Pleno. Auto 68/2023, de 21 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5630-2022. Declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 998-2021 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad y en un recurso de amparo promovido en proceso parlamentario.

MarginalBOE-A-2023-8219
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

ECLI:ES:TC:2023:68A.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en los recursos de inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021, 4977-2021, 5305-2021, 5630-2022 y en el recurso de amparo avocado núm. 8263-2022, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1.  El 31 de enero de 2023 fueron registrados en este tribunal nueve escritos en los que se promueve la recusación del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno por don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, procurador de los tribunales, y por don Jaime de Olano Vela, abogado, en su condición de comisionado, en nombre y representación de los diputados recurrentes en los siguientes recursos de inconstitucionalidad:

    a) Recurso de inconstitucionalidad núm. 998-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra diversos apartados e incisos del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

    b) Recurso de inconstitucionalidad núm. 1798-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el art. 66 y la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021.

    c) Recurso de inconstitucionalidad núm. 1828-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Mixto en el Congreso contra diversos apartados de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

    d) Recurso de inconstitucionalidad núm. 3101-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

    e) Recurso de inconstitucionalidad núm. 4313-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

    f) Recurso de inconstitucionalidad núm. 4977-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales.

    g) Recurso de inconstitucionalidad núm. 5305-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el art. 15 (capítulo sexto) y punto sexto de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

    h) Recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso contra los arts. 2 a) y d), 3.1 y 4.1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y los arts. 2.1 y 2.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

    En todos los escritos se apela a la condición de ministro de Justicia del señor Campo Moreno en el período comprendido entre el 13 de enero de 2020 y el 10 de julio de 2021 y a su actuación en cuanto tal para sustentar fácticamente las pretensiones de recusación.

    (i) En los recursos de inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021, 4977-2021 y 5305-2021, la solicitud entiende presente la causa de recusación contemplada en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): «Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo». Se considera que concurre en tanto el magistrado participó como ministro de Justicia en las reuniones del Consejo de Ministros en las que se deliberó, aprobó y acordó remitir al Congreso de los Diputados los distintos proyectos de ley o decretos leyes impugnados en los citados recursos.

    (ii) Esa misma causa –art. 219.13 LOPJ– se invoca en la recusación promovida en los recursos de inconstitucionalidad núm. 3101-2021 y 4313-2021, si bien en conexión con la causa prevista en el art. 219.16 LOPJ: «Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida...

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