Pleno. Sentencia 115/2022, de 27 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7442-2019. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros treinta y un diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron a trámite una moción parlamentaria, y las resoluciones y actuaciones del presidente del Parlamento destinadas a llevarlos a efecto. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: resoluciones que incumplen manifiestamente lo acordado por el Tribunal Constitucional (STC 259/2015 y ATC 16/2020). Votos particulares.

MarginalBOE-A-2022-17971
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:115

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 7442-2019, promovido por don Carlos Carrizosa Torres y treinta y un recurrentes más, todos ellos diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña, representados por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia y asistidos por el abogado don Carlos Carrizosa Torres, contra los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 29 de octubre de 2019, por el que se admite a trámite la «moció subsegüent a la interpel·lació al Govern sobre l’autogovern» presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent, y de 5 de noviembre de 2019, por el que se desestima la solicitud de reconsideración presentada contra el acuerdo anterior; así como contra todas las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer efectivos dichos acuerdos. Ha comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña, representado por su letrado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de diciembre de 2019, los diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña, representados por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia y asistidos por el abogado don Carlos Carrizosa Torres, interpusieron demanda de amparo contra las siguientes resoluciones del Parlamento de Cataluña:

    a) Acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 29 de octubre de 2019, por el que se admite a trámite la «moció subsegüent a la interpel·lació al Govern sobre l'autogovern» presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent.

    b) Acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 5 de noviembre de 2019, por el que se desestima la solicitud de reconsideración presentada contra el acuerdo anterior.

    c) Las decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento de Cataluña que permitieron la eficacia de los anteriores acuerdos.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los siguientes:

    a) Por acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, de 29 de octubre de 2019, se admite a trámite la «moció subsegüent a la interpel·lació al Govern sobre l’autogovern (302-00155/12)», presentada el 28 de octubre por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent. Dicho acuerdo se adoptó por tres votos a favor (el presidente, el vicepresidente primero y el secretario primero) con el voto de calidad del presidente y tres votos en contra (el vicepresidente segundo, el secretario segundo y la secretaria tercera).

    En la reunión de la mesa, el secretario general del Parlamento expresó sus dudas acerca de si el apartado primero de la moción entraba en contradicción con lo ordenado por el Tribunal Constitucional con motivo de diferentes incidentes de ejecución. Además, en dicha reunión, el vicepresidente segundo, los secretarios segundo y tercero y el representante del subgrupo Partido Popular advirtieron que la admisión a trámite de la moción, en cuanto a su apartado primero, implicaba no respetar lo resuelto por el Tribunal Constitucional.

    La moción fue publicada en el «Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña» núm. 453, de 30 de octubre de 2019. En su única versión oficial, en catalán, la redacción del primer apartado de la moción es esta:

    El Parlament de Catalunya: 1. Expressa la seva voluntat d’exercir de forma concreta el dret de l’autodeterminaciò i de respectar la voluntat del poble català.

    b) Con fecha de 31 de octubre, la portavoz del grupo parlamentario Ciutadans, en el que se integran los diputados recurrentes en amparo, formuló, de conformidad con el art. 38 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC), solicitud de reconsideración ante la mesa en relación con el acuerdo anterior alegando, entre otras cuestiones, que los «pasados días 10 y 16 de octubre los miembros de la mesa y las autoridades del Parlamento de Cataluña, suspendiendo previamente diversas iniciativas parlamentarias que pretendían soslayar el efecto de resoluciones del Tribunal Constitucional, fueron requeridos hasta en seis ocasiones para dar cumplimiento a su deber de respetar lo resuelto por el Tribunal Constitucional, debiendo impedir cualquier iniciativa que pretenda eludir dichas resoluciones y advirtiendo de la eventual responsabilidad, incluida, la penal en caso de incumplimiento». Asimismo, citaba en su escrito las SSTC 42/2014, 259/2015, 114/2017, 124/2017, 136/2018 y 98/2019.

