Pleno. Auto 665/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 3966-2022. Inadmite una recusación formulada en el recurso de amparo 3966-2022, promovido por doña Blanca Parga Landa en proceso contencioso administrativo.

MarginalBOE-A-2024-992
EmisorTribunal Constitucional

ECLI:ES:TC:2023:665A

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 3966-2022, interpuesto por doña Blanca Parga Landa, frente a las resoluciones adoptadas en un proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 3 de junio de 2022, la procuradora de los tribunales doña Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de doña Blanca Parga Landa, quien asume su propia defensa, interpuso un recurso de amparo contra: (i) el art. 9 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del plan para la transición hacia una nueva normalidad; (ii) el art. 9 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad; y (iii) el art. 9 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad. En la demanda se alega la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 16.1 CE, en su vertiente del derecho al culto y 16.3 CE, en razón de que las órdenes impugnadas habrían obviado el mandato de colaboración del Estado con la Iglesia católica.

    Posteriormente, por escrito de 17 de junio de 2022, se amplía el objeto del recurso de amparo a la sentencia de 7 de marzo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, desestimatoria del recurso interpuesto contra las órdenes SND/399/2020, SND/414/2020 y SND/458/2020, así como a la providencia de la misma sala, de 27 de abril de 2022, que inadmitió el incidente excepcional de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia de 7 de marzo.

  2.  La Secretaría de Justicia de la Sección Primera del Tribunal Constitucional, por diligencia de ordenación de 7 de junio de 2022, tiene por recibido el escrito de demanda, notificándose así al Ministerio Fiscal y a la representación de la demandante. El 7 de julio del mismo año se dicta nueva diligencia, teniendo por recibido el escrito complementario de la demanda de 17 de junio de 2022, que ampliaba el objeto del recurso de amparo.

  3.  Por acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2023 se dispone la nueva composición de las salas y secciones, tras la renovación de un tercio de los integrantes del Tribunal. En el art. 3 de dicho acuerdo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 16, de 19 de enero de 2023, se establece que «[l]os magistrados conservarán las ponencias que tuvieren asignadas, cualquiera que sea la clase y fase en que se encuentre el proceso y de que su conocimiento competa al Pleno, a las salas o a las secciones»; de lo citado se deriva que, tal y como se comunica a la recurrente en amparo por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2023, el presente recurso de amparo pasa a la Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, al cambiar la ponente de sección. Esta última, tal y como se establece en el mismo acuerdo de 17 de enero de 2023, está integrada por doña Inmaculada Montalbán Huertas, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez...

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