Pleno. Auto 155/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5724-2022. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5724-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

MarginalBOE-A-2022-22252
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

ECLI:ES:TC:2022:155A

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5724-2022, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en el Tribunal el 30 de agosto de 2022 más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

    El Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» («DOGC») de 30 de mayo de 2022. Fue convalidado por la Resolución 426/XIV del Parlamento de Cataluña de 29 de junio de 2022 («Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña» núm. 351, de 5 de julio de 2022; «DOGC» núm. 8702, de 5 de julio de 2022).

    El Decreto-ley 6/2022 es impugnado en su totalidad por considerar que carece del presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE y el art. 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), la extraordinaria y urgente necesidad. Subsidiariamente, se impugnan los arts. 2 a) y d); 3.1, 3.2 y 3.3 y la disposición adicional tercera. Entienden los diputados recurrentes que los preceptos impugnados, al afectar al derecho a la educación (art. 27 CE en relación con los arts. 3.1 y 10 CE), vulneran los límites materiales de los decretos-leyes que establecen los arts. 86.1 CE y 64 EAC, que determinan que este tipo de normas no puedan afectar a los derechos, deberes y libertades regulados en el título I de la Constitución. También alegan que los referidos preceptos vulneran las competencias que atribuyen al Estado los apartados 1 y 30 del art. 149.1 CE. En relación con la impugnación del art. 2 d) aducen que infringe los arts. 24.1, 117.3 y 118 CE y el art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos.

    Junto con el escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad se presenta un documento, de 25 de agosto de 2022, en el que se hace constar que los diputados recurrentes acuerdan (i) interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos de Cataluña y (ii) designar comisionado a los efectos anteriores a don Juan José Aizcorbe Torra. Este documento ha sido firmado únicamente por don Juan José Aizcorbe Torra. No consta la firma de los demás diputados recurrentes.

    También se adjunta poder general para pleitos otorgado por los diputados recurrentes excepto por don Juan Carlos Segura Just, doña Mercedes Jara Moreno y don Onofre Miralles Martín a favor del procurador de los tribunales don Antonio Ortega Fuentes.

  2.  Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2022 se acordó conceder al procurador don Antonio Ortega Fuentes un plazo de diez días a fin de que aportase certificación expedida por el secretario general del Congreso relativa a si los diputados firmantes del recurso integraban la Cámara a la fecha de interposición del recurso, ostentando asimismo la legitimación para recurrir. Igualmente se requirió al citado procurador para que dentro del mismo plazo aportase...

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