés Granollers i Cunillera, don Francesc Xavier Eritja i Ciuró, doña Norma Pujol i Farré, doña Marta Rosique i Saltor, doña Carolina Telechea i Lozano, doña Laia Cañigueral i Olivé, don Joan Josep Nuet i Pujals, don Gerard Gómez del Moral i Fuster, don Joan Margall i Sastre, doña Montserrat Bassa i Coll, don Joan Capdevilla i Esteve, don Jordi Salvador i Duch, doña María Carvalho Dantas, don Gabriel Rufián Romero y don Sergi Miquel i Valenti. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado el 31 de julio de 2019, los diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos citados en el encabezamiento, representados por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia y bajo la dirección letrada de doña Laura Sara Giménez Giménez, interpusieron recurso de amparo contra el acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 20 de junio de 2019 que desestima la solicitud de reconsideración del acuerdo de 23 de mayo de 2019, por el que se resolvió que no procede la revisión del acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados de 21 de mayo de 2019 que tuvo por cumplimentado por todos los diputados el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución.

  2.  El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) El día 21 de mayo de 2019 tuvo lugar la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados de la XIII legislatura. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), en dicha sesión constitutiva y tras la elección de los miembros de la mesa, la presidenta del Congreso solicitó a los diputados y diputadas electos el juramento o promesa de acatar la Constitución, tal y como recogen los artículos 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), el art. 4.1 RCD y la resolución de la Presidencia de 30 de noviembre de 1989. La presidenta, tras la contestación de cada diputado y diputada a la pregunta «¿juráis o prometéis acatar la Constitución?» a través de distintas fórmulas, acordó que «[t]odas las señoras y señores diputados que han contestado al llamamiento han adquirido la condición plena de diputados y diputadas».

    Ante la intervención del diputado señor Rivera Díaz por una cuestión de orden, llamando la atención sobre la validez de algunas de las fórmulas de juramento o promesa utilizadas, la presidenta afirmó que «todas las fórmulas de acatamiento han sido respetuosas con el artículo 4 del Reglamento y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (protestas), puesto que no es la primera vez que se utilizan fórmulas distintas o estrictas. Tenemos jurisprudencia del Tribunal Constitucional —concretamente, la sentencia 119/1990— y, por tanto, no se ha mermado la esencia del acatamiento (aplausos), que es el compromiso de respeto a la Constitución. Y esta Presidencia será ejercida para que en todo momento haya respeto a la Constitución, respeto a la ley y respeto al otro» («Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados». Pleno y Diputación Permanente, núm. 1, de 21 de mayo de 2019).

    b) El día 22 de mayo de 2019, los diputados del grupo parlamentario Ciudadanos presentaron un escrito dirigido a la mesa del Congreso de los Diputados, solicitando la revisión de todas las fórmulas utilizadas para prometer o jurar la Constitución, por entender que algunos diputados y diputadas no emitieron una respuesta clara e inequívoca a la pregunta formulada por la presidenta del Congreso de los Diputados «¿juráis o prometéis acatar la Constitución?» y que, por lo tanto, sus respuestas no podían considerarse válidas para cumplir el requisito imprescindible para la adquisición plena de la condición de diputado.

    c) Por acuerdo de 23 de mayo de 2019 la mesa del Congreso de los Diputados comunicó que «no procede la revisión de las decisiones de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones de dirección del Pleno y restantes atribuidas por el artículo 32 del Reglamento».

    d) Con fecha 4 de junio de 2019, los diputados del grupo parlamentario Ciudadanos solicitaron la reconsideración del citado acuerdo de la mesa. Esta solicitud fue desestimada por resolución de la mesa de 20 de junio de 2019. En dicho acuerdo se razona en síntesis: (i) que corresponde a la Presidencia del Congreso valorar la validez de las fórmulas de acatamiento empleadas, siendo de aplicación el principio de inmediatez a la hora de adoptar decisiones en el curso de la sesión plenaria; (ii) que no cabe la revisión de las decisiones adoptadas por la Presidencia en este ámbito, que son firmes; (iii) que con la excepción de los casos ante el Tribunal Constitucional en la IV legislatura (de los que dimanan las SSTC 119/1990, de 21 de junio, y 74/1991, de 8 de abril), nunca se ha cuestionado la validez de las fórmulas empleadas, a pesar de que existen múltiples precedentes desde la XI legislatura de juramentos o promesas por «imperativo legal» u otras fórmulas diversas, algunas de ellas coincidentes con las discutidas; y (iv) que en el acto de juramento o promesa de acatamientos a la Constitución de los diputados electos al Parlamento Europeo que tuvo lugar ante la Junta Electoral Central el 17 de junio de 2019, se emplearon fórmulas coincidentes con las impugnadas, que fueron aceptadas por el referido órgano.

  3.  Los diputados demandantes de amparo solicitan que se estime el recurso de amparo planteado por vulneración de su derecho a la representación política (art. 23 CE), para cuyo restablecimiento estiman preciso declarar la nulidad de los acuerdos recurridos y «(r)etrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la manifestación por los diputados relacionados en el párrafo...

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