Pleno. Auto 29/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de amparo 4577-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4577-2019 y la extiende a otros cinco recursos de amparo promovidos todos ellos en procesos parlamentarios.

MarginalBOE-A-2023-6654
EmisorTribunal Constitucional

ECLI:ES:TC:2023:29A

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en los recursos de amparo núm. 4577-2019, 4881-2019, 962-2020, 2001-2020, 7813-2021 y 74-2022, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1.  Por escrito fechado el día 26 de enero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de los siguientes procesos constitucionales: a) recurso de amparo avocado núm. 4577-2019 (recurrente don José Antonio Bermúdez de Castro); b) recurso de amparo avocado núm. 4881-2019 (recurrente doña María Adán de la Paz y otros); c) recurso de amparo avocado núm. 962-2020 (recurrente don Santiago Abascal Conde); d) recurso de amparo avocado núm. 2001-2020 (recurrente doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos); e) recurso de amparo avocado núm. 7813-2021 (recurrente doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo) y f) recurso de amparo avocado núm. 74-2022 (recurrente don Alberto Rodríguez Rodríguez).

  2.  La solicitud invoca, en todos los procedimientos reseñados, la causa de abstención del apartado 14 en relación con las causas de los apartados 1 y 15 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y se fundamenta en la relación personal que el magistrado mantiene con la Excma. Sra. presidenta del Congreso de los Diputados, autoridad que dictó las resoluciones parlamentarias impugnadas en los seis recursos de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estiman justificadas las causas de la abstención formuladas en los procesos constitucionales reseñados en los antecedentes de esta resolución.

Se estima justificada, en particular, la conexión alegada entre su relación personal con la Excma. Sra. presidenta del Congreso de los Diputados y las causas 1, 14 y 15 del art. 219 LOPJ, pues estas definen como motivo de abstención: el vínculo matrimonial o situación de...

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