Pleno. Auto 30/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 998-2021 y la extiende a varias cuestiones de inconstitucionalidad.
Marginal | BOE-A-2023-6655 |
Emisor | Tribunal Constitucional |
Rango de Ley | Recurso de inconstitucionalidad |
ECLI:ES:TC:2023:30A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 998-2021 y en las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 54-2022, 7823-2022 y 7824-2022, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
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Por escrito fechado el día 30 de enero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de los siguientes asuntos: a) recurso de inconstitucionalidad núm. 998-2021; b) cuestión de inconstitucionalidad núm. 54-2022; c) cuestión de inconstitucionalidad núm. 7823-2022; y d) cuestión de inconstitucionalidad núm. 7824-2022.
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La solicitud de abstención se vincula a la causa recogida en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y viene apoyada en su condición de ministro de Justicia del Gobierno de la Nación (desde el 13 de enero de 2020 al 12 de julio de 2021), responsabilidad en virtud de la cual participó: (i) en el Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021 que aprobó el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19; (ii) en el Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2020 que aprobó y remitió al Congreso de los Diputados el proyecto de ley que dio lugar a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE); (iii) en el Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 que aprobó, a propuesta del Ministerio de Justicia, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, tramitado después por las Cortes como proyecto de ley que dio lugar a la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don...
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