Pleno. Auto 84/2022, de 11 de mayo de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 910-2022. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 910-2022, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid en relación con la disposición adicional cuarta.3 de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

MarginalBOE-A-2022-9605
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

ECLI:ES:TC:2022:84A

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 910-2022, promovida por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid, respecto de la disposición adicional cuarta.3 de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, por posible vulneración del art. 14, en conexión con los arts. 35.1 y 50 CE, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1.  El día 11 de febrero de 2022 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional un escrito del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid, al que se acompañaba el testimonio de las actuaciones en el procedimiento de despidos/ceses en general núm. 992-2021 y el auto de 17 de enero de 2022, por el que se acordaba plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición adicional cuarta.3 de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo (en adelante, Ley 9/2010).

  2.  Los hechos de los que trae causa la cuestión de inconstitucionalidad son, en síntesis, los siguientes:

    a) El día 14 de septiembre de 2021 don Valentín Augusto Onsurbe Domínguez, controlador de tránsito aéreo, presentó una demanda contra Enaire (entidad pública empresarial gestora de la navegación aérea de España) en la que solicitaba que el cese por jubilación forzosa que le había sido notificado el día 1 de septiembre de 2021 fuera declarado despido improcedente o, subsidiariamente, nulo, por vulneración del derecho fundamental a la igualdad del art. 14 CE. Asimismo, reclamaba una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

    El demandante exponía que se le había comunicado la jubilación obligatoria por cumplir los sesenta y cinco años, teniendo acreditados tres años y siete meses de cotización en el régimen de clases pasivas del Estado y veintiocho años, un mes y veintisiete días en el régimen general de la Seguridad Social. Denunciaba que la decisión de Enaire le expulsaba del mercado laboral, sin derecho a la pensión ordinaria de jubilación y sin rentas de ningún otro tipo, por lo que se vulneraba el derecho a la igualdad del art. 14, en conexión con los arts. 35.1 y 50 CE.

    b) Una vez admitida a trámite la demanda y realizados los trámites legalmente previstos, se celebró el acto del juicio el día 16 de noviembre de 2021. Mediante una providencia del día 23 de noviembre de 2021 se solicitó a la parte actora que aclarara su alegato de no tener derecho a pensión de jubilación. El demandante contestó que con ello se refería a que no obtendría el 100 por 100 de la pensión ordinaria de jubilación, al no haber completado el número de años exigidos por la normativa de la Seguridad Social.

    c) El día 9 de diciembre de 2021 se dictó una providencia por la que se acordaba escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal por un plazo común e improrrogable de diez días sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición adicional cuarta.3 de la Ley 9/2010, por posible vulneración del art. 14 CE. El órgano judicial consideraba que la diferencia de trato de los controladores aéreos en cuanto a su edad de jubilación «no atiende a una justificación bastante» ni responde a «parámetros de adecuación y proporcionalidad».

    Mediante un escrito del día 28 de diciembre de 2021, la parte actora se manifestó a favor del planteamiento de la cuestión. Alegaba que los controladores de tránsito aéreo se encuentran en una situación comparable a otros trabajadores de Enaire y a otros trabajadores con funciones similares, como los de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y los del ente Puertos del Estado. Ante una situación comparable, sostiene que la ley establece una diferencia de trato desproporcionada, por lo que incurre en vulneración del art. 14 CE.

    Por escrito presentado el día 4 de enero de 2022, el abogado del Estado se mostró contrario a que se planteara la cuestión. Argumentaba que las situaciones traídas a la comparación por el demandante no son iguales, ya que la profesión de controlador de tránsito aéreo tiene importantes peculiaridades que justifican la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años. El Ministerio Fiscal no presentó alegaciones.

  3.  El auto de planteamiento, tras resumir los hechos de los que trae causa la cuestión inconstitucionalidad, formula los siguientes razonamientos jurídicos:

    a) Se cumple el juicio de aplicabilidad y relevancia exigido por el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), puesto que la extinción del contrato por alcanzar la edad de sesenta y cinco años deriva directamente de la disposición adicional cuarta.3 de la Ley 9/2010, de tal forma que la resolución del pleito depende directamente de la constitucionalidad de dicho precepto.

    Tras exponer las circunstancias fácticas y las normas relevantes, aduce que la previsión legal de jubilación forzosa de los controladores de tránsito aéreo constituye un supuesto excepcional que se aparta de la regla general. Para el resto de personal laboral de la administración, la jubilación es voluntaria, estableciéndose únicamente la forzosa cuando así se pacta en convenio colectivo, pero siempre que se reúnan los requisitos necesarios para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, según las previsiones de la legislación en materia de seguridad social, y la medida se vincule a objetivos coherentes a la política de empleo. Tan solo en el caso de las clases pasivas, que son funcionarios, sujetos a un régimen distinto, se prevé la jubilación forzosa, si bien se articula sobre la base de los haberes reguladores que cada año establecen los presupuestos del Estado y del servicio prestado. Difiere, por tanto, del régimen general de la Seguridad Social.

    b) El órgano judicial analiza la posible justificación de la norma, que no halla de forma expresa en el preámbulo de la Ley 9/2010. Citando la STS 150/2017, de 22 de febrero, considera que el único motivo puede ser que los...

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