Pleno. Auto 75/2022, de 27 de abril de 2022. Recurso de amparo 1234-2022. Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 1234-2022, promovido por don Josep Costa i Roselló en causa penal.

MarginalBOE-A-2022-9603
EmisorTribunal Constitucional

ECLI:ES:TC:2022:75A

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de amparo núm. 1234-2022, interpuesto por don Josep Costa i Roselló, para la incoación de incidente de recusación del presidente de este tribunal don Pedro José González-Trevijano Sánchez; de los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido tourón, y de la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 24 de febrero de 2022, el procurador de los tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en nombre y representación de don Josep Costa i Roselló, quien asume su propia defensa, interpuso un recurso de amparo contra las siguientes resoluciones: (i) el auto de 25 de octubre de 2021, dictado por la magistrada instructora de las diligencias previas núm. 2-2021, seguidas por delito de desobediencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto del ahora recurrente, entre otros, por el que se acordaba su detención; (ii) el auto de 23 de noviembre de 2021 por el que se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la resolución anterior y (iii) el auto de 11 de enero de 2022, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 23 de noviembre de 2021. En la demanda se alega la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 17, 19, 23 y 24 CE, en relación con los arts. 14, 16, 20 y 21 CE; así como el art. 5 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), en relación con los arts. 6, 9, 10, 11 y 14 CEDH, el art. 3 del Protocolo núm. 1 al CEDH, el art. 2 del Protocolo núm. 4 al CEDH, el art. 18 CEDH y el art. 1 del Protocolo núm. 12 al CEDH.

  2.  En el escrito de demanda, y por medio de otrosí digo primero, se formula recusación contra los magistrados don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y contra la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón. El recurrente considera que concurren en todos ellos las causas de recusación previstas en los apartados 7, 10, 11 y 13 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber intervenido en anteriores instancias y haber actuado como denunciantes de los hechos objeto de la causa penal seguida contra el ahora demandante.

    En el desarrollo argumental de la recusación se expone lo siguiente:

    a) Los magistrados recusados carecen de la necesaria imparcialidad objetiva, porque la causa penal incoada contra el recurrente estuvo motivada por la deducción de testimonio acordada por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR