Pleno. Auto 235/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1798-2021. Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 69/2023, de 21 de febrero, que declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 5630-2022 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad.

MarginalBOE-A-2023-13965
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

ECLI:ES:TC:2023:235A

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en los recursos de inconstitucionalidad núm. 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021, 4977-2021 y 5305-2021, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1.  Mediante varios escritos registrados en este tribunal el 31 de enero de 2023, el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, bajo la dirección letrada de don Jaime de Olano Vela, abogado y comisionado de los diputados recurrentes en los recursos de inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021, 4977-2021, 5305-2021 y 5630-2022, promovió la recusación de la magistrada doña Laura Díez Bueso en todos los procedimientos citados.

    A los efectos que interesan al presente recurso de súplica, cabe sintetizar las causas de recusación en los siguientes procesos:

    a) En los recursos de inconstitucionalidad núm. 1798-2021 (interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el art. 66 y la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021); núm. 1828-2021 (interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Mixto en el Congreso contra diversos apartados de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación); núm. 4977-2021 (interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales) y núm. 5305-2021 [interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el art. 15 (capítulo VI) y punto sexto de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2], la solicitud de recusación invocaba la causa contemplada en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en tanto la magistrada participó en la labor de seguimiento, valoración y emisión de informes respecto de las disposiciones objeto de los recursos de inconstitucionalidad en los que se la recusa, y ello en desarrollo de las funciones propias del desempeño de su cargo como directora general, tal y como vienen recogidas en los apartados f) y g) del art. 4 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

    b) Por su parte en los recursos de inconstitucionalidad núm. 3101-2021 (interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones) y núm. 4313-2021 (interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia), la solicitud de recusación entendía presentes tanto la causa de recusación del art. 219.13 LOPJ, como la contenida en el numeral dieciséis del mismo precepto, esto es «haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad», ya que, en estos dos supuestos, no cabe ninguna duda del origen gubernamental de la iniciativa, a pesar de tratarse la impugnación de normas procedentes de iniciativa por proposición de ley.

  2.  Por ATC 69/2023, de 21 de febrero, el Pleno del Tribunal acordó la inadmisión a trámite de las recusaciones promovidas en los recursos de inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021, 4977-2021 y 5305-2021, así como la pérdida de objeto de la recusación promovida en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022.

    La razón por la que se inadmiten a trámite las recusaciones es la extemporaneidad del planteamiento de las mismas. En el fundamento jurídico 4 del ATC 69/2023, se dice literalmente lo siguiente:

    Todas las...

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