    c) El día 4 de noviembre, el vicepresidente segundo y la secretaria tercera de la mesa dirigieron un escrito a la mesa del Parlamento en relación con las solicitudes de reconsideración del acuerdo de la mesa de 29 de octubre, expresando su posición favorable a las mismas y su oposición a la admisión a trámite de dicho acuerdo. Hacen referencia a los requerimientos del Tribunal Constitucional de los días 10 y 16 de octubre de 2019 a los miembros de la mesa para impedir o paralizar cualquier iniciativa que pretenda reiterar las iniciativas del Parlamento de Cataluña que, tal y como ya ha resuelto el Tribunal Constitucional, vulneraron la Constitución española al pretender privar al conjunto de ciudadanos españoles de su soberanía. Ponen de relieve que se les advertía explícitamente de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, por el incumplimiento de dichos requerimientos. Exponen que, a su juicio, la moción citada en el encabezamiento supone reiterar o dar efectividad jurídica a diversas iniciativas previamente anuladas por el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos (entre otros, SSTC 42/2014, 259/2015, 114/2017, 124/2017, 136/2018 y 98/2019) como la Resolución 1/XI y las Leyes 19/2017 y 20/2017.

    d) La mesa del Parlamento, oída la junta de portavoces, acordó, en la sesión del 5 de noviembre de 2019, desestimar la solicitud de reconsideración presentada por la portavoz del grupo parlamentario Ciutadans. En dicha reunión se expresaron a favor de las solicitudes de reconsideración el vicepresidente segundo, y los secretarios segundo y tercero, recordando los requerimientos del Tribunal Constitucional.

    e) En el acta de la sesión 138 de la Presidencia del Parlamento del día 7 de noviembre de 2019 consta que se admitieron a trámite por el presidente del Parlamento, de acuerdo con el art. 161.4 RPC, las enmiendas presentadas a la «moció subseguent a la interpel·lació al Govern sobre l’autogovern» presentada por los grupos parlamentarios Catalunya en Comú Podem (reg. 50689) i Junts per Catalunya (reg. 50855), que fueron publicadas en el «Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña», de 11 de noviembre de 2019.

    f) El día 8 de noviembre, el presidente del Parlamento convocó la sesión del pleno, para el día 12 de noviembre a las 15:00 horas. Incluyó la moción como punto número 6 del orden del día.

    g) Con fecha de 8 de noviembre de 2019, el abogado del Estado, en representación del Gobierno y al amparo de los arts. 87 y 92.1, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), formuló incidente de ejecución de la STC 259/2015 y de las providencias de 10 y 16 de octubre de 2019 (sobre los incidentes de ejecución promovidos respectivamente en relación con determinados apartados de las Resoluciones del Parlamento de Cataluña 534/XII y 546/XII). El incidente de ejecución se refiere al acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 29 de octubre de 2019, por el que se admite a trámite la «moció subsegüent a la interpel·lació al Govern sobre l’autogovern» (302-00155/12), presentada el 28 de octubre por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular-Crida Constituent y publicada en el «Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña» núm. 453, de 30 de octubre de 2019. También al acuerdo de la mesa de 5 de noviembre de 2019 por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración formuladas por los grupos parlamentarios Socialistes i Units per Avançar y Ciutadans y el subgrupo Partido Popular.

    h) Con fecha de 11 de noviembre de 2019, el vicepresidente segundo y la secretaria tercera de la mesa solicitaron la suspensión de la tramitación de la moción y la exclusión de su debate y votación en el orden del día del pleno. Indican que la moción supone reiterar iniciativas anuladas por el Tribunal Constitucional, y hacen referencia a los requerimientos a los miembros de la mesa realizados por el Tribunal Constitucional durante los meses de octubre y noviembre de 2019, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa como la moción objeto del referido escrito.

    i) En la sesión plenaria de 12 de noviembre intervienen los portavoces de diferentes grupos parlamentarios, entre otros, el señor Carrizosa, ahora recurrente en amparo, en relación con el cambio de horario del pleno y el posible requerimiento del Tribunal Constitucional en relación con la impugnación del Gobierno. Asimismo, se puso de manifiesto por el secretario segundo que la moción contravenía sentencias del Tribunal Constitucional (cita las SSTC 259/2015 y 136/2018) y once requerimientos del Tribunal Constitucional. También el vicepresidente segundo advierte de los requerimientos del Tribunal Constitucional, y se manifestaron quejas y oposición explícita de los portavoces de diversos grupos parlamentarios, incluido el de Ciutadans, en el que se integran los ahora recurrentes en amparo. Según la...

